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DECRETO SUPREMO N° 388-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/23/2015
DECRETO SUPREMO N° 388-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 388-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
DECRETO SUPREMO Nº 388-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015;
Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma;
señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión;
Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, mediante Decreto Supremo Nº 209-2015-EF
se autorizó una Transferencia de Partidas del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 167 330 246,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en los Convenios suscritos entre los citados pliegos y el Ministerio de Educación, precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 0257-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGSC, 058-2015-MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH y el Oficio Nº 6291-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, señala que, de los treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa señalados en el considerando precedente, solo diecinueve (19) de ellos deben recibir la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%)
restante, a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176;
569360 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 501-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, señala que los diecinueve (19) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a los que se refiere el considerando precedente, cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, por lo que solicita gestionar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECIOCHO
MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 18 706 373,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, requerido para financiar la ejecución de los diecinueve (19) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a los que se hace referencia, en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs.
1997 y 2092-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 18 706 373,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, conforme al monto pactado para el año fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 18 706 373,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%)
restante, requerido para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACCIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 18 706 373,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 18 706 373,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 515 855,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 699 243,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 426 769,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 064 506,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 18 706 373,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como 569361 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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