Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 381-2015-EF Aprueban Reglamento que establece lineamientos y requisitos para
12/22/2015
DECRETO SUPREMO N° 381-2015-EF Aprueban Reglamento que establece lineamientos y requisitos para
Aprueban Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356 DECRETO SUPREMO Nº 381-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30356, Ley que fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, se ha establecido el régimen legal al cual deben sujetarse los convenios de administración de recursos que, con carácter
DECRETO SUPREMO Nº 381-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30356, Ley que fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, se ha establecido el régimen legal al cual deben sujetarse los convenios de administración de recursos que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriban las entidades públicas para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente definanciamiento;
Que, el artículo 4 de la citada Ley establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos, entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio;
Que, en dicho contexto, y a fin de fortalecer la predictibilidad en la actuación de la Administración Pública, es necesario desarrollar determinados lineamientos y requisitos que regulen la remisión de información por parte de las entidades afin que el Ministerio de Economía y Finanzas emita opinión vinculante respecto de los convenios de administración de recursos en virtud de la Ley Nº 30356;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la Ley Nº 30356, el mismo que consta de siete (7) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS
Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA OPINIÓN DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN VIRTUD
DE LA LEY Nº 30356
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto desarrollar lineamientos y requisitos respecto de la información que las entidades públicas deben remitir a efectos de que el Ministerio de Economía y Finanzas emita su opinión vinculante sobre la viabilidad y necesidad de la celebración de convenios de administración de recursos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30356, Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Ley Nº 30356 y el presente Reglamento, son de aplicación a las entidades públicas, reconocidas como tales en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017 o norma que lo sustituya.
Artículo 3.- De la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de 569256 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano administración de recursos debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración y oficina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio.
Artículo 4.- Contenido del informe favorable de la Oficina de Administración o la que haga sus veces La entidad pública que cuenta con la autorización para suscribir un convenio de administración de recursos a través de una Ley o una norma con rango de Ley debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros documentos, un informe de su oficina de administración o la que haga sus veces, que contemple los siguientes aspectos:
1) Sustento técnico que exprese las razones por las que recurrir a un organismo internacional resulta más eficiente y eficaz para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, sea por falta de especialidad, personal técnico especializado, experiencia, entre otros criterios que fueron recogidos como sustento para la dación de la norma autoritativa.
2) Sustento técnico que refl eje que el organismo internacional cuenta con la experiencia en la materia de contratación objeto del convenio, cumple con las buenas prácticas internacionales y con los principios que rigen la contratación pública. Para tal efecto, el organismo intencional debe contar con:
a) Manuales u otros documentos sobre sus procesos de contratación acordes con los principios que rigen la contratación pública, y con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. Dichos documentos deben estar publicados en su portal institucional.
b) Instancias imparciales, distintas de las que llevaron a cabo el procedimiento selectivo, que resuelvan impugnaciones durante el proceso de contratación.
c) Auditorías internas y externas.
d) Información debidamente acreditada que demuestre la experiencia obtenida en la materia de contratación el objeto del convenio.
3) La estrategia para que el organismo internacional imparta a los operadores de la Entidad la experiencia y el conocimiento en materia de contratación, administración de contratos y buenas prácticas internacionales. El informe debe contener la cláusula que para tal efecto se incorpore al convenio.
4) La cláusula a incluirse en el convenio en la que el organismo internacional o la entidad pública se compromete a registrar en el SEACE, como mínimo, los siguientes actos:
a) Bases del procedimiento de selección;
b) Convocatoria;
c) Pliego de absolución de consultas y observaciones;
d) Resultado de la selección y Montos adjudicados;
e) Contrato.
5) La cláusula a incluirse en el convenio que establezca la devolución de los saldos de las transferencias efectuadas al organismo internacional, incluido los intereses una vez culminado la ejecución del convenio, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
6) La cláusula a incluirse en el convenio que establezca el procedimiento de remisión de la documentación referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional a la Entidad una vez que ésta lo solicite.
En el supuesto que el organismo internacional no pueda remitir la documentación solicitada por la entidad pública en razón de la inmunidad y privilegios que le asisten, éste debe comunicar por escrito y de manera sustentada dicha situación a la entidad.
7) La cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del convenio, la que debe encontrarse acorde con el objeto del convenio.
Artículo 5.- Contenido del informe favorable de la oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces El informe de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, debe contener:
1) Las razones que sustentan la viabilidad del convenio. Para tal efecto, debe verificar que el proyecto de convenio recoja las precisiones establecidas en los literales a), b), c) y d) del artículo 3 de la Ley.
2) La opinión legal sobre la cláusula a incluirse en el convenio, que establezca el procedimiento de remisión de la documentación referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional a la entidad pública una vez que ésta lo solicite.
3) La opinión legal sobre la cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del convenio, acorde con el objeto del convenio.
4) Copia del documento correspondiente donde conste que el organismo internacional se encuentra acreditado en el Perú, de conformidad con las normas sobre la materia.
Artículo 6.- Contenido del informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces El informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, debe contener:
1) La disponibilidad presupuestal del monto que será objeto de la transferencia de recursos al organismo internacional, en el marco del Convenio de Administración de Recursos.
2) El cronograma estimado de ejecución de las acciones a desarrollarse en el marco del Convenio de Administración de Recursos, así como el cronograma estimado de transferencia de recursos, los cuales deben guardar concordancia entre sí.
3) El monto de la comisión a transferirse al organismo internacional.
Artículo 7.- De la suscripción de adendas Las adendas que se suscriban al convenio de administración de recursos que modifiquen la finalidad, el alcance, metas generales o específicas, objetivos o plazos deberán cumplir, para la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La autorización de suscribir un convenio de administración de recursos se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda. Esta facultad es indelegable.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)