12/23/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2015-MINAM Conforman Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad

Conforman Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2015-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2015 Visto, el Memorando Nº 508-2015-MINAM/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico Nº 858-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 790-2015-MINAM/SG/OAJ y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización
Conforman Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2015-MINAM
Lima, 22 de diciembre de 2015
Visto, el Memorando Nº 508-2015-MINAM/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico Nº 858-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 790-2015-MINAM/SG/OAJ y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específicas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento;

Que, el numeral 3 - Calidad del Aire - del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas;

Que, el numeral 7.3 del acápite 7 "Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERU 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire;

Que, el artículo 20 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos 569349 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria;

Que, según el artículo 28 del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire;

Que, asimismo, el Anexo 4 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, determinó la calificación de trece (13) Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfico de la cuenca atmosférica de Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La Oroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo y Cerro de Pasco, cuya vigencia fuera reafirmada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 339-2012-MINAM;

Que, con Decreto del Consejo Directivo Nº 035-2001-CONAM/CD se conformó el Grupo Técnico denominado "Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Piura", el cual, con el apoyo técnico del entonces Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, elaboró el Plan "A Limpiar el Aire de la Cuenca Atmosférica de Piura", aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2006-CONAM/CD;
dándose de esta forma por concluida las funciones del mencionado grupo técnico;

Que, el literal i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio;

Que, en virtud a los documentos del visto, y a fin de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de Piura, de conformidad con la normativa vigente sobre estándares ambientales de calidad de aire, resulta necesario conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Piura;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Piura, el mismo que estará integrado según detalle:
a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Piura.
b) Un representante de la Oficina de Ecología y Medio Ambiente - Municipalidad Provincial de Piura.
c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente -
Gobierno Regional de Piura.
d) Un representante de la Dirección Regional de Salud - Piura.
e) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas - Piura.
f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Piura.
g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Piura.
h) Un representante de la Dirección Regional de Producción - Piura.
i) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Telecomunicaciones - Piura.
j) Un representante de la Dirección Regional de Educación - Piura.
k) Un representante de la Dirección Regional DR-01 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -
SENAMHI.
l) Un representante del Consejo Regional VII - Piura del Colegio Médico del Perú.
m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Piura.
n) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.
o) Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) - Zonal Piura.
p) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales - Piura.
q) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base - Piura.
r) Un representante de las Universidades - Piura.
s) Un representante del Sector Empresarial Privado -
Piura.

El GT - GESTA Zonal de Aire de Piura podrá invitar a participar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores.

Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Piura.

Artículo 3.- Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Piura, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que convoque a la sesión de instalación.

La Municipalidad Provincial de Piura, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales p), q), r) y s) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

Artículo 4.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Piura se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Piura las entidades representadas elegirán a su Presidente, lo que deberá ser comunicado oficialmente al Ministerio del Ambiente.

Artículo 5.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Piura, encargado de formular, evaluar y actualizar el Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Piura y de la Municipalidad Provincial de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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