12/23/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0629-2015-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2015-MINAGRI Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 123-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Los Triunfadores de Puerto Rico" y el Informe Final PRP Nº 104-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 123-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Los Triunfadores de Puerto Rico" y el Informe Final PRP Nº 104-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

569341 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 28 de setiembre de 2015, la "Asociación de Productores Agropecuarios Los Triunfadores de Puerto Rico", ha formulado a favor de los siete (07) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en siete (07) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 123-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0105-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº0041-2015-MINAGRI-PCC-UN/
JAR;

Que, los siete (07) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. AVENDAÑO HUARACA DONATO.

2. CRESPO BARBOZA ELISEO.

3. GUZMÁN QUINTERO MIRIAM ROCIO.

4. GUZMÁN QUINTERO NELSON JORGE.

5. GUZMÁN QUINTERO RONALD.

6. GUZMÁN VALDEZ MÁXIMO.

7. GUZMÁN VALDEZ ROLANDO.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 104-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1363-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Los Triunfadores de Puerto Rico", a favor de los siete (07) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado Samaniato, distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM del para la instalación y producción de Cacao en siete (07)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Productores Agropecuarios Los Triunfadores de Puerto Rico", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en siete (07)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los siete (07) productores de la "Asociación de Productores Agropecuarios Los Triunfadores de Puerto Rico", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1326659-10
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0630-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 124-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Los 7 Estrellas de California" y el Informe Final PRP Nº 140-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del 569342 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 28 de setiembre de 2015, la "Asociación de Productores Agropecuarios Los 7
Estrellas de California", ha formulado a favor de los cinco (05) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 124-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0141-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0053-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;

Que, los cinco (05) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. EVANAN CONDE DILFIN.

2. AUCCATOMA CUNTO ISIDRO.

3. ORÉ PÉREZ DINA ISABEL.

4. MARCELO PUMACAHUA GILBERTO.

5. MORALES CHÁVEZ GLISERIO.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 140-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº1451-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Los 7 Estrellas de California", a favor de los cinco (05) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
para la instalación y producción de Cacao en ocho (08)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Productores Agropecuarios Los 7
Estrellas de California", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cinco (05) productores de la "Asociación de Productores Agropecuarios Los 7 Estrellas de California", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1326659-11
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0631-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
569343 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano /
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 125-2015-PRP, iniciado por la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS
SOL NACIENTE DEL VRAEM y el Informe Final PRP Nº 141-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 28 de setiembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
CACAOTEROS SOL NACIENTE DEL VRAEM, ha formulado a favor de los diez (10) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en doce (12)
hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 114-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0142-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0054-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;

Que, los diez (10) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. RAÚL QUISPE LLACTAHUAMÁN.

2. JHOWAN JONS CARPIO CAYETANO.

3. LOURDES LAURA LLACTAHUAMÁN.

4. MARIBEL CABEZAS GAMANIEL.

5. FELICIANO QUISPE GASTELU.

6. CARMEN CABEZAS GAMANIEL.

7. RICARDINA YARANGA DE DE LA CRUZ.

8. PRIMITIVA CABEZAS BEJARANO.

9. POLICARPIO CAYETANO HUANACO.

10. MARINA BENDEZU MIGUEL.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 141-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº1443-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES CACAOTEROS SOL NACIENTE DEL
VRAEM, a favor de los diez (10) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en doce (12)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS SOL
NACIENTE DEL VRAEM, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento 569344 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en doce (12)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los diez (10) productores de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES CACAOTEROS SOL NACIENTE
DEL VRAEM, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1326659-12
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0632-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 126-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Cacaoteros Los Excelentes de Sivia" y el Informe Final PRP Nº 105-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de setiembre de 2015, la "Asociación de Productores Cacaoteros Los Excelentes de Sivia", ha formulado a favor de seis (06)
productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 126-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0106-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0042-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;

Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. CARTOLIN CHAVEZ HORACIO OSWALDO.

2. GARAY RODRIGUEZ JUAN CARLOS.

3. GAVILAN ALFARO PEDRO.

4. LLANTOY GARAY GUALBERTO.

5. PAREDES GUTIERRES GREGORIO.

6. VARGAS ROMANI PABLO.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 105-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1350-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Productores Cacaoteros Los Excelentes de Sivia", a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado Triboline, Distrito de Sivia, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio 569345 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Productores Cacaoteros Los Excelentes de Sivia", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en seis (06)
hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la "Asociación de Productores Cacaoteros Los Excelentes de Sivia", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1326659-13
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 127-2015-PRP , iniciado por la Asociación de Productores Cacaoteros Alto Sirenachayocc y el Informe Final PRP Nº 142-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 28 de setiembre de 2015, la Asociación de Productores Cacaoteros Alto Sirenachayocc, ha formulado a favor de los once (11)
productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en trece (13) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 127-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0143-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0031-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los once (11) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. SOSA VILA PAULINO.

2. HUALLPA MUÑOZ FRANCISCA.

3. GUTIERREZ DE PRADO CIRILA LORENZA.

4. CASTILLA GAMBOA MARIA.

5. CORDERO RODRIGUEZ SARITA.

6. PÉREZ RODRIGUEZ IDA.

7. ROMERO PARIAMANJO JULIO.

8. QUISPE LLALLIRI EDWIN TEODORO.

9. CCACCRO YUCRA FELICITAS.

10. PÉREZ QUISPE MARCIANO.

11. GUTIERREZ PÉREZ DORIS GILBERTA.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 142-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1453 -2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios 569346 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la, Asociación de Productores Cacaoteros Alto Sirenachayocc a favor de los once (11) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
para la instalación y producción de Cacao en trece (13)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la Asociación de Productores Cacaoteros Alto Sirenachayocc, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en trece (13)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los once (11) productores de la Asociación de Productores Cacaoteros Alto Sirenachayocc, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1326659-14
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0634-2015-MINAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 130-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HÉROES DE
LA PAZ RINCONADA BAJA-DISTRITO SANTA ROSA
y el Informe Final PRP Nº 106-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica;
b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de setiembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS HÉROES DE LA PAZ RINCONADA
BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, ha formulado a favor de los quince (15) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veinte (20) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 130-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0107-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0043-2015-MINAGRI-PCC-UN/
JAR;

Que, los quince (15) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. ADILBERTO ZAMORA FIGUEROA.

2. JONATAN SAMUEL ZAMORA TINEO.

3. SAÚL ZAMORA TINEO.

4. ZENOBIO CÁRDENAS MUCHA.

5. JUAN CRISÓSTOMO AUCASIME MORALES.

6. KENJY LUIS RIVERA CACÑAHUARAY.

7. ROGER RIVERA YANASUPO.

8. IYO RIVERA QUISPE.

9. GUALBERTO AUCASIME MORALES.

10. FELICITAS VILA DE ZAMORA.

11. EUSEBIA CANDIA PÉREZ.

12. FÉLIX FERNANDO MOREIRA SACHA.

13. MIGUEL JOSUE ZAMORA TINEO.

14. MÁXIMO LUQUE TORRE.

15. ROBERTO RIVERA TERRES.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a 569347 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / través de su Informe Final PRP Nº 106-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1352-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS HÉROES DE LA
PAZ RINCONADA BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, a favor de los quince (15) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Santa Rosa, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veinte (20) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS HÉROES DE LA PAZ RINCONADA
BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en veinte (20)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los quince (15) productores de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS HÉROES DE
LA PAZ RINCONADA BAJA-DISTRITO SANTA ROSA, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1326659-15
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Chile
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSA
18 de Diciembre de 2015
VISTO:

El Informe Nº 0031-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ del 19 de octubre de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el INFORME-0031-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ del 19 de Octubre de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne deshuesada, canales, medias canales y carnes en cortes de la especie porcina procedente de Chile, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al Anexo I que forman parte integrante de la presente Resolución:

569348 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano a) Anexo I: Carne deshuesada, canales, medias canales y carnes en cortes de la especie porcina procedente de Chile.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General Servicio nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Animal
ANEXO I
CARNE DESHUESADA, CANALES, MEDIAS
CANALES Y CARNES EN CORTES DE LA ESPECIE
PORCINA REFRIGERADA O CONGELADA
PROCEDENTE DE CHILE
La carne estará amparada por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Chile es libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Porcina Africana y Peste Porcina Clásica.

2. Chile cuenta con un Programa Oficial de Control y Erradicación del Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS).

3. Proceden de animales nacidos, criados, cebados y faenados en Chile.

4. La granja, origen de los animales, el matadero y planta de proceso de los productos se encuentran oficialmente autorizados para la exportación por la Autoridad de Sanidad Animal de Chile y se encuentra habilitado por el SENASA Perú.

5. El producto deriva de animales que proceden de granjas negativas de Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS).

6. El producto es apto para el consumo humano.

7. El producto no contiene una concentración de Dioxina igual o mayor a los 2 pico gramos/gramo/grasa.

8. El producto procede de animales que fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, los que al momento de la inspección no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas.

9. El producto procede de animales que no han sido desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible.

10. El producto procede de animales que fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de exportación.

11. La granja, el matadero y la planta de proceso de los productos y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor no deberán estar en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante sesenta (60) días previos al embarque.

12. El producto fue examinado con resultados negativos a uno de los siguientes métodos de diagnóstico de triquinelosis (Táchese de no corresponder):
a. Digestión artificial a partir de muestras musculares de cada animal mediante los siguientes procedimientos(Táchese de no corresponder):
- Método de digestión de muestras agrupadas con utilización de un de un agitador magnético, o - Método de digestión de muestras agrupadas con asistencia mecánica/técnica de sedimentación, o - Método de digestión de muestras agrupadas con asistencia mecánica/técnica de aislamiento por filtración.

O
b. Congelación a -25ºC en el centro de la pieza durante por quince (15) días.

13. Se tomaron las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación.

14. El producto fue embalado en materiales de empaques nuevos y sin uso; los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número del matadero y la fecha de producción y vigencia.

15. El producto fue inspeccionado en el matadero o planta de proceso por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile.

16. El producto es transportado en vehículos que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación y fueron precintados de forma de que sólo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del Perú.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.