Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-VIVIENDA que establece criterios de focalización para el otorgamiento
12/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-VIVIENDA que establece criterios de focalización para el otorgamiento
Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226 DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 568333 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2015 El Peruano /
DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 568333 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / (MVCS) señala que es competencia del citado Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), en adelante Ley del BFH, como parte de la política sectorial del MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;
Que, por el Decreto Legislativo Nº 1226, se modifica entre otros, el artículo 3 de la Ley del BFH, estableciendo en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, disponiendo que los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario establecer mediante Decreto Supremo los criterios de focalización y los supuestos de exclusión para el otorgamiento del BFH a favor de los beneficiarios de atención extraordinaria que se ubiquen en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH);
el Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios de focalización y los supuestos de exclusión, para el otorgamiento del BFH a favor de los Beneficiarios de atención extraordinaria, señalados en el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829 - Ley del BFH, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226.
Artículo 2.- Criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a favor de Beneficiarios de atención extraordinaria 2.1 Son beneficiarios de atención extraordinaria para el otorgamiento del BFH, de acuerdo con el subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley del BFH, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, los siguientes:
a. La población cuya vivienda se ubica en zona de muy alto riesgo no mitigable, identificada y declarada por el gobierno local correspondiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.
b. La población con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de los daños ocasionados por emergencias o desastres, situación que debe acreditarse con la constancia emitida por el gobierno local correspondiente.
2.2 Tiene prioridad de atención, la población cuya vivienda se encuentra expuesta a peligro inminente; o cuente con terreno ubicado en una zona libre de riesgo;
o aquella cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas en las que el BFH ha sido otorgado en menor porcentaje.
Artículo 3.- Exclusiones como beneficiarios de atención extraordinaria del BFH
Los beneficiarios de atención extraordinaria señalados en el artículo precedente, no pueden acceder al BFH
cuando:
a. La población se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria.
b. La población que tenga la calificación de no elegible para acceder a un programa de vivienda social de acuerdo al PGH.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- julio 2024 (68)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)