12/17/2015

LEY N° 30387

LEY Nº 30387 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHACA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Chaca, con su capital Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. Artículo 2. Límites del distrito de Chaca Los límites territoriales del distrito de Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de

LEY Nº 30387
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
CHACA EN LA PROVINCIA DE HUANTA
DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Chaca, con su capital Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

Artículo 2. Límites del distrito de Chaca Los límites territoriales del distrito de Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, son los siguientes:

POR EL NORTE-NORESTE Y ESTE
Limita con el distrito de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Quesera Orjo (punto de coordenadas UTM 586 607 m E y 8 595
295 m N); continúa en dirección general sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Allpachaca, Huillhuejo, Ichicpucahuayjo, Pagre, Cruz Pampa y Palca con las quebradas Ticllahuayjo, Puncohuayjo, Senjañasca y Runlojan por las cumbres de los cerros Huachococha, Ichipucahuayjo, Huaylla Punta (punto de coordenadas UTM 591 690 m E y 8 591 156 m N), cerros Poros Orjo, Jatun Avanzada en cota 4253, cota 4279, cerros Tinqui Orjo y Sacsahuilca hasta la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 590 982 m E y 8 577 666 m
N).

POR EL SURESTE Y SUR
Limita con los distritos de Uchuraccay y Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 590 982 m E y 8 577 666 m N), continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas del río Pacchanga con el río Luricocha, pasando por las cumbres del cerro Matarojasa, cota 4562, cerro Sailio Orjo hasta alcanzar la señal geodésica 4551 (entre la laguna Angascacha y la laguna Morococha), hasta la cumbre del cerro Corihuillca (punto de coordenadas UTM
585 573 m E y 8 582 568 m N).

POR EL SUROESTE
Limita con el distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Corihuillca (punto de coordenadas UTM 585 573 m E y 8 582 568 m N), continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas del río Pacchanga (quebrada Parizahuayjo y quebrada Jagao) con el río Mantaro, pasando por la cumbre de los cerros Santiago, Runto Mojo, Chicuruyoc Orjo en cota 4370, hasta la cumbre del cerro Torongana, a partir de este punto, el límite desciende por la estribación noroeste del cerro Torongana hasta la desembocadura del río Pacchanga en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 577 291 m E y 8 587 896 m N).

POR EL NOROESTE
Limita con el distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura del río Pacchanga en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM
577 291 m E y 8 587 896 m N), continúa en dirección sureste por el cauce medio del río Pacchanga hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en el río pacchanga (punto de coordenadas UTM 583 163 m E y 8 586 520 m N); a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 583
622 m E y 8 586 807 m N), hasta su naciente, desde el cual el límite va en dirección hasta la cumbre del cerro Lango Orjo, de este cerro el límite desciende a la naciente de una quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 585
457 m E y 8 590 365 m N), de este punto el límite prosigue en la dirección aguas abajo por el cauce de la quebrada sin nombre hasta su confl uencia con la quebrada Allpachaca (punto de coordenadas UTM 585 043 m E y 8 591 256
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
568679 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015
El Peruano / m N), de este punto el límite asciende por la estribación sur del cerro Puncojasha hasta alcanzar la cumbre del cerro Pucajasa, y continúa por la línea de cumbres de los cerros Ichu Rutuna, hasta la cumbre del cerro Quesera Orjo (punto de coordenadas UTM 586 607 m E y 8 595 295
m N), punto de inicio de la memoria descriptiva del límite del distrito de Chaca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Chaca han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000 en la Zona 18 Sur, en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984=World Geodetic System-WGS-84; Hoja 2045 (26-ñ), edición 2-IGN, serie: J631, nombre Huanta, año 1972.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Chaca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Chaca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan las nuevas autoridades elegidas por elección popular e instalen en el nuevo distrito de Chaca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Santillana, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Santillana constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Chaca, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 3000
Modifícase el artículo 2 de la Ley 3000, que crea el distrito de Santillana en la provincia de Huanta, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Dicho distrito tendrá por capital el pueblo de San José de Secce, y su territorio estará constituido por los siguientes pueblos o anexos: Aranhuay, Marccaraccay, Mosoccllaccta y Maihuavilca, limitando por el sur con el distrito de Chaca".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
568680 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano

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