12/02/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el "Procedimiento de supervisión de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 284-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-538-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración
Aprueban el "Procedimiento de supervisión de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 284-2015-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-538-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, a través de la Ley Nº 29852 se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética y un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;

Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 29852, se establecieron los supuestos que constituyen recursos del FISE, detallándose que los mismos estarían relacionados con las tarifas que se cobran a los usuarios libres del servicio de electricidad, las ventas primarias que realicen los productores e importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y los usuarios del transporte de gas natural por ductos, a través de Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales;

Que, en base a lo señalado en el considerando precedente, en el reglamento de la Ley Nº 29852 se definieron a los agentes recaudadores de los recursos del FISE. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, se establecieron obligaciones específicas para los agentes recaudadores;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 29852
dispone que el Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadora establecidas en la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, sus normas reglamentarias y conexas;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, señala que el Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 29852, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes;

Que, igualmente, el numeral 8.3 del artículo 8º y el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, establece que el Osinergmin se encargará de fiscalizar la correcta aplicación y recaudación de los recargos y transferencias mensuales, para lo cual, en uso de sus atribuciones, emitirá las normas reglamentarias correspondientes;

Que, en virtud de lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento que establezca las acciones de supervisión que permitan a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que se encuentren bajo el ámbito de su competencia;

Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó , mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 236-2015-OS/CD, el proyecto del "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", estableciéndose el plazo de quince (15)
días calendario para la presentación de comentarios de los interesados;

Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del Procedimiento;

Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin";

De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 40-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

567650 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 2º. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.

Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DE
INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) BAJO EL ÁMBITO DE
COMPETENCIA DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS
NATURAL DE OSINERGMIN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las disposiciones aplicables en las actividades de supervisión del correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas al FISE, por parte del Agente Recaudador que se encuentre bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las normas comprendidas en el presente procedimiento resultan de cumplimiento obligatorio por parte de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin y el Agente Recaudador, de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente Procedimiento.

Artículo 3º.- Base Normativa El presente Procedimiento tiene como sustento las normas que se indican a continuación, así como aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
a) Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
b) Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
c) Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, que aprueba "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
aplicable al descuento en la compra del balón de gas".
d) Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD que aprueba la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos".

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos al presente Procedimiento.

Artículo 4º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3º, en específico, las siguientes:
a) Administrador FISE: Ministerio de Energía y Minas, cuyas funciones establecidas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la Ley FISE han sido encargadas temporalmente a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y en la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final y Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.
b) Agente Recaudador: Empresa bajo el ámbito de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin que tiene a su cargo el cumplimiento de la recaudación de los recursos del FISE previstos en los numerales 4.2 y 4.3 de la Ley FISE, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley FISE, el Reglamento u otra norma aplicable.
c) Contrato de Colaboración Empresarial: Contrato asociativo regulado en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, tal como el contrato de consorcio, el contrato de asociación en participación, el contrato de joint venture, entre otros.
d) FISE: Fondo de Inclusión Social Energético.
e) Ley FISE: Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
f) Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas, quien tiene la función de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley FISE, el Reglamento y normas conexas, de acuerdo al numeral 9.2 de la Ley FISE y los numerales 8.3, 9.4 y 17.1 del Reglamento, o a las normas que las modifiquen o sustituyan.
g) Procedimiento: Procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el ámbito de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
h) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
i) Reglamento de Supervisión y Fiscalización:

Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD.
j) Reglamento PAS: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD.

En caso existan modificaciones a estas definiciones, las mismas deberán entenderse en los términos de tales modificaciones.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 5º.- Obligaciones materia de supervisión Las obligaciones materia de supervisión que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin son las siguientes:
a) Verificar que los montos del recargo FISE
determinados e incorporados por el Agente Recaudador en su facturación, se hayan calculado conforme al marco normativo vigente.
b) Verificar que los montos del recargo FISE
recaudados por el Agente Recaudador, correspondan a los montos incorporados en su facturación, conforme al marco normativo vigente.
c) Verificar que el Agente Recaudador haya realizado la transferencia de los montos recaudados por concepto de recargo FISE, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente.
d) Verificar que el Agente Recaudador haya enviado los formatos en los términos y plazos establecidos en las normas aprobadas por el Administrador FISE.

Artículo 6º.- Ámbito de supervisión La Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin supervisará las actividades de los Productores e Importadores de Líquidos de Gas Natural y de quienes realicen la actividad de Transporte de Gas Natural por Ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales, como Agentes Recaudadores de los recursos
FISE.

En el caso que el Agente Recaudador esté sujeto a cualquier modalidad de Contrato de Colaboración Empresarial, la supervisión se realizará a cada uno de los miembros o partes de dicho contrato.

Artículo 7º.- Notificación de inicio de actividades de supervisión Para el inicio de las actividades de supervisión de las obligaciones señaladas en el artículo 5º del presente Procedimiento, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberá notificar un oficio de presentación y primer requerimiento de información al Agente Recaudador que se encuentra bajo su ámbito de supervisión.

En el referido requerimiento se deberá incluir una relación de la documentación y/o información necesaria para el desarrollo de la labor de supervisión, así como el día y hora en la que se llevará a cabo la visita de supervisión, y la indicación del período a supervisar.

Artículo 8º.- De la supervisión 8.1. Programada la visita de supervisión conforme a lo señalado en el artículo 7º, ésta se realizará en la fecha 567651 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano / y hora indicada. La diligencia podrá incluir otros aspectos que se estimen pertinentes para cumplir con la labor de supervisión, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y al artículo 26º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización.

8.2. En virtud de la información recogida durante la visita de supervisión, se determinará si el Agente Recaudador cumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 5º, conforme al marco normativo detallado en el artículo 3º. De detectarse observaciones, se deberá notificar al Agente Recaudador un nuevo requerimiento detallando las observaciones encontradas.

8.3. El Agente Recaudador, una vez notificado con el nuevo requerimiento conteniendo las observaciones detectadas con motivo de la visita de supervisión, deberá efectuar los descargos que estime pertinente a tales observaciones, alcanzado la información y/o documentación que los sustente, para cuyo efecto contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

En caso el Agente Recaudador no atendiera el nuevo requerimiento, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural procederá conforme al numeral 8.5.

8.4.Una vez recibida la respuesta por parte del Agente Recaudador dentro del plazo establecido para tal efecto, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberá evaluar la documentación y/o información remitida y, en caso considere que existen aspectos adicionales por determinar, deberá notificar un último requerimiento, solicitando la atención de los mismos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso el Agente Recaudador no atendiera el requerimiento a que hace referencia el presente numeral, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural procederá conforme al numeral 8.5.

8.5.Luego de recibida la respuesta a los requerimientos por parte del Agente Recaudador dentro del plazo otorgado para tal efecto, o sin que se haya producido ésta, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural elaborará un Informe Final de Supervisión, en el cual, de ser el caso, se detallarán los incumplimientos detectados a las obligaciones establecidas en el artículo 5º del presente Procedimiento, procediendo a efectuar el archivo parcial o total del procedimiento de supervisión y/o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según corresponda.

Artículo 9º.- Medidas Administrativas y Procedimiento Administrativo Sancionador 9.1 Para la supervisión y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la recaudación de los recursos del FISE, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural se encuentra facultada a dictar las medidas administrativas y mandatos que establece el Título V del Reglamento PAS.

9.2 La detección de algún incumplimiento a las obligaciones relacionadas con la recaudación de los recursos del FISE generará el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, imponiéndose las sanciones establecidas en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 199-2013-OS/CD; la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD; y la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, según corresponda, aplicándose para tal efecto las disposiciones previstas en el Reglamento PAS, y en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

9.3 Queda a salvo la potestad de Osinergmin de supervisar los períodos mensuales o anuales respecto de los cuales se archivó el procedimiento de supervisión, si con posterioridad se obtiene información o documentación que no fue oportunamente brindada por el Agente Recaudador. Se aplicará lo dispuesto en el numeral 9.2 del presente procedimiento en caso se detecte algún incumplimiento.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.