12/02/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 276-2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-520-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo
Aprueban el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 276-2015-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-520-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112aº en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM (en adelante Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción)
aprobado por Osinergmin;

Que, el referido artículo 112aº, precisa que el Mecanismo de Promoción se aplicará en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, y a determinados niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial;

Que, conforme lo señala el citado cuerpo normativo, el Mecanismo de Promoción, en el caso de las instalaciones internas, es aplicado utilizando el resultado de la licitación llevada a cabo por el concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento establecido por Osinergmin, a través del "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria", aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD;

Que, del mismo modo, el artículo 112aº dispone que la aplicación del Mecanismo de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiéndose la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria, siendo obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados según lo aprobado por Osinergmin;

Que, en atención a lo antes señalado, Osinergmin a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD, aprobó el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", en el cual se establece la metodología para el balance y liquidación de la promoción, para determinar los ingresos, costos 567644 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano y saldos del Mecanismo de Promoción previsto en el Reglamento de Distribución, con la finalidad de calcular el Factor de Ajuste asociado a la Promoción;

Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se ha incorporado dos párrafos al citado artículo 112aº, estableciéndose que las conexiones residenciales que sean ejecutadas por instaladores independientes debidamente registrados ante Osinergmin, y contratados directamente por los consumidores interesados, también serán cubiertas por el Mecanismo de Promoción, debiendo en estos casos la empresa concesionaria hacer entrega de la promoción al momento en que se efectúe la habilitación de la instalación interna, resultante de la licitación a que se refiere el literal b) del artículo 112aº del Reglamento de Distribución, de las licitaciones a que se refiere el artículo 10º del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, o en su defecto, los valores máximos que se fije para efectos de las mencionadas licitaciones, siendo que el monto restante será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexión;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar que las empresas concesionarias de la distribución de gas natural por red de ductos que cuenten con un Plan de Promoción aprobado por el regulador, cumplan con las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción previstas en el artículo 112aº del Reglamento de Distribución, así como la conexión del número de consumidores residenciales comprometidos en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin y las obligaciones establecidas en el "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria";

Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó , mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", estableciéndose el plazo de quince (15) días para la presentación de comentarios de los interesados;

Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento;

Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales";

De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

Artículo 3º.-Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN
DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO
DE PROMOCIÓN PARA CONEXIONES
RESIDENCIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción.

Artículo 2º.- Alcance La presente norma regirá para todas las empresas concesionarias de distribución de gas natural por red de ductos, que cuenten con un Plan de Promoción aprobado.

Artículo 3º.- Base normativa y regulatoria La base normativa y regulatoria para la elaboración del presente procedimiento es la siguiente:
a. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Supervisores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
b. Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin.
c. Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
d. Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
e. Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM, que dispone los niveles socioeconómicos a los que se aplicará el mecanismo de promoción por la conexión de consumidores residenciales.
f. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD.
g. Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 163-2005-OS/CD.
h. Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD.
i. Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 184-2012-OS/CD.
j. Procedimiento para la elaboración y presentación de la información sustentatoria para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD.
k. Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014-OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal y el Plan de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de ductos o aquella que la sustituya.
l. Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD.
m. Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

En todos los casos, se incluyen las modificatorias y disposiciones complementarias y conexas, así como las que las sustituyan.

Artículo 4º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3º, en específico, las siguientes:
a. Acta de Habilitación: Documento técnico suscrito entre el concesionario, el Instalador y el consumidor, en el cual se detallan las características técnicas de la 567645 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano / instalación y los resultados de las pruebas efectuadas, indicándose que la instalación queda habilitada o no para que se le brinde el servicio de distribución de gas natural.
b. Beneficiarios del Mecanismo de Promoción:

Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en el numeral 8.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.
c. Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo: Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en el numeral 8.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/ CD, y cuya conexión residencial haya sido ejecutada por Instalador Independiente con Contrato Directo.
d. Compromiso de Pago: Documento con valor monetario que garantiza el pago a los Instaladores Independientes con Contrato Directo por parte de la empresa concesionaria y será como máximo el Precio Estándar. En este documento se debe especificar el nombre y el RUC del Instalador Independiente con Contrato Directo, así como los datos del beneficiario de la promoción como son: nombre, DNI, código de suministro y cuenta de contrato. El valor indicado en el Compromiso de Pago deberá incluir el IGV asociado al servicio.
e. Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área delimitada y descrita en el contrato de concesión, incluyendo el derecho de utilizar el sistema de distribución y los derechos, que son indispensables para la prestación de dicho servicio, conforme lo establece el Reglamento de Distribución.
f. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en una determinada zona.
g. Consumidor: Persona natural o jurídica ubicado dentro del área de Concesión que adquiere gas natural.

Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador.
h. Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y el Consumidor, para el suministro de gas natural.
i. Descuento de Promoción: Monto en dólares americanos (US$), o su equivalencia en Nuevos Soles (S/.), aprobado en la regulación vigente al momento de su aplicación, que se descontará del costo total de la conexión de gas natural (derecho de conexión, costo de la acometida y costo de la instalación interna) de un Beneficiario del Mecanismo de Promoción y que será cubierto por los ingresos que recauda el Concesionario para dicho mecanismo. El referido descuento es aplicable a las zonas geográficas de la Concesión, así como niveles socioeconómicos que determine el MINEM conforme a lo establecido en el artículo 112a del Reglamento de Distribución.
j. Empresa Proveedora: Empresa que proporciona el servicio de ejecución de las instalaciones internas residenciales, ganadora del proceso de licitaciones de instalaciones internas y que se rige por lo dispuesto en el Procedimiento de Licitaciones y sus contratos respectivos.
k. Estrato: Conjunto de consumidores de la Población reportados por el Concesionario mediante los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD y sus modificatorias, que correspondan a las instalaciones internas residenciales ubicadas sobre redes nuevas o existentes de distribución de gas natural que pertenecen a un departamento y/o provincia y/o distrito dentro de la Concesión, que han sido ejecutadas por las Empresas Proveedoras o Instaladores Registrados.
l. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin.
m. GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
n. Habilitación de Suministro de Gas Natural: Acto mediante el cual el Concesionario pone en servicio el suministro de gas natural contratado, previa suscripción del Acta de Habilitación.
o. Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales (IMPCR): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no califican como consumidores residenciales.
p. Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales que correspondan a la zona geográfica o nivel socio-económico que establezca el Ministerio de Energía y Minas (INSE): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no pertenecen a una zona geográfica del nivel socio-económico establecido en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus modificatorias, o aquella que la sustituya.
q. Indicador de la No aplicación correcta del Descuento de Promoción (IDP): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario a los que no se ha aplicado correctamente el Descuento de Promoción.
r. Indicador que el consumidor residencial No se encuentra debidamente habilitado (ICRH): Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no se encuentra habilitado.
s. Indicador de cumplimiento del plazo para el pago efectivo del Instalador Independiente con Contrato Directo (IPEI): Porcentaje de los pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo reportados por el Concesionario, efectuados fuera del plazo establecido de los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo N º 006-2015-OS/CD.
t. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
u. Instalación Interna: Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificaciones, así como lo normado en la NTP 111.011, 111.010 y Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)-EM.040 Instalaciones de Gas.
v. Instalador Registrado: Persona natural o jurídica registrada ante Osinergmin para poder construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, según lo establecido en la categoría de instalador correspondiente.
w. Instalador Independiente con Contrato Directo: Persona natural o jurídica, registrada ante el Osinergmin, que proporciona el servicio de ejecución de las instalaciones internas residenciales, contratadas directamente por los clientes residenciales interesados.
x. Mecanismo de Promoción: Mecanismo que consiste en otorgar un Descuento de Promoción para la conexión al gas natural de los clientes residenciales de acuerdo con lo previsto en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin.

567646 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano y. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.
z. Muestra: Conjunto de consumidores de la Población, reportados por el Concesionario, que se determina de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento, la misma que es representativa, permitiendo inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la Población.
aa. Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
bb. Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre del cual se realiza la evaluación del Mecanismo de Promoción, de acuerdo al Procedimiento de Liquidaciones.
cc. Plan de Promoción: Plan de Conexiones de Clientes Residenciales Beneficiados con los Gastos de Promoción, aprobado en el Proceso de Fijación de Tarifas.

El Plan de Promoción se aprueba cada cuatro años y su vigencia inicia conjuntamente con el periodo tarifario.
dd. Población: Conjunto total de Consumidores reportados por el Concesionario mediante los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD y sus modificatorias, que correspondan a las instalaciones internas residenciales ubicadas sobre redes nuevas o existentes de distribución de gas natural dentro de la Concesión, que han sido ejecutadas por una Empresa Proveedora o un Instalador Registrado, para acreditar el cumplimiento del número de Beneficiarios del Plan de Promoción.
ee. Precio Estándar: Valor reconocido por Osinergmin para la Instalación Interna residencial en el marco de lo señalado en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM o el que lo sustituya o modifique. Dicho valor debe incluir el IGV.
ff. Procedimiento de Habilitaciones: Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD.
gg. Procedimiento de Licitaciones: Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2014-OS/CD.
hh. Procedimiento de Liquidaciones: Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.
ii. Proyecto Multifamiliar: Corresponde a las instalaciones comunes que se deben desarrollar para suministrar gas natural en edificios de viviendas. Dichos proyectos no incluyen las instalaciones internas de las viviendas.
jj. Registro de Instaladores: Definido en el Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD.
kk. Reglamento de Distribución: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo T exto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias o sustitutorias.
ll. Sistema de Información: Sistema desarrollado por Osinergmin para la remisión de la información que deberá proporcionar el Concesionario.
mm. Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin: Comprende la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, así como aquellas que las modifiquen o sustituyan.

En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el marco normativo detallado en el artículo 3º, estas definiciones deberán entenderse conforme a las modificaciones realizadas.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 5º.- Criterios generales 5.1. Osinergmin supervisará la aplicación del Mecanismo de Promoción para conexiones residenciales de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente procedimiento, sin que esto constituya una limitación para supervisar otros aspectos contractuales y/o normativos.

5.2. Osinergmin verificará la veracidad de la información y/o documentación presentada por el Concesionario. De ser necesario, solicitará al Concesionario información y/o documentación adicional, a fin de constatar la aplicación correcta del Mecanismo de Promoción.

5.3. El Concesionario deberá facilitar a Osinergmin el acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera.

5.4. Como parte del proceso de verificación de la información entregada por el Concesionario, se realizarán visitas de supervisión de campo sujeto a la discrecionalidad de la GFGN. Igualmente, se verificará la información y/o documentación presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes.

5.5. Adicionalmente, se realizará la verificación considerando la información sustentatoria para la fijación del V alor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución de Gas Natural presentada por el Concesionario en los formatos previstos en el artículo 7º del "Procedimiento para la elaboración y presentación de la información sustentatoria para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD.

5.6. Asimismo, se contrastará la información reportada por el Concesionario con la información reportada por cada Empresa Proveedora mediante los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

5.7. Osinergmin se reserva el derecho de realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 6º.- Criterios para la supervisión del Procedimiento de Licitaciones La GFGN realizará la supervisión y fiscalización de las obligaciones señaladas en el artículo 5º, artículo 7º
numerales 7.2, 7.5, 7.6 y 7.7, artículo 10º numerales 10.1
y 10.2, artículo 11º y artículo 13º del Procedimiento de Licitaciones, en base a la información que reporte la GART , como encargada de aprobar las Bases del Proceso de Licitación y el Precio Tope, y el Comité de Osinergmin, en su calidad de supervisor del proceso de licitación, sin que esto constituya una limitación para supervisar y fiscalizar otros aspectos del Procedimiento de Licitaciones.

Artículo 7º.- Criterios para la supervisión de los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información del Procedimiento de Liquidaciones La GART informará a la GFGN respecto a incumplimientos de los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información por parte del Concesionario a Osinergmin, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda.

Artículo 8º.- Criterios para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción 8.1 Entrega de Información La GFGN utilizará la información remitida por el Concesionario dentro de los quince (15) días posteriores 567647 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano / al mes reportado, respecto de la información de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción de acuerdo a los formatos contenidos en los Anexos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

La información será remitida vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin.

8.2 Determinación de la muestra a supervisar 8.2.1 La determinación de la muestra se realizará considerando el número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción reportados por el Concesionario de acuerdo al numeral 8.1 del presente procedimiento, de acuerdo al período de evaluación establecido en el Procedimiento de Liquidaciones.

8.2.2 Asimismo, previamente a la determinación de la Muestra, se realizará una revisión de las características de la información señalada en el numeral 8.1 del presente procedimiento con el fin de evitar dejar algún Estrato sin representación en la Muestra por el bajo número de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción, los cuales deberán ser separados de la Población para ser inspeccionados en su totalidad.

8.2.3 La metodología para la selección de la Muestra se basa en la teoría del muestreo por afijación o distribución proporcional. Para ello se deberá aplicar la fórmula siguiente:
⎥ ⎥ ⎥ ⎥ ⎥ ⎦ ⎤ ⎢ ⎢ ⎢ ⎢ ⎢ ⎣ ⎡ ⎟ ⎟ ⎠ ⎞ ⎜ ⎜ ⎝ ⎛ ∑
+
⎥ ⎥ ⎦ ⎤ ⎢ ⎢ ⎣ ⎡ ∑
=
N
h h
S
h
W
t d h h
S
h W t n 2
2 2
2 2
α α Donde:

N: Población.
n: Tamaño de muestra tĮ: t Į = 1.645 es el valor de la distribución t de student correspondiente al 95% de confianza d: d, el error relativo, se ha fijado en 5%
S
h 2
: Varianza de la proporción estimada por estrato ph, la misma que se define como ph(1-ph) que resulta igual a 0.25, donde ph es la proporción de beneficiarios del Mecanismo de Promoción en el estrato h, la cual se ha asumido igual a 0.5
a fin de maximizar la varianza, dado que no se tiene información previa sobre este parámetro por zona del área de la concesión
W
h : Número de beneficiarios del mecanismo de promoción en el estrato h / número de beneficiarios del mecanismo de promoción totales 8.2.4 Posteriormente, se asignará el tamaño de Muestra de manera proporcional a cada Estrato.

La selección de la Muestra de cada Estrato se realizará de manera aleatoria.

8.3 Información para evaluación Para efectos de la supervisión del cumplimiento de la aplicación del Mecanismo de Promoción, la GFGN
solicitará al Concesionario la información siguiente:
a) Copia digital de los Contratos de Suministro, y la documentación que sustente los cargos cobrados por conceptos de derecho de conexión, acometida, instalación interna y el Descuento de Promoción aplicado.
b) Copia del Compromiso de Pago, así como la documentación que acredite el pago al Instalador Independiente con Contrato Directo, en los casos de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo.
c) Actas de Habilitación.
d) Facturas o comprobantes de pago del suministro de gas natural por red de ductos.

La información será del total de Beneficiarios del Mecanismo de Promoción reportados o de la Muestra, según los criterios establecidos en el numeral 8.2 del presente procedimiento.

El Concesionario deberá remitir la información solicitada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

8.4 Criterios para la verificación de la información 8.4.1 Criterio para la verificación del Indicador
IMPCR
En los Contratos de Suministro se verificará que el Beneficiario del Mecanismo de Promoción corresponda a un Consumidor de la categoría tarifaria A y de tipo residencial.

8.4.2 Criterio para la verificación del Indicador
INSE
En los Contratos de Suministro se verificará que el domicilio del Beneficiario del Mecanismo de Promoción se encuentre ubicado en una zona geográfica del nivel socio-económico Medio, Medio Bajo o Bajo según la última edición oficial del Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI.

8.4.3 Criterio para la verificación del Indicador IDP
Se verificará la correcta aplicación de los cargos cobrados por conceptos de derecho de conexión y acometida conforme a lo aprobado en los procesos tarifarios correspondientes.

Para el caso del costo de la instalación interna, se verificará que el importe cobrado corresponde a la sumatoria del Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra, y del Costo Unitario Directo de Materiales para las Instalaciones Internas fijados por Osinergmin como resultado del Procedimiento de Licitaciones, o Precio Estándar.

Asimismo, se verificará la correcta aplicación del Descuento de Promoción, para lo cual el Concesionario deberá considerar asignar el descuento en el siguiente orden de prelación: costo unitario de la instalación interna, costo de la acometida y costo del derecho de conexión.

Para el caso de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción con Contrato Directo, se verificará que los costos por instalación interna correspondan a los importes consignados en el Compromiso de Pago, asimismo se verificará la correcta aplicación del Descuento de Promoción para el costo de la Acometida y del Derecho de Conexión conforme los criterios establecidos en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

8.4.4 Criterio para la verificación del Indicador
ICRH
Se verificará que las Actas de Inspección acrediten que la instalación interna se encuentre habilitada conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Habilitaciones.

8.4.5 Criterio para la verificación del Indicador IPEI
Se verificará que el pago de los Instaladores Independientes con Contrato Directo se realice dentro de los cinco días (05) hábiles desde la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

8.5 Indicadores de Supervisión 8.5.1 Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales (IMPCR)
Porcentaje de consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no califiquen como consumidores residenciales.

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Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano
IMPCR (*)
= [NCR / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde:

NCR = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que el Consumidor pertenece al sector residencial NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado.

8.5.2 Indicador de la No aplicación del Mecanismo de Promoción para consumidores residenciales que correspondan a la zona geográfica o nivel socio-económico que establezca el Ministerio de Energía y Minas (INSE)
Porcentaje de Consumidores de la Población reportados por el Concesionario que no pertenecen a una zona geográfica del nivel socio-económico establecido en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus modificatorias, o aquella que la sustituya.

INSE (*)
= [NCINEI / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde:

NCINEI = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que pertenecen a una zona geográfica del nivel socio-económico establecido en la Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM/DM y sus modificatorias, o aquella que la sustituya NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado.

8.5.3 Indicador de la No aplicación correcta del Descuento de Promoción (IDP)
Porcentaje de Consumidores de la Población reportados por el Concesionario en los que no se ha aplicado correctamente el Descuento de Promoción.

IDP (*)
= [NCDP / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde:

NCDP = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado la correcta aplicación del Descuento de Promoción NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado.

8.5.4 Indicador que la instalación interna de los consumidores beneficiados con el descuento de promoción se encuentra debidamente habilitada (ICRH)
Porcentaje de Consumidores de la Población reportados por el Concesionario cuya instalación interna no se encuentra debidamente habilitada.

ICRH (*)
= [NCRH / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde:

NCRH = Número total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado que la instalación interna se encuentra habilitada NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato El cálculo del indicador se determinará para cada Estrato seleccionado.

8.5.5 Indicador de cumplimiento del plazo para el pago efectivo del Instalador Independiente con Contrato Directo (IPEI)
Porcentaje de los pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo reportados por el Concesionario, efectuados fuera del plazo establecido de los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

IPEI (*)
= [NPEI / NTMC] (*) Indicador expresado en porcentaje Donde:

NPEI = Número de pagos de los Instaladores Independientes con Contrato Directo del total o Muestra de Consumidores en un Estrato que el Concesionario no ha acreditado el depósito del Compromiso de Pago dentro del plazo establecido de los cinco días (05) hábiles contabilizados a partir de la presentación de los requisitos señalados en el numeral 5.8 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

NTMC = Total o Muestra de Consumidores en un Estrato 8.6 Resultados de la evaluación A partir de los resultados obtenidos de los indicadores de supervisión, a que se refiere el numeral 8.5 del presente procedimiento, se determinará la existencia de algún incumplimiento aplicando el valor de los mencionados indicadores al número total de conexiones residenciales beneficiadas con el mecanismo de promoción al total o Estrato correspondiente, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artículo 9º.- Criterios para la supervisión del cumplimiento del Plan de Promoción La GFGN utilizará el número de Consumidores reconocidos por la GART como Beneficiarios del Mecanismo de la Promoción, conforme a los resultados obtenidos de la aplicación del Procedimiento de Liquidaciones, para determinar el cumplimiento del Plan de Promoción aprobado por Osinergmin.

Para tal efecto, se realizará la comparación del número total de Consumidores reconocidos por la GART con el número de Consumidores aprobados en el Plan de Promoción.

En caso se determinara la existencia de algún incumplimiento del Plan de Promoción aprobado se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artículo 10º.- Obligación de la publicación de las redes georreferenciada en el portal web de la Concesionaria 567649 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano / La GFGN verificará que el Concesionario realice la publicación de la información de las redes de distribución ejecutadas y proyectadas actualizada trimestralmente conforme lo establecido en el numeral 5.9 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-OS/CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- Para el periodo tarifario vigente de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se realizará la supervisión y fiscalización del Plan de Promoción aprobado según lo señalado en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014-OS/CD.

Segunda.- En tanto el Sistema de Información no se encuentre habilitado, la empresa concesionaria y las Empresas Proveedoras remitirán la información solicitada en los anexos del presente procedimiento, vía mesa de partes, utilizando hojas de cálculo en MS Excel a través de medios magnéticos.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.