12/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 374-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de gobiernos locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 374-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modificada por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de gobiernos locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO Nº 374-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29332, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modificada por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la cual dispone que en adelante el Plan se denomina "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal", el cual tiene por objetivos mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos;
mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; reducir la desnutrición crónica infantil en el país; simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, cuyos Anexos Nº 2 y Nº 3 fueron modificados mediante el Decreto Supremo Nº 249-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 569219 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015
El Peruano / 2015; estableciéndose que los recursos para el referido PIan de Incentivos serán distribuidos condicionados al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2015-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada uno de los gobiernos locales que cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año 2015;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2015-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado con Resolución Directoral Nº 022-2015-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2015;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 320-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS OCHENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100
SOLES (S/ 783 868 360,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2015, así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los citados procedimientos, y que no se encontraban incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF
y modificatoria;

Que, el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 320-2015-EF dispone que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que no estén comprendidos en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, debido a que se encuentran bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, se realizará hasta el mes de diciembre del año 2015, siempre que se cuente con información actualizada sobre la variación del listado, la misma que será remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 11 de diciembre de 2015;

Que, mediante Oficio Nº 1685-2015-PCM/SD de fecha 1 1 de diciembre de 2015, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió información actualizada respecto de la relación enviada en el mes de octubre de 2015, de los gobiernos locales y titulares de dichos pliegos comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria;

Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de SIETE
MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 711 605,00), a favor de los gobiernos locales a los que no se les asignó recursos con el Decreto Supremo Nº 320-2015-EF, los mismos que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria, de acuerdo con la información actualizada sobre la variación del listado reportado en el mes de octubre, por parte de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332
y modificatorias, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015 y el Decreto Supremo Nº 320-2015-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS
ONCE MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 711 605,00), a favor de los gobiernos locales que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria, de acuerdo a la información actualizada remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 11 de diciembre de 2015, en el marco del Decreto Supremo Nº 320-2015-EF, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004798 : Transferencias Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 7 711 605,00
------------------ TOTAL EGRESOS 7 711 605,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ------------------ TOTAL EGRESOS 7 711 605,00
===========
1.2 La relación de gobiernos locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los gobiernos locales que no recibieron recursos con el Decreto Supremo Nº 320-2015-EF y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951
y modificatoria al 11 de diciembre de 2015, por el cumplimiento de metas correspondientes al 31 de julio de 2015 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos 569220 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015 / El Peruano Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 32 de la Ley Nº 30281.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modificatorias.

Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de este dispositivo, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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