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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 16-2015/DP Aprueban Informe Defensorial N° 173-2015-DP denominado
12/10/2015
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 16-2015/DP Aprueban Informe Defensorial N° 173-2015-DP denominado
Aprueban Informe Defensorial Nº 173-2015-DP denominado "Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 16-2015/DP Lima, 9 de diciembre del 2015 VISTO: El Informe Defensorial Nº 173-2015-DP, «Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 16-2015/DP
Lima, 9 de diciembre del 2015
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 173-2015-DP, «Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012
- 2015). Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2015)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.
CONSIDERANDO:
Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática frente a la violencia contra las mujeres.
De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público relacionados a la prevención, investigación, sanción y reparación de los casos de violencia contra las mujeres.
Segundo.- La violencia contra las mujeres. Es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú, siendo el feminicidio la expresión más grave de dicha violencia. Así, de acuerdo a los datos registrados por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público 1
, entre el año 2009 y agosto 2015, se reportaron 772 mujeres víctimas de feminicidio íntimo, mientras que 280 lograron sobrevivir a una tentativa.
1
Información remitida mediante Oficio Nº 653-2015-MP-FN-OBSERVATORIO, de fecha 16 de octubre de 2015. Fecha de corte: 31 de agosto de 2015.
568337 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / Si bien la mayoría de países de la región, incluido el Perú, han adoptado normas de carácter nacional e internacional con el propósito de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, estos esfuerzos pierden eficacia cuando no se cuenta con operadores y operadoras de justicia capacitados y sensibilizados en esta materia.
En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.
Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología.
Para ello, hemos analizado 50 expedientes judiciales correspondientes al delito de feminicidio íntimo provenientes de 21 Cortes Superiores a nivel nacional2.
El objetivo principal de este informe es: i) evaluar el impacto de la nueva tipificación penal de feminicidio íntimo mediante el análisis de la actuación de los operadores y las operadoras del sistema de justicia durante la investigación y sanción de estos casos; ii) evaluar la implementación de las políticas públicas vinculadas a la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de los casos de feminicidio íntimo.
Cuarto.- Resultados del análisis de los expedientes de feminicidio íntimo y tentativa de feminicidio íntimo.
Las principales conclusiones del estudio son las siguientes:
1. La incorporación del delito de feminicidio en la legislación penal constituye un avance importante en materia de prevención de esta manifestación de violencia de género. Los feminicidios son delitos pluriofensivos que afectan gravemente un conjunto de derechos fundamentales como la vida, la igualdad y no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad, así como la autonomía sexual y la seguridad de las mujeres.
2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofrece el servicio de atención y asesoramiento a las víctimas de feminicidio y tentativa de feminicidio a través de los Centros Emergencia Mujer (CEM). En este informe, de los 15 casos en los que la defensa de la víctima fue asumida por los CEM, el 27% no se constituyó en parte o actor/a civil, lo que generó que las posibilidades de defensa efectiva de la víctima se reduzca. Por otro lado, se ha constatado en una supervisión de 2008 se evidenció que el 19% de los CEM no tenía personal completo. Esta situación se ha agravado pues, según información del MIMP a setiembre 2015, el 39% de los CEM no cuentan con el equipo profesional completo.
3. En el discurso, tanto de los agresores como en el de algunos funcionarios y funcionarias del sistema de administración de justicia, aún persisten estereotipos de género que tienden a responsabilizar a la víctima del crimen cometido, justificando la violencia perpetrada en su contra y la conducta desplegada por el agresor. En este contexto, cabe resaltar que a nivel de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público no se ha institucionalizado la capacitación en temas de violencia familiar y género. De otra parte, la Academia de la Magistratura ha establecido como línea de formación fundamental el desarrollo de cursos, talleres y seminarios sobre género y justicia. No obstante, esta línea formativa no se ha implementado de forma sostenida y descentralizada.
4. En el 60% de los casos, las víctimas tenían o tienen hijos y/o hijas menores de edad. De acuerdo a diversos estudios, el impacto de la violencia en los niños y niñas implica un riesgo en su proyecto de vida. Por ello, es necesario contar con políticas públicas enfocadas en la recuperación de la salud integral de los y las menores de edad, a fin de evitar la repetición de estos patrones de violencia.
5. Con respecto al lugar de los hechos, el 60% de los delitos se cometieron en el espacio privado (casa de ambos, del agresor, de las víctimas o de otro familiar), lo cual contradice el mito de que las mujeres se encuentran más seguras en su casa.
6. En el 50% de los casos de feminicidio íntimo y tentativa se identificó que las víctimas vivían con el agresor al momento de los hechos (conviviente o cónyuges). Esta realidad evidencia la situación de mayor riesgo y vulnerabilidad a la que se enfrentan las víctimas de violencia.
7. El 94% de los agresores señaló como presunto motivo del delito, una causa atribuible a la conducta de la víctima, trasladando la responsabilidad de los hechos a las agraviadas (celos, supuesta infidelidad de la víctima, supuesta conducta inadecuada, negativa de continuar una relación, haber terminado la relación y negativa a tener relaciones sexuales).
8. Acerca del contexto previo de violencia familiar, en el 33% del total de casos tentativa de feminicidio íntimo se registraron procesos judiciales previos de violencia contra las víctimas. Sin embargo, este porcentaje se eleva al 57%, si consideramos el conocimiento de hechos previos de violencia familiar contra las víctimas por parte de familiares y/o testigos. Mientras que en los casos de feminicidio íntimo, en el 24% de los casos, las víctimas habían denunciado hechos previos de violencia familiar;
en el 69%, familiares y/o testigos señalaron en sus manifestaciones que las víctimas habrían sido sometidas a hechos de violencia familiar previos al feminicidio.
9. En el 28% del total de expedientes de feminicidio íntimo y tentativa analizados, las víctimas acudieron a los servicios estatales para denunciar los hechos de violencia que venían sufriendo. Sin embargo, debido a la falta de una respuesta efectiva por parte de estos servicios, sus vidas continuaron en riesgo, siendo que la mitad de ellas terminaron siendo cruelmente asesinadas.
10. Las diligencias de investigación que con mayor recurrencia utilizaron los y las fiscales en las investigaciones de feminicidios íntimos y sus tentativas fueron las declaraciones de los agresores, sobrevivientes y testigos, el levantamiento de cadáver, la necropsia, los exámenes médicos, las pericias balísticas, las pericias psicológicas, los exámenes toxicológicos y la inspección ocular. No obstante, se apreciaron dos casos en los que hubo una deficiencia en la investigación, pues no se dispuso realizar diligencias fundamentales como la inspección ocular y la reconstrucción de los hechos.
Asimismo, hubo un caso de tentativa de feminicidio en el que indebidamente el fiscal archivó la investigación por considerar que la agraviada no mostró interés en el proceso, obviando que la investigación de este delito se realiza siempre de oficio.
11. Del total de 50 expedientes judiciales sobre feminicidio íntimo y su tentativa, sólo se observó un caso en el que se aplicó la institución de la prueba anticipada para proteger los derechos de las víctimas sobrevivientes y evitar su revictimización.
12. Todos los casos de feminicidio íntimo consumado culminaron con sentencia condenatoria contra los acusados. En los casos de tentativa de feminicidio, se observó que en el 67% de expedientes se emitió sentencia condenatoria contra los acusados, mientras que las absoluciones, sobreseimientos y casos en los que se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción representaron el 33% de los casos.
13. De los casos en los que se evidenció signos de violencia en el cuerpo de la víctima, en un 65%, los/ as fiscales no invocaron la agravante de gran crueldad tipificada en el numeral 3º del artículo 108º del Código Penal en la formulación de sus acusaciones. Asimismo, en dos casos se descartó indebidamente la hipótesis de un feminicidio íntimo agravado por violación sexual.
14. En un caso el órgano judicial anuló indebidamente la condena contra el acusado, pues consideró que aplicar el tipo penal de feminicidio íntimo (artículo 107º CP, ya derogado) para un caso de feminicidio contra una ex enamorada era aplicar un tipo penal derogado, a pesar de que ese artículo era el vigente cuando se cometieron los hechos.
15. En el 59% de los casos de feminicidio íntimo, los y las fiscales solicitaron en sus requerimientos acusatorios penas 2
Los expedientes analizados provienen de las siguientes Cortes Superiores:
Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. Las 11 Cortes Superiores restantes no forman parte del estudio debido a que los expedientes judiciales existentes en su jurisdicción no cumplían con las características establecidas en la metodología o las copias no pudieron ser enviadas dentro del plazo establecido.
568338 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano mayores a los 20 años de pena privativa de la libertad. En contraste, cuando se trató de casos de agresiones que no llegaron a producir la muerte de la mujer víctima, el 48% de los/as fiscales solicitaron penas privativa de la libertad mayores de 7 y menores de 15 años.
16. Respecto de la actuación de las y los operadores judiciales, en casos en los que se produjo la muerte de la mujer víctima, en el 41% de casos se impuso penas privativas de la libertad de entre 7 y 15 años; es decir, por debajo del mínimo legal; lo cual coincide con lo hallado en casos de tentativa de feminicidio, en donde en un 71% de casos, la condena osciló entre la misma cantidad de años.
17. En cuanto a la actuación de los órganos judiciales, en el 31% de casos de feminicidio íntimo los jueces y juezas impusieron una reparación civil mayor a los S/. 40
mil nuevos soles, mientras que, en los casos de tentativa de feminicidio, el 71% impusieron una reparación civil inferior a los S/. 5 mil nuevos soles.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 173-2015-DP, denominado «Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 - 2015).
Octavo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO
DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
1. GARANTIZAR que los Centros Emergencia Mujer (CEM) cuenten con personal multidisciplinario completo y capacitado en materia de violencia de género, en sus servicios a nivel nacional, a fin de ofrecer un servicio multidisciplinario de calidad.
2. BRINDAR, a través de los CEM y en coordinación con los sectores correspondientes, servicios de atención integral para las hijas y los hijos menores de edad de las víctimas de feminicidio íntimo y tentativa, a fin de asegurar su bienestar físico y emocional.
3. ASEGURAR que en las guías y protocolos de atención, se establezca la necesidad de que los y las profesionales de los CEM coordinen con la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT), a fin de que en los casos de tentativa de feminicidio y en los de violencia de pareja en alto riesgo, se viabilice el seguimiento e implementación de las medidas de protección.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1. FORTALECER las capacidades de las y los abogadas/abogados del servicio de Defensa Pública Gratuita, garantizando la proscripción de argumentos que incluyan prejuicios de género y/o revictimicen a las agraviadas y sus familiares, más aun considerando que este servicio puede ser ofrecido como defensa de imputados que han cometido estos delitos.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR A LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERU
1. INCORPORAR en los programas de formación de la Policía Nacional del Perú, conforme a las reiteradas recomendaciones del Comité CEDAW y del MESECVI, cursos y programas especializados sobre la atención de casos de violencia contra las mujeres en relaciones de pareja, en particular abordar la problemática de feminicidio, de manera institucionalizada y contínua.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO
PÚBLICO
1. REITERAR la recomendación de que se implemente la "Guía de Valoración del daño psíquico en víctimas adultas de violencia familiar, sexual, tortura y otras formas de violencia intencional", aprobada mediante Resolución Fiscal Nº2543-2011-MP-FN; con el objetivo de contar con un instrumento especializado para determinar la existencia y la magnitud del daño psíquico de las víctimas de violencia contra las mujeres en relaciones de pareja.
2. REITERAR que se incorpore en los Planes de Desarrollo de las Personas Anualizados de la Escuela del Ministerio Público, cursos y programas a nivel nacional - permanentes y contínuos- de capacitación y especialización en temas de violencia contra las mujeres y aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, desde una perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad.
3. REITERAR que las medidas de protección deben ser aplicadas especialmente en los casos de tentativa de feminicidio; y que requieren emitirse en el marco del plazo legal y responder necesariamente a la evaluación de cada caso concreto, a fin de que resulten acordes a la situación de riesgo y vulnerabilidad que afrontan las víctimas.
4. OPTIMIZAR los servicios brindados por la UCAVIT , a fin de garantizar los recursos adecuados para la atención, así como brindar el presupuesto necesario para que se puedan implementar de forma adecuada las medidas de protección que brinda a las sobrevivientes de feminicidio y a sus familiares.
5. FORTALECER el trabajo conjunto y coordinado entre el Observatorio de Criminalidad y la UCAVIT, a fin de institucionalizar el protocolo operativo institucional "Sistema de alerta y seguimiento de mujeres en alto riesgo de tentativa de feminicidio o feminicidio"; con el fin de coadyuvar a la prevención de casos de feminicidio, a partir de la identificación de víctimas en situación de alto riesgo por las reiteradas denuncias contra un mismo agresor.
6. CREAR Fiscalías Penales Especializadas en la atención de casos de violencia contra las mujeres, a fin de garantizar procesos de investigación que cumplan con los estándares internacionales de acceso a la justicia y actúen con la debida diligencia, a fin de evitar la impunidad.
7. IMPLEMENTAR un sistema de evaluación de resoluciones fiscales en casos de feminicidio y tentativa, a fin de promover que se respeten las garantías procesales y derechos fundamentales de las partes.
Artículo Sexto.- RECOMENDAR AL PODER
JUDICIAL
1. APROBAR un Acuerdo Plenario sobre feminicidio, consumado y en grado de tentativa, con el objetivo de garantizar que las resoluciones judiciales consideren el contexto de violencia previo que afecta a las víctimas; la no necesidad de un elemento adicional al dolo como el animus necandi, la aplicación de la prueba anticipada o pre constituida de la declaración de las víctimas sobrevivientes y la aplicación de idóneas medidas de protección frente a la situación de riesgo de las víctimas directas e indirectas.
2. BRINDAR espacios de capacitación sostenida a magistrados y magistradas sobre el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres, en particular los casos de feminicidio, tanto en aspectos sustantivos, como la correcta determinación de la pena y la reparación civil del daño;
asimismo en aspectos procesales establecidos en el nuevo Código Procesal Penal, como el correcto uso de la confesión sincera, la terminación anticipada y la conclusión anticipada.
3. CREAR Juzgados Penales Especializados en la atención de casos de violencia contra las mujeres, para garantizar el acceso a justicia acorde a los estándares internacionales y el deber de debida diligencia, evitando la impunidad.
4. INVESTIGAR Y SANCIONAR a aquellos funcionarios y funcionarias que no fundamentan adecuadamente sus sentencias en casos de feminicidio, más aún cuando se trata de absoluciones o sobreseimientos.
5. IMPLEMENTAR un sistema de evaluación de resoluciones judiciales en casos de feminicidio y tentativa, a fin de promover que se respeten las garantías procesales y derechos fundamentales de las partes.
Artículo Séptimo.- RECOMENDAR AL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
1. INCLUIR como criterio de evaluación de las magistradas y los magistrados, la valoración expresa de la formación o especialización en género e interculturalidad, especialmente de quienes atenderán casos de violencia contra las mujeres;
asegurando así, el dominio de conocimientos y herramientas que les permitan administrar justicia, evitando la revictimización de las agraviadas y/o exponiéndolas a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR A LA ACADEMIA
DE LA MAGISTRATURA
1. IMPLEMENTAR en su malla curricular, de forma sostenida y descentralizada, cursos referidos a la 568339 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / formación en género y acceso a justicia conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo Nº03-2014-AMAG-CD de 31 de marzo de 2014.
Artículo Noveno.- RECOMENDAR AL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
1. MODIFICAR el Código Penal, a fin de establecer como agravante de la falta de lesiones (artículo 441º)
y el maltrato sin lesión (artículo 442º), los contextos de discriminación contra las mujeres establecidos en el artículo 108-B del Código Penal.
2. APROBAR una norma que permita la creación de una base de datos única sobre violencia de género de carácter nacional, considerando en ella los casos de feminicidio íntimo, que contenga información proveniente de los diversos servicios públicos involucrados en la atención de las víctimas de violencia como el MIMP , MINJUS, MINSA, PNP , Ministerio Público y Poder Judicial. En este registro se deberá incluir todas las actuaciones del sistema de administración de justicia, como las denuncias, las investigaciones policiales o atestados, tipo de violencia, investigación formalizada, forma de conclusión del proceso; así como, el tipo de medidas de protección emitidas y la identificación del número de denuncias de las víctimas contra el mismo agresor, entre otros aspectos claves.
Articulo Décimo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
1. RECOMENDAR a las universidades públicas y privadas la incorporación de cursos en la perspectiva de género, en la formación de los y las estudiantes de todas las especialidades, fundamentalmente en la carrera de Derecho, a fin de garantizar que las y los futuros profesionales apliquen estos conocimientos en la investigación y resolución de casos.
Articulo Undécimo.- RECOMENDAR AL
MINISTERIO DE SALUD
1. GARANTIZAR la atención prioritaria de la salud física y mental de las víctimas sobrevivientes de feminicidio, así como de sus hijos y/o hijas, especialmente las y los menores de edad, a fin de contribuir al restablecimiento de su salud integral y procesar el impacto de los hechos de violencia en sus proyectos de vida.
Articulo Duodécimo.- RECOMENDAR AL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1. DOTAR de presupuesto adecuado al Ministerio Público, a fin de fortalecer el Observatorio de Criminalidad, la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos y la implementación de las fiscalías penales especializadas en violencia contra las mujeres.
2. ASIGNAR presupuesto al Poder Judicial para la implementación de servicios especializados de atención de casos de violencia contra las mujeres, así como las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
3. PROVEER de presupuesto necesario al MIMP para garantizar la calidad, cobertura de los servicios de atención a víctimas (CEM) y de la rehabilitación de los hombres que ejercen violencia de género (CAI), así como las obligaciones establecidas a esta entidad en la Ley Nº 30364.
Artículo Decimotercero.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 173 a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Decimocuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
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