12/09/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2015-SUNAFIL Disponen la publicación, en el Portal

Disponen la publicación, en el Portal Institucional de la Sunafil, del proyecto de Directiva "Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2015-SUNAFIL Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 57-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe Nº 189-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum Nº 2044-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima
Disponen la publicación, en el Portal Institucional de la Sunafil, del proyecto de Directiva "Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2015-SUNAFIL
Lima, 4 de diciembre de 2015
VISTOS: El Informe Nº 57-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe Nº 189-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum Nº 2044-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe Nº 163-2015-SUNAFIL/OGPP;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe adoptar un enfoque de Sistema de Gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente;

Que, de conformidad con el glosario de términos previsto por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos del contenido de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del referido Reglamento, se entiende que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado;

Que, según lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, 568235 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de diciembre de 2015
El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo;

Que en el marco de sus funciones, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría ha elaborado un proyecto de directiva denominada "Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo", el cual se enmarca en el ámbito jurídico de la seguridad y salud en el trabajo dado que recoge la normatividad vigente para la implementación de dicho Sistema, detallando los principales aspectos a considerar para realizarla adecuadamente, lo cual es necesario para que tanto los empleadores como trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones sobre esta materia;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

Que, en relación con el proyecto de Directiva referido, resulta necesario disponer la publicación del mismo y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visado del Secretario General, de la Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe) del proyecto de Directiva denominada "Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico:
comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. PAJUELO BUSTAMANTE
Superintendente (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.