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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2015-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP
12/23/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2015-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP
Autorizan Transferencia Financiera a favor del SERNANP para financiar propuesta técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2015-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2015 569350 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Visto; el Memorando Nº 1272-2015-MINAM/DGDB de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 463-2015-MINAM/ SG/OPP de fecha 14 de diciembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando Nº 824-2015-MINAM/SG/OAJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2015-MINAM
Lima, 22 de diciembre de 2015
569350 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Visto; el Memorando Nº 1272-2015-MINAM/DGDB de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe Nº 463-2015-MINAM/ SG/OPP de fecha 14 de diciembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando Nº 824-2015-MINAM/SG/OAJ de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente - MINAM como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional;
Que el artículo 21 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 28245, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM lo recaudado, quien depositará estos recursos en un fideicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales;
Que, con Resolución Ministerial Nº 090-2014-MINAM de 31 de marzo de 2014 modificada por Resolución Ministerial Nº 187-2014-MINAM de 23 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, en cuyo artículo 15 establece que los fondos del fideicomiso se destinarán a financiar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los siguientes lineamientos: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Impulsar acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; c) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas; d) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico; y, e) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo;
Que, en sesión del 22 de mayo de 2015, conforme se advierte del Acta Nº 002-2015-MINAM-CAF, el Comité de Administración del Fideicomiso a que se refiere el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, aprobó la propuesta técnica de "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la Reserva Nacional Pacaya Samiria - Sector Marañón - Samiria Zona de Infl uencia del Lote 8", para cuyo efecto se determinó que la transferencia de recursos del Fideicomiso para dicha propuesta se efectuaría de acuerdo al cronograma semestral que para tal efecto presentaría el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, mediante Oficio Nº 158-2015-SERNANP-SG de fecha 31 de julio de 2015, el Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP remite al Director General de la Dirección General de Diversidad Biológica, la programación física y financiera correspondiente al año fiscal 2015, de la propuesta técnica aprobada mediante Acta Nº 002-2015-MINAM-CAF, para su atención con cargo a los recursos del Fideicomiso, hasta por la suma de S/ 840,066.00 (Ochocientos Cuarenta Mil Sesenta y Seis y 00/100 Soles);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 345-2015-MINAM de fecha 04 de diciembre de 2015, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 2
Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES (S/ 840, 066.00), como acto previo a la transferencia de recursos a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
Que, mediante Memorando Nº 1272-2015-MINAM/ DGDB, de fecha 10 de diciembre de 2015, la Dirección General de Diversidad Biológica solicita la ejecución de la transferencia financiera de los recursos incorporados al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial Nº 345-2015-MINAM hasta por el monto de OCHOCIENTOS
CUARENTA MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 840,066.00), a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;
Que, mediante Informe Nº 463-2015-MINAM/SG/OPP , la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda efectuar las gestiones necesarias a fin de autorizar la transferencia financiera antes señalada;
Que, el inciso ix) del literal a) del numeral 12.1, del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la precitada Ley Nº 30281, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y son publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral 027-2014-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;
Que, conforme a lo recomendado en el documento de visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001:
Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de Ochocientos Cuarenta Mil Sesenta y Seis y 00/100 Soles (S/ 840,066.00) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para financiar el desarrollo de la Propuesta Técnica "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la Reserva Nacional Pacaya Samiria - Sector Marañón - Samiria Zona de Infl uencia del Lote 8"; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;
el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales; la 569351 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / Resolución Ministerial Nº 090-2014-MINAM que aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES (S/ 840,066.00) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar el desarrollo de la Propuesta Técnica "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la Reserva Nacional Pacaya Samiria - Sector Marañón - Samiria Zona de Infl uencia del Lote 8"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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