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LEY N° 30388 568681 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano /
12/17/2015
LEY N° 30388 568681 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano /
568681 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano / LEY Nº 30388 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ROBLE EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Roble, con su capital Puerto San Antonio, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 2. Límites del distrito de Roble Los
LEY Nº 30388
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ROBLE
EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Roble, con su capital Puerto San Antonio, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
Artículo 2. Límites del distrito de Roble Los límites territoriales del distrito de Roble, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 557
980 m E y 8 655 722 m N con una dirección general Sureste, para luego continuar por la cota 3321 m.s.n.m.;
descendiendo por la infl exión de la cota mencionada hasta el punto de coordenadas UTM 563 547 m E y 8
652 910 m N, desde donde continúa aguas abajo por el álveo de una quebrada sin nombre hasta su confl uencia con el río Imaybamba.
POR EL ESTE Y SURESTE
Limita con la provincia de Huanta (distrito de Ayahuanco), departamento de Ayacucho.
El límite se inicia a partir de la confl uencia de una quebrada sin nombre con el río Imaybamba, el límite continúa, con dirección general Suroeste, por el álveo del río Imaybamba aguas arriba hasta el punto de confl uencia de las quebradas Quellolloclla y Pucacollpa (punto de coordenadas UTM 563 458 m E y 8 639 680 m N).
POR EL SUR
Limita con la provincia de Huanta (distrito de Ayahuanco), departamento de Ayacucho.
Desde el punto de confl uencia de las quebradas Quellolloclla y Pucacollpa (punto de coordenadas UTM
563 458 m E y 8 639 680 m N), el límite continúa por la estribación sur de la cota 3732 m.s.n.m.; sigue con dirección Norte hasta la cota 3857 m.s.n.m., desde donde toma dirección Suroeste uniendo los puntos de coordenadas UTM 556 561 m E y 8 642 599 m N; 553 720
m E y 8 638 902 m N.
POR EL SUROESTE Y OESTE
Limita con la provincia de Huanta (distrito de Ayahuanco) del departamento de Ayacucho y con los distritos de Andaymarca y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
El límite continúa a partir del punto de coordenadas UTM
553 720 m E y 8 638 902 m N, desde donde toma una dirección Noroeste pasando por la divisoria de aguas entre el río Mantaro y la naciente de la quebrada San Antonio uniendo los puntos de coordenadas UTM 551
885 m E y 8 639 740 m N; 550 651 m E y 8 640 810 m N; 548 741 m E y 8 641 660 m N, para ascender hacia el cerro Chanla Cocha, hasta el punto de coordenadas UTM
557 712 m E y 8 643 930 m N, continuando por el cerro Yuracyaco Orjo (punto de coordenadas UTM 548 285 m E
y 8 645 178 m N), para luego descender por la estribación este, hasta la confl uencia de dos quebradas sin nombre (punto de coordenadas UTM 553 475 m E y 8 645 828 m N). A partir de este punto continúa por la estribación Sur de la cota 3894 m.s.n.m., descendiendo por la estribación norte hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre con la quebrada San Antonio (punto de coordenadas UTM 553 950 m E y 8 650 707 m N), continuando por el álveo de la quebrada San Antonio, aguas abajo, hasta el punto de coordenadas UTM 555 271 m E y 8 654 815 m N; desde aquí el límite continúa con una dirección general Este, descendiendo por la infl exión de dos montañas sin nombre hasta el punto de coordenadas UTM 557 003 m E y 8 654 039 m N, desde donde asciende en dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM 557 980 m E y 8 655 722 m N, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Roble han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas:
25-n Pampas (1946), edición 1-IGN, serie: J631, año 1970-1971 y 25-ñ Canaire (2046), edición 1-IGN, serie:
J631, año 1994; en los cuales se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Roble de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Roble.
SÉPTIMA. Modificación de límites del distrito de Tintay Puncu Quedan modificados los límites del distrito de Tintay Puncu establecidos en el artículo 2 de la Ley 23941, que crea en el departamento de Huancavelica, provincia de Tayacaja, el distrito de Tintay Puncu, en lo que se refiere al límite con el distrito de Roble y conforme a lo descrito en el artículo 2 de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Roble, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF .
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Tintay Puncu constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Roble hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 568682 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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