12/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 389-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 389-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 389-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026:

Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que dicho Ministerio tiene como parte de sus funciones el de fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece, entre otros, que la Marina de Guerra del Perú controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito fl uvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;

Que, mediante el Oficio Nº 2551-2015-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 378 879 874,00), para continuar con la ejecución del proyecto de inversión pública "Recuperación de la Capacidad Submarina en el Teatro de Operaciones Marítimo";

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 378 879 874,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada al financiamiento del concepto indicado en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 378 879 874,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública "Recuperación de la Capacidad Submarina en el Teatro de Operaciones Marítimo", de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 378 879 874,00
------------------------- TOTAL EGRESOS 378 879 874,00
=============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 569362 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 378 879 874,00
--------------------- SUB TOTAL UE 004 378 879 874,00
--------------------------- TOTAL PLIEGO 026 378 879 874,00
============
TOTAL EGRESOS 378 879 874,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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