12/22/2015

DECRETO SUPREMO N° 380-2015-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW

Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 380-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco
Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW
DECRETO SUPREMO Nº 380-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL
CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100
EUROS), destinada a financiar el "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética - II Etapa";

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30283, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética - II Etapa".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será cancelada en doce (12)
años, que incluye un período de gracia de tres (03)
años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés fija, que será determinada por el KfW en la fecha de la firma del 569255 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015
El Peruano / contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. Asimismo, estará sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración equivalente al 1,0% sobre el monto del préstamo, por una sola vez.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética - II Etapa" será la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 3.- Convenio de Traspaso de Recursos 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
- COFIDE, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.

3.2 Dicho convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales la citada Corporación trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la referida operación de endeudamiento externo.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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