12/10/2015

DECRETO SUPREMO N° 018-2015-VIVIENDA que establece criterios de focalización para el otorgamiento

Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226 DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 568333 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /
Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226
DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 568333 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / (MVCS) señala que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;

Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), en adelante Ley del BFH, como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, por el Decreto Legislativo Nº 1226, se modifica entre otros, el artículo 3 de la Ley del BFH, estableciendo en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, disponiendo que los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario establecer mediante Decreto Supremo los criterios de focalización y los supuestos de exclusión para el otorgamiento del BFH a favor de los beneficiarios de atención extraordinaria que se ubiquen en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH);
el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios de focalización y los supuestos de exclusión, para el otorgamiento del BFH a favor de los Beneficiarios de atención extraordinaria, señalados en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829 - Ley del BFH, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226.

Artículo 2.- Criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a favor de Beneficiarios de atención extraordinaria 2.1 Son beneficiarios de atención extraordinaria para el otorgamiento del BFH, de acuerdo con el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley del BFH, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, los siguientes:
a. La población cuya vivienda se ubica en zona de muy alto riesgo no mitigable, identificada y declarada por el gobierno local correspondiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.
b. La población con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de los daños ocasionados por emergencias o desastres, situación que debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente.

2.2 Tiene prioridad de atención, la población cuya vivienda se encuentra expuesta a peligro inminente; o cuente con terreno ubicado en una zona libre de riesgo;
o aquella cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas en las que el BFH ha sido otorgado en menor porcentaje.

Artículo 3.- Exclusiones como beneficiarios de atención extraordinaria del BFH
Los beneficiarios de atención extraordinaria señalados en el artículo precedente, no pueden acceder al BFH
cuando:
a. La población se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria.
b. La población que tenga la calificación de no elegible para acceder a un programa de vivienda social de acuerdo al PGH.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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