12/15/2015

DECRETO SUPREMO N° 360-2015-EF Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo

Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO Nº 360-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción; Que, el artículo 18 del
Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 360-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo antes mencionado señala que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado hasta con un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución Suprema, conformado de la siguiente manera: dos (2)
o más representantes del Ministerio de la Producción, uno (1) de los cuales lo presidirá, un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dos (2)
o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico, y el Director Ejecutivo del ITP. Asimismo, dispone que la participación de los miembros del Consejo Directivo será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP , hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones, y exceptúa a dicha institución de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, el literal a) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;

568514 NORMAS LEGALES
Martes 15 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, a través del Oficio Nº 2152-2015-PRODUCE/SG, la Secretaria General del Ministerio de la Producción ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
así como que se derogue el Decreto Supremo Nº 068-99-EF, que aprobó el régimen de dietas vigente;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a través del Informe Nº 046-2015-ITP/OGPP y Memorándum Nº 3525-2015-ITP/OGPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los seis (06)
miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -
CITE, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 200,00) que, por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con excepción del Director Ejecutivo.

Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 068-99-EF, Fijan el monto de dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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