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DECRETO SUPREMO N° 386-2015-EF 569356 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano
12/23/2015
DECRETO SUPREMO N° 386-2015-EF 569356 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano
569356 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 386-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 386-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 6 de la Ley antes mencionada señala que el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) está integrado por un (1)
representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades públicas y privadas;
un representante (1) de los gobiernos regionales; un (1)
representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo. Asimismo, que los miembros del Consejo Directivo perciben dietas;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, señala que el Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes y en sesión extraordinaria, cuando lo requiera el Presidente, el Director Ejecutivo o cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros;
Que, el literal b) de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, a través del Oficio Nº 2456-2015-PRODUCE/SG, la Secretaria General del Ministerio de la Producción ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a través del Informe Nº 083-2015-SANIPES/OPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los siete (07) miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00) que, por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.
Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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