12/21/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Modifican Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 192-2015-OS/GG Lima, 11 de diciembre del 2015 VISTO: El Memorando GFHL-ALHL-1074-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos el cual pone a consideración de la Gerencia
Modifican Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 192-2015-OS/GG
Lima, 11 de diciembre del 2015
VISTO:

El Memorando GFHL-ALHL-1074-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos el cual pone a consideración de la Gerencia General, la modificación del Cronograma de Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ".

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento de 569235 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015
El Peruano / Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - (PDJ), cuyo objetivo es que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones y actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas, teniendo en consideración el cronograma cuya última modificación se realizó a través de la Resolución de Gerencia General de Osinergmin Nº 05-2014-OS/GG;

Que, dicho cronograma incluye la obligación por parte de diversos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP, de presentar en el mes de enero de 2016 el formulario de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, debidamente completado;

Que, el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2015, de fecha 04 de noviembre de 2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño, creado por Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ ONAJ, mantiene el estado de Alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la costa peruana con temperaturas por encima de lo normal y precisa que la probabilidad estimada de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 es 50%;

Que, de otro lado, existen Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento de hidrocarburos que se encuentran en período de adecuación de las instalaciones a lo establecido en la normativa vigente;

Que, en efecto, el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM
dispuso que Osinergmin comunique a los operadores de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento los resultados de las revisiones técnicas a las instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos preexistentes a la vigencia del Decreto Supremo Nº 052-93-EM, determinando el plazo para la implementación de las medidas correspondientes para satisfacer las normas técnicas de seguridad;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 023-2015-EM se modifican e incluyen diversos artículos del Reglamento para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 051-93-EM, estableciendo que las Refinerías y Plantas de Procesamiento de hidrocarburos existentes, acorde con su complejidad y grado de riesgo, presentarán a Osinergmin para su aprobación, un programa de adecuación acompañado de un informe sustentatorio, en el que se describa las acciones e inversiones necesarias con la finalidad de garantizar la factibilidad de los proyectos de inversión y atender con prioridad la optimización de la seguridad durante el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de los mismos;

Que, por tanto, considerando el estado de alerta debido al Fenómeno El Niño en los primeros meses del año 2016 así como los periodos de adecuación establecidos por el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM
y el Decreto Supremo Nº 023-2015-EM, se considera conveniente modificar el cronograma de presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - PDJ, establecida en la Resolución de Gerencia General Nº 05-2014-OS/GG de enero a setiembre de 2016, a fin que los responsables puedan realizar las inspecciones de sus instalaciones y actividades en condiciones regulares;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734 y el literal o) del artículo 65 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ, aprobado a través del artículo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 495 de 2012, modificado por la Resolución de Gerencia General Nº 175 de 2013 y Resolución de Gerencia General Nº 5-2014-OS/GG, sustituyéndolo por el siguiente:

Cronograma para la presentación anual del PDJ conforme al Proced-imiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/
CD
Nº ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL)
MES DE
DECLARACIÓN
MES DE SUBSA-NACIÓN
1 Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos líquidos Agosto Setiembre 2 Plantas Envasadoras de GLP Julio Agosto 3 Plantas de Procesamiento Setiembre Octubre 4 Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, GLP
u OPDH (incluido Terminales según el caso)
Setiembre Octubre 5 Plantas de Abastecimien-to en Aeropuerto Setiembre Octubre 6 Plantas de Lubricantes Setiembre Octubre 7 Plantas de producción de GLP Setiembre Octubre 8Refinerías Setiembre Octubre 9 Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, GLP y/u OPDH
Setiembre Octubre 10 Instalaciones de Comercial-izador de Combustibles de Aviación y Embarcaciones Setiembre Octubre 11 Instalaciones fijas de Consum-idor Directo de Combustibles para Aviación o Embarca-ciones Setiembre Octubre 12 Instalaciones móviles de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones Setiembre Octubre 13 Consumidores Directos de combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
Setiembre Octubre 14 Consumidor Directocon Instalaciones Estratégicas Setiembre Octubre 15 Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos fl otantes y Grifos rurales Octubre Noviembre 16 Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor Octubre Noviembre Artículo 2º.- Para el caso de los titulares que cuenten con instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos prexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, que se encuentren incursos en el proceso de adecuación 569236 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015 / El Peruano establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM, y únicamente en lo referido a dichas instalaciones, la declaración jurada se presentará en el mes de enero del año siguiente de culminado el período de adecuación aprobado por Osinergmin, cumpliéndose con posterioridad lo establecido en el cronograma.

Artículo 3º.- Para el caso de los titulares de instalaciones objeto de adecuación conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 023-2015-EM, y únicamente en lo referido a dichas instalaciones, la declaración jurada se presentará en el mes de enero del año siguiente de culminado el período de adecuación aprobado por Osinergmin, cumpliéndose con posterioridad lo establecido en el cronograma.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese y comuníquese
JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General

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