12/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 373-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Gobierno Regional del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 373-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud y 462:
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Gobierno Regional del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 373-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 137:

Instituto de Gestión de Servicios de Salud y 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;

Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a través del Oficio Nº 708-2015-SG/IGSS, que acompaña el Informe Nº 175-2015-OPP-UP/IGSS de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita una demanda adicional de recursos para el financiamiento de la planilla del personal activo de sus unidades ejecutoras producto de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153 y la culminación del proceso de nombramiento 2014, la misma que ha conllevado la ejecución de acciones en el ámbito organizacional y presupuestal, que no han sido previstos por las respectivas unidades ejecutoras de dichos pliegos, el financiamiento de la planilla del personal cesante de siete (07) unidades ejecutoras y la continuidad de los servicios de salud de sus unidades ejecutoras de salud, para el mes de diciembre, como consecuencia de la ampliación de cobertura y mejora de los servicios de salud, en el marco de la reforma del sector salud; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 3356-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, a través del Oficio Nº 751-2015-GRU-GR, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, ha solicitado una demanda adicional para financiar la brecha presupuestal de la partida de gasto Contrato Administrativo de Servicios de la Unidad Ejecutora 402
Hospital Amazónico, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud en su jurisdicción y cumplir con las retribuciones al personal CAS;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal 2015 de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 99 448 959,00), a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 99 448 959,00), a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 99 448 959,00
------------------- TOTAL EGRESOS 99 448 959,00
===========
569218 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015 / El Peruano A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 225 615,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 :ObligacionesPrevisionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 452 341,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :GestiónAdministrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 38 262 874,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :GestiónAdministrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 508 129,00
---------------- TOTAL EGRESOS 99 448 959,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a nivel de unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Desagregado por Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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