12/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0687-2015-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0687-2015-MINAGRI Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 186-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CACAO KINTIARINA ALTA y el Informe Final PRP Nº 165-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0687-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 186-2015-PRP, iniciado por la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DE CACAO KINTIARINA ALTA y el Informe Final PRP Nº 165-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica;
b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE CACAO KINTIARINA ALTA, ha formulado a favor de los cuatro (4) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en cuatro (4) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº186-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0157-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0039-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los cuatro (4) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. BENJAMÍN QUISPE YARANGA.

2. JOB JOEL GUTIÉRREZ SOLIER.

3. DONATILDE GUTIÉRREZ CUBA DE MENDOZA.

4. ARTEMIO CUBA TUTAYA.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 165-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº1502-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CACAO
KINTIARINA ALTA, a favor de los cuatro (4) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en cuatro (4)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

569964 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DE CACAO KINTIARINA ALTA, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1
precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en cuatro (4)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los cuatro (4) productores de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CACAO
KINTIARINA ALTA, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327508-10
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0688-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 0187-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Cacaoteros Orgánicos de Periavente Baja", y el Informe Final PRP Nº 166-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la "Asociación de Productores Cacaoteros Orgánicos de Periavente Baja", ha formulado a favor de los diez (10) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 187-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0159-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0041-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los diez (10) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. AGUILAR HUAMÁN RICARDO ALCIBIADES.

2. CORONADO CHAVEZ MARLENE.

3. DÍAZ JORGE LUCIA.

4. LÓPEZ CARBAJAL ANTONIO.

5. QUISPE AGUILAR VIRGINIA JUANA.

6. QUISPE SÁNCHEZ LORENZO.

7. ROJAS ORÉ CLAUDIO.

8. SIMBRÓN PAREDES NADYA.

9. VILLANUEVA AGUILAR EDISON.

10. VILLANUEVA PAUCAR EULOGIO.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 166-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1490-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva 569965 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / agropecuaria, presentado por la "Asociación de Productores Cacaoteros Orgánicos de Periavente Baja", a favor de los diez (10) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
para la instalación y producción de Cacao en diez (10)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Productores Cacaoteros Orgánicos de Periavente Baja", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en diez (10)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los diez (10) productores de la "Asociación de Productores Cacaoteros Orgánicos de Periavente Baja", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327508-11
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0689-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 0188-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Cacaoteros Frontera Vizcatán de las Palmeras de Mazangaro", y el Informe Final PRP Nº 167-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la "Asociación de Cacaoteros Frontera Vizcatán de las Palmeras de Mazangaro", ha formulado a favor de los nueve (09) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en trece (13) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 0188-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0160-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0042-2015-MINAGRI-PCC-UN/
WRA;

Que, los nueve (09) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. AGUILAR TAIPE MARDONIO.

2. CCORIMANYA SULCA CARLOS JAVIER.

3. FERNANDEZ MOSCO YULMA.

4. GUTIERREZ ROJAS BERTHA.

5. MARTINEZ VILCHEZ MARINO.

6. NAVARRO MUÑOZ YURI NAUN.

7. OSCCO SARMIENTO VÍCTOR.

8. QUISPE GALLEGOS DANITZA.

9. QUISPE GALLEGOS LUZ MERY.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 167-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1491-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la 569966 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Cacaoteros Frontera Vizcatán de las Palmeras de Mazangaro", a favor de los nueve (09) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en trece (13) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Cacaoteros Frontera Vizcatán de las Palmeras de Mazangaro", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en trece (13)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los nueve (09) productores de la "Asociación de Cacaoteros Frontera Vizcatán de las Palmeras de Mazangaro", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327508-12
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0690-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 0189-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Cacaoteros Nueva Primavera de Fe y Alegría", y el Informe Final PRP Nº 168-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la "Asociación de Cacaoteros Nueva Primavera de Fe y Alegría", ha formulado a favor de los diez (10)
productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en once (11) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 189-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0161-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0043-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los diez (10) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. CALLE BARRIENTOS RICHMAN.

2. CALLE PÉREZ JULIÁN.

3. CASAVERDE GUILLÉN HERMELINDA.

4. CASAVERDE QUISPE YONY.

5. CHOÑOCCA ORÉ CATALINA.

6. CISNEROS CANCHARI JESÚS.

7. GUTIÉRREZ AMAYO NORA.

8. LAPA HUAMÁN EMILIANO.

9. ROJAS RONDINEL EDGAR.

10. VENTURA TABOADA WIMAN AUGUSTO.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 168-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido 569967 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1489-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Cacaoteros Nueva Primavera de Fe y Alegría", a favor de los diez (10)
miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Río T ambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en once (11) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Cacaoteros Nueva Primavera de Fe y Alegría", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en once (11)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los diez (10) productores de la "Asociación de Cacaoteros Nueva Primavera de Fe y Alegría", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327508-13
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0691-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 190-2015-PRP, iniciado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Aroma Cacao de Balsamoccasa", y el Informe Final PRP Nº 169-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la "Asociación de Productores Agropecuarios Aroma Cacao de Balsamoccasa", ha formulado a favor de los siete (07) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en siete (07) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 190-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0180-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0049-2015-MINAGRI-PCC-UN/
FHV;

Que, los siete (07) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión o Título de Propiedad y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. ARIAS HUAMÁN RUBEN.

2. CUCA NEGRETE ZORAIDA LUZ.

3. GUIZADO DE ROJAS FORTUNATA.

4. HUAMÁN CASTRO ELMER.

5. NAJARRO ORÉ CESAR AUGUSTO.

6. QUIJANO HUAMÁN KATTY MIRIAM.

569968 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano 7. RUIZ CÁRDENAS CLAUDIO ALFONSO.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 169-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 1488-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la "Asociación de Productores Agropecuarios Aroma Cacao de Balsamoccasa", a favor de los siete (07) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Chungui, C.P. San José de Villa Vista, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en siete (07) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "Asociación de Productores Agropecuarios Aroma Cacao de Balsamoccasa", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en siete (07)
hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los siete (07) productores de la "Asociación de Productores Agropecuarios Aroma Cacao de Balsamoccasa", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327508-14
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0692-2015-MINAGRI
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 192-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES CACAO ORGÁNICO DE PICHARI
y el Informe Final PRP Nº 170-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 25 de noviembre de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAO
ORGÁNICO DE PICHARI, ha formulado a favor de los ocho (08) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (9) hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº192-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP Nº 0172-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 0041-2015-MINAGRI-PCC-UN/
FHV;

Que, los ocho (08) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva 569969 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. MARCELINA CCENTE AGUIRRE.

2. EUDOMILIA MARQUINA VARGAS.

3. DONATO GÓMEZ ALVARADO.

4. ASCENCIÓN ISIDRO GRANADOS CISNEROS.

5. ROMALDA LÓPEZ LAPA.

6. JHONATAN QUISPE HUANACO.

7. CELEDONIA GÁLVEZ PORTAL.

8. MARY LUZ CISNEROS LLOCCLLA.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 170-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial Nº 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión expedida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº1498-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de reconversión productiva agropecuaria y de financiamiento del plan de negocios Aprobar el pedido de reconversión productiva agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES CACAO ORGÁNICO DE PICHARI, a favor de los ocho (08) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (9)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
CACAO ORGÁNICO DE PICHARI, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial - CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (9) hectáreas del predio antes mencionado, pertenecientes a los ocho (08) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
CACAO ORGÁNICO DE PICHARI, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1327508-15
{E}ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, apr obado mediante Decr eto Supr emo
Nº 138-2014-EF
{N}DECRETO SUPREMO Nº 408-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la referida Ley, mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF se aprobó el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que, entre otras disposiciones, contiene normas para la valorización y regulación de las compensaciones económicas;

Que, para su mejor aplicación, se ha visto por conveniente modificar diversos artículos del citado reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Modifícanse los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 7.- Determinación de la Valorización Principal de un puesto de Directivo Público (...)
Entidades del Poder Ejecutivo I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio - Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo.

Para el caso de organismo público, se define - en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado.

II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello:

569970 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano - Rango 4 - Más de 100 millones de soles.
- Rango 3 - Más de 60 y hasta 100 millones de soles.
- Rango 2 - Más de 30 y hasta 60 millones de soles.
- Rango 1 - Hasta 30 millones de soles.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1
"Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014.

En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014.

Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios", o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad.

III. Se determina la categoría (1 o 2) que corresponde al puesto, considerando para ello la complejidad de funciones y responsabilidades. (...)"
"Artículo 8.- Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Directivo Público"
El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Directivo Público se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

Criterios Aspecto
Función del Puesto Sustantivo 75%
Administración Interna60%
Nº de personas bajo su dirección Más de 20 Servidores 25%
De 10 a 20 Servidores 15%
Menos de 10 Servidores 0%
Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los dos criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Función del puesto:

Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas o de administración interna (entendidas éstas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras).

Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la Valorización Ajustada. (...)"
"Artículo 9.- Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor Civil de Carrera (...)
Entidades del Poder Ejecutivo I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio - Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo.

Para el caso de organismo público, se define - en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado.

II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello:
- Rango 4 - Más de 100 millones de soles.
- Rango 3 - Más de 60 y hasta 100 millones de soles.
- Rango 2 - Más de 30 y hasta 60 millones de soles.
- Rango 1 - Hasta 30 millones de soles.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1
"Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014.

En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014.

Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios", o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad.

III. Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Otras Entidades IV. Se ubica, en el cuadro (Anexo) que corresponda, el rango de la entidad. Para tal efecto, se considera lo establecido en el numeral II.

V. Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas."
"Artículo 10.- Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Servidor Civil de Carrera se determina en función a la 569971 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

Criterios Aspecto Porcentaje
Función del Puesto Sustantivo 80%
Asesoría70%
Apoyo65%
Nº de personas bajo su supervisión Más de 21 Servidores Civiles 10%
De 8 a 21 Servidores Civiles 8%
De 1 a 7 Servidores Civiles 6%
No Aplica0%
(...)
a) Función del puesto:

Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas, de asesoría o de apoyo. (...).
b) Número de personas bajo su supervisión:

De acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior se establece el porcentaje que corresponde, y se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará también parte de la Valorización Ajustada. (...)."
"Artículo 11.- Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias (...)
Entidades del Poder Ejecutivo I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio - Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo.

Para el caso de organismo público, se define - en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado.

II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello:
- Rango 4 - Más de 100 millones de soles.
- Rango 3 - Más de 60 y hasta 100 millones de soles.
- Rango 2 - Más de 30 y hasta 60 millones de soles.
- Rango 1 - Hasta 30 millones de soles.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1
"Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014.

En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014.

Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios", o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad.

III. Se determina la categoría que corresponde al puesto, teniendo para ello en cuenta la complejidad de funciones y responsabilidades. (...)"
"Artículo 12.- Determinación de la Valorización Ajustada que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Servidor de Actividades Complementarias se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

Criterios Aspecto Porcentaje
Función del Puesto Asesoramiento Especializado 95%
Sustantivo 70%
Administración Interna 60%
Nº de personas bajo su dirección Más de 21 Servidores 5%
De 8 a 21 Servidores 4%
De 1 a 7 Servidores 3%
No Aplica 0%
Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Función del puesto:

Se establece si la función o funciones principales del puesto son de asesoramiento especializado, sustantivo o de administración interna (entendidas estas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras).

Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la valorización principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la valorización ajustada. (...)"
"Artículo 15.- Derecho a percibir aguinaldos Los servidores civiles tienen derecho a percibir como entregas económicas, dos (2) aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre. Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refiere el artículo 31 de la Ley".
"Artículo 21.- Monto de la CTS (...)
Para establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año, el promedio mensual de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se dividirá entre trescientos sesenta y cinco 569972 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano (365) y se multiplicará por el número de días efectivamente prestados".

Artículo 2.- Modificación de los cuadros (Anexos)
Modifíquese los cuadros (Anexos) del 1 al 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, conforme a los anexos adjuntos a la presente norma.

Artículo 3.- Implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad La implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad, se efectuará de manera progresiva en atención a los recursos asignados en los presupuestos institucionales de cada entidad.

Artículo 4.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las normas complementarias para la mejor aplicación de las disposiciones aprobadas en el presente decreto supremo.

Artículo 5.- Publicación Publíquese la presente norma y sus anexos en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas Anexo I
Nº Órganos Desconcentrados del Poder Ejecutivo 1 Dirección de Salud I Callao 2 Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión 3 Dirección de Red de Salud Bonilla La Punta 4 Dirección de Red de Salud Bepeca 5 Dirección de Red de Salud Ventanilla 6 Dirección de Salud II Lima Sur 7 Hospital María Auxiliadora 8 Dirección de Red de Salud de Barranco-Chorrillos-Surco 9
Dirección de Red de Salud de San Juan de Mirafl ores- Villa María del Triunfo 10
Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador- Lurín Pachacámac Pucusana 11 Dirección de Salud III Lima 12 Dirección de Salud IV Lima Este 13 Hospital Nacional Hipólito Unanue 14 Hospital Hermilio Valdizan 15 Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana 16 Dirección de Red de Salud de San Juan de Lurigancho 17 Dirección de Salud V Lima Ciudad 18 Hospital Carlos Lanfranco La Hoz 19
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas Dr. Eduardo Cáceres Grazian'
Nº Órganos Desconcentrados del Poder Ejecutivo 20 Instituto Nacional de Salud del Niño 21 Instituto Nacional de Salud Mental 22 Instituto Nacional de Rehabilitación 23 Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 24 Instituto Nacional de Oftalmología 25 Instituto Nacional Materno Perinatal 26 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01
27 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02
28 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03
29 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04
30 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05
31 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05
32 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06
33 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07
34 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08
35 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09
36 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10
37 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 11
38 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 12
39 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13
40 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14
41 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 15
42 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16
43 Unidad de Gestión Educativa Local Nº 17
Anexo II
Nro. Ministerios - Sede Central (*)
1 001. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
2 013. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
3 005. MINISTERIO DEL AMBIENTE
4 035. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
5 003. MINISTERIO DE CULTURA
6 026. MINISTERIO DE DEFENSA
7 040. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
8 009. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
9 010. MINISTERIO DE EDUCACION
10 016. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
11 007. MINISTERIO DEL INTERIOR
12 006. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
13
039. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
14 038. MINISTERIO DE LA PRODUCCION
15 008. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
16 011. MINISTERIO DE SALUD
17 012. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
18 036. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
19
037. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO
Nro. Organismos con Autonomía Constitucional 1 004. PODER JUDICIAL
2 031. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
3 032. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
4
033. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO
CIVIL
5 020. DEFENSORIA DEL PUEBLO
6 024. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
569973 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / 7 022. MINISTERIO PUBLICO
8 021. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Nro. Organismos Públicos Ejecutores y Especializados 1 ACADEMIA MAYOR DE LA LENGUA QUECHUA
2 335. AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
3 055. AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
4
080. AGENCIA PERUANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL - APCI
5 060. ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
6 164. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA
7 023. AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
8 214. AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
9 113. BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
10 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
11 180. CENTRO DE FORMACION EN TURISMO
12
025. CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVENCION
Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES - CENEPRED
13
016. CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
- CEPLAN
14
008. COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERU
15
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
ESPACIAL
16
012. COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA
SIN DROGAS - DEVIDA
17
114. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
18
345. CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS
19
117. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION
Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
20
070. CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DEL PERU
21 011. DESPACHO PRESIDENCIAL
22 010. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
23 ESCUELA NACIONAL MARINA MERCANTE
24
059. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO -
FONDEPES
25 137. INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
26
055. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA
PERUANA
27 240. INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE
28 112. INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
29 332. INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
30 221. INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
31 006. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
32
183. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUA
33
136. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLASICAS - INEN
34
002. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E
INFORMATICA
35 163. INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA
36
116. INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL
PERU - IRTP
37 131. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
38 061. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
39 220. INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
40 342. INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
41 241. INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP
42 095. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP
43 071. OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
44
051. ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION
AMBIENTAL - OEFA
45
211. ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD
INFORMAL
46
024. ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
47
243. ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA -
SANIPES
48
020. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
49
022. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
50
019. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
51
059. ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
52
207. ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
53
005. SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
- SEDENA
54 135. SEGURO INTEGRAL DE SALUD
55
050. SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP
56
052. SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL
PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES -SENACE
57
331. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E
HIDROLOGIA
58 160. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA
59
165. SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE - SERFOR
60 018. SIERRA EXPORTADORA
61 058. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
62
202. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN
63
056. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES
ESTATALES
64
072. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
65
121. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION
LABORAL
66
067. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PUBLICOS
67 073. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
68
134: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO
EN SALUD
69
021. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO
70
056: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN
GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA - INAIGEM
71
118: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
72 244: INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD (INACAL)
Nro. Gobiernos Regionales - Sede Central (*)
1 440. GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
2 441. GOBIERNO REGIONAL ANCASH
3 442. GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
4 443. GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
5 444. GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
6 445. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
7 446. GOBIERNO REGIONAL CUSCO
8 447. GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
9 448. GOBIERNO REGIONAL HUANUCO
10 449. GOBIERNO REGIONAL ICA
11 450. GOBIERNO REGIONAL JUNIN
569974 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano 12 451. GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
13 452. GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
14 453. GOBIERNO REGIONAL LORETO
15 454. GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
16 455. GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
17 456. GOBIERNO REGIONAL PASCO
18 457. GOBIERNO REGIONAL PIURA
19 458. GOBIERNO REGIONAL PUNO
20 459. GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN
21 460. GOBIERNO REGIONAL TACNA
22 461. GOBIERNO REGIONAL TUMBES
23 462. GOBIERNO REGIONAL UCAYALI
24 463. GOBIERNO REGIONAL LIMA
25
464. GOBIERNO REGIONAL PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO
Nro. Universidades 1 510. U.N. MAYOR DE SAN MARCOS
2 511. U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
3 512. U.N. DE TRUJILLO
4 513. U.N. DE SAN AGUSTIN
5 514. U.N. DE INGENIERIA
6 515. U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA
7 516. U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
8 517. U.N. DEL CENTRO DEL PERU
9 518. U.N. AGRARIA LA MOLINA
10 519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA
11 520. U.N. DEL ALTIPLANO
12 521. U.N. DE PIURA
13 522. U.N. DE CAJAMARCA
14 523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO
15 524. U.N. FEDERICO VILLARREAL
16 525. U.N. HERMILIO VALDIZAN
17 526. U.N. AGRARIA DE LA SELVA
18 527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION
19 528. U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
20 529. U.N. DEL CALLAO
21 530. U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
22 531. U.N. JORGE BASADRE GROHMANN
23 532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
24 533. U.N. DE SAN MARTIN
25 534. U.N. DE UCAYALI
26 535. U.N. DE TUMBES
27 536. U.N. DEL SANTA
28 537. U.N. DE HUANCAVELICA
29 538. U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS
30 539. U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC
31
541. U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE
AMAZONAS
32 542. U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA
33 543. U.N. TECNOLOGICA DE LIMA SUR
34 544. U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS
35 545. U.N. DE MOQUEGUA
36 546. U.N. DE JAEN
37 547. U.N. DE CAÑETE
38 548. U.N. DE FRONTERA
39 549. U.N. DE BARRANCA
40 550. U.N. AUTONOMA DE CHOTA
41
551. U.N. INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN
SANTOS ATAHUALPA
42 552. U.N. DE JULIACA
43
555. U.N. INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE
BAGUA
44 553: U. N. AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA
45 554: U.N. AUTÓNOMA DE HUANTA
46 556: U.N. INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
47
555: U.N. INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE
BAGUA
48 557: U.N. AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS (*) Para efectos del presente Anexo, se entiende como "Sede Central" aquella que ejerce las funciones de dirección política y administrativa del pliego, y por ende aprueba las políticas públicas de este último.

ANEXO Nº 01
Poder Ejecutivo Rector de Sistema Administrativo (art. 46 LOPE)
Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3 Rango 2 Rango 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 171.000 137.000 167.500 128.500 164.000 120.000 161.000 111.500
Reporta a Directivo 140.500 112.500 137.500 105.500 134.500 98.500 132.000 91.500
Programa / Proyecto especial Reporta a Funcionario 119.500 95.500 117.000 89.500 114.500 83.500 112.000 77.500
Reporta a Directivo 101.000 81.000 99.000 76.000 97.000 71.000 95.000 66.000
Poder Ejecutivo Ministerios que no tienen rectoría de Sistemas Administrativos - Administración Central Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 162.500 128.500
Reporta a Directivo 133.500 105.500
Programa/Proyecto especial Reporta a Funcionario 119.500 95.500
Reporta a Directivo 101.000 81.000
569975 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Poder Ejecutivo Órganos Desconcentrados de Entidades del Poder Ejecutivo Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3 Rango 2 Rango 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 120.000 94.000 111.500 91.000 102.500 87.500 94.000 84.000
Reporta a Directivo 98.500 77.500 91.500 74.500 84.500 71.500 77.500 69.000
Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3 Rango 2 Rango 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 162.500 102.500 154.000 94.000 145.500 85.500 137.000 77.000
Reporta a Directivo 133.500 84.500 126.500 77.500 119.500 70.500 112.500 63.500
Programa/Proyecto especial Reporta a Funcionario 113.500 71.500 107.500 65.500 101.500 60.000 95.500 54.000
Reporta a Directivo 96.000 60.500 91.000 55.500 86.000 50.500 81.000 45.500
Poder Ejecutivo Organismo Público Regulador Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 162.500 128.500
Reporta a Directivo 133.500 105.500
Programa/Proyecto especial Reporta a Funcionario 113.500 89.500
Reporta a Directivo 96.000 76.000
Poder Ejecutivo Despacho Presidencial Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 170.800 153.720
Reporta a Directivo 140.000 126.000
Poder Ejecutivo Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 102.500 85.500
Reporta a Directivo 84.500 70.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 02
Ministerio Público Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 137.000 102.500
Reporta a Directivo 112.500 84.500
569976 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano
ANEXO Nº 03
Tribunal Constitucional Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 137.000 102.500
Reporta a Directivo 112.500 84.500
ANEXO Nº 04
Poder Judicial Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría 2 Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 137.000 102.500
Reporta a Directivo 112.500 84.500
Los montos considerados en estos anexos están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 05
Otros Organismos Constitucionales Autónomos Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3 Rango 2 Rango 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 137.000 102.500 128.500 94.000 120.000 85.500 111.500 77.000
Reporta a Directivo 112.500 84.500 105.500 77.500 98.500 70.500 91.500 63.500
ANEXO Nº 06
Las demás Entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3 Rango 2 Rango 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 85.500 77.000 82.000 73.500 79.000 68.500 75.500 63.500
Reporta a Directivo 70.500 63.500 67.500 60.500 64.500 56.500 62.000 52.000
Los montos considerados en estos anexos están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 07
Gobierno Regional Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3 Rango 2 Rango 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 1
Gerencias Regionales (*) Reporta a Funcionario 71.500 63.500 69.000 60.500 66.500 58.000 64.000 55.500
Direcciones Regionales (**) / Órganos Desconcentrados Reporta a Funcionario / Directivo 69.000 60.500 66.500 58.000 64.000 55.500 62.000 53.500
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 56.500 49.500 54.500 47.500 52.500 45.500 50.500 43.500 (*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.

Según la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (**) Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de educación; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de Producción; Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. (***) Solo incluye Gobiernos Regionales 569977 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 08
Poder Ejecutivo Rector de Sistema Administrativo (art. 46 LOPE)
Función Principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 108.000 85.000 61.500 38.000 26.000 109.000 91.000 73.000 54.500 37.000 25.000
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 22.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 108.000 85.000 61.500 38.000 26.000 109.000 91.000 73.000 54.500 37.000 25.000
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 22.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 108.000 85.000 61.500 38.000 26.000 109.000 91.000 73.000 54.500 37.000 25.000
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 22.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 108.000 85.000 61.500 38.000 26.000 109.000 91.000 73.000 54.500 37.000 25.000
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 22.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 108.000 85.000 61.500 38.000 26.000 109.000 91.000 73.000 54.500 37.000 25.000
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 22.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 108.000 85.000 61.500 38.000 26.000 109.000 91.000 73.000 54.500 37.000 25.000
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 22.500
Poder Ejecutivo Rector de Sistema Administrativo (art. 46 LOPE)
Función Principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 2 Rango 1
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 87.000 68.000 52.000 36.000 24.500 95.000 85.000 67.000 51.000 35.000 24.500
Reporta a Directivo 95.500 79.000 61.500 47.000 32.500 22.000 95.000 77.000 60.500 46.000 31.500 22.000
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 87.000 68.000 52.000 36.000 24.500 95.000 85.000 67.000 51.000 35.000 24.500
Reporta a Directivo 95.500 79.000 61.500 47.000 32.500 22.000 95.000 77.000 60.500 46.000 31.500 22.000
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 87.000 68.000 52.000 36.000 24.500 95.000 85.000 67.000 51.000 35.000 24.500
Reporta a Directivo 95.500 79.000 61.500 47.000 32.500 22.000 95.000 77.000 60.500 46.000 31.500 22.000
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 87.000 68.000 52.000 36.000 24.500 95.000 85.000 67.000 51.000 35.000 24.500
Reporta a Directivo 95.500 79.000 61.500 47.000 32.500 22.000 95.000 77.000 60.500 46.000 31.500 22.000
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 87.000 68.000 52.000 36.000 24.500 95.000 85.000 67.000 51.000 35.000 24.500
Reporta a Directivo 95.500 79.000 61.500 47.000 32.500 22.000 95.000 77.000 60.500 46.000 31.500 22.000
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 87.000 68.000 52.000 36.000 24.500 95.000 85.000 67.000 51.000 35.000 24.500
Reporta a Directivo 95.500 79.000 61.500 47.000 32.500 22.000 95.000 77.000 60.500 46.000 31.500 22.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Ministerios que no tienen rectoría de Sistemas Administrativos - Administración Central Función Principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 108.900 90.750 72.600 54.450 36.850 24.750
Reporta a Directivo 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 23.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 108.900 90.750 72.600 54.450 36.850 24.750
Reporta a Directivo 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 23.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 108.900 90.750 72.600 54.450 36.850 24.750
Reporta a Directivo 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 23.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 108.900 90.750 72.600 54.450 36.850 24.750
Reporta a Directivo 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 23.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 108.900 90.750 72.600 54.450 36.850 24.750
Reporta a Directivo 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 23.500
569978 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Poder Ejecutivo Ministerios que no tienen rectoría de Sistemas Administrativos - Administración Central Función Principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 108.900 90.750 72.600 54.450 36.850 24.750
Reporta a Directivo 99.000 82.500 66.000 49.500 33.500 23.500
Poder Ejecutivo Órganos Desconcentrados de Entidades del Poder Ejecutivo Función Principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 59.500 42.000 24.000 18.000 12.000 80.000 56.000 38.500 21.500 17.000 11.000
Reporta a Directivo 71.000 50.500 35.500 20.500 15.500 10.500 68.000 47.500 32.500 18.500 14.500 9.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 59.500 42.000 24.000 18.000 12.000 80.000 56.000 38.500 21.500 17.000 11.000
Reporta a Directivo 71.000 50.500 35.500 20.500 15.500 10.500 68.000 47.500 32.500 18.500 14.500 9.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 59.500 42.000 24.000 18.000 12.000 80.000 56.000 38.500 21.500 17.000 11.000
Reporta a Directivo 71.000 50.500 35.500 20.500 15.500 10.500 68.000 47.500 32.500 18.500 14.500 9.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 59.500 42.000 24.000 18.000 12.000 80.000 56.000 38.500 21.500 17.000 11.000
Reporta a Directivo 71.000 50.500 35.500 20.500 15.500 10.500 68.000 47.500 32.500 18.500 14.500 9.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 59.500 42.000 24.000 18.000 12.000 80.000 56.000 38.500 21.500 17.000 11.000
Reporta a Directivo 71.000 50.500 35.500 20.500 15.500 10.500 68.000 47.500 32.500 18.500 14.500 9.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 59.500 42.000 24.000 18.000 12.000 80.000 56.000 38.500 21.500 17.000 11.000
Reporta a Directivo 71.000 50.500 35.500 20.500 15.500 10.500 68.000 47.500 32.500 18.500 14.500 9.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Órganos Desconcentrados de Entidades del Poder Ejecutivo Función Principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 2 Rango 1
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 76.500 52.500 35.000 19.500 14.500 11.000 73.000 49.000 32.500 18.000 13.500 11.000
Reporta a Directivo 65.000 44.500 29.500 16.500 12.500 9.500 61.500 41.500 27.500 15.500 11.500 9.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 76.500 52.500 35.000 19.500 14.500 11.000 73.000 49.000 32.500 18.000 13.500 11.000
Reporta a Directivo 65.000 44.500 29.500 16.500 12.500 9.500 61.500 41.500 27.500 15.500 11.500 9.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 76.500 52.500 35.000 19.500 14.500 11.000 73.000 49.000 32.500 18.000 13.500 11.000
Reporta a Directivo 65.000 44.500 29.500 16.500 12.500 9.500 61.500 41.500 27.500 15.500 11.500 9.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 76.500 52.500 35.000 19.500 14.500 11.000 73.000 49.000 32.500 18.000 13.500 11.000
Reporta a Directivo 65.000 44.500 29.500 16.500 12.500 9.500 61.500 41.500 27.500 15.500 11.500 9.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 76.500 52.500 35.000 19.500 14.500 11.000 73.000 49.000 32.500 18.000 13.500 11.000
Reporta a Directivo 65.000 44.500 29.500 16.500 12.500 9.500 61.500 41.500 27.500 15.500 11.500 9.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 76.500 52.500 35.000 19.500 14.500 11.000 73.000 49.000 32.500 18.000 13.500 11.000
Reporta a Directivo 65.000 44.500 29.500 16.500 12.500 9.500 61.500 41.500 27.500 15.500 11.500 9.500
Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 85.500 67.000 48.000 29.500 18.000 92.000 81.500 64.000 46.500 29.000 18.000
Reporta a Directivo 93.500 77.500 60.500 43.500 26.500 16.000 90.000 74.000 58.000 42.000 26.000 16.000
569979 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 85.500 67.000 48.000 29.500 18.000 92.000 81.500 64.000 46.500 29.000 18.000
Reporta a Directivo 93.500 77.500 60.500 43.500 26.500 16.000 90.000 74.000 58.000 42.000 26.000 16.000
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 85.500 67.000 48.000 29.500 18.000 92.000 81.500 64.000 46.500 29.000 18.000
Reporta a Directivo 93.500 77.500 60.500 43.500 26.500 16.000 90.000 74.000 58.000 42.000 26.000 16.000
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 85.500 67.000 48.000 29.500 18.000 92.000 81.500 64.000 46.500 29.000 18.000
Reporta a Directivo 93.500 77.500 60.500 43.500 26.500 16.000 90.000 74.000 58.000 42.000 26.000 16.000
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 85.500 67.000 48.000 29.500 18.000 92.000 81.500 64.000 46.500 29.000 18.000
Reporta a Directivo 93.500 77.500 60.500 43.500 26.500 16.000 90.000 74.000 58.000 42.000 26.000 16.000
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 95.500 85.500 67.000 48.000 29.500 18.000 92.000 81.500 64.000 46.500 29.000 18.000
Reporta a Directivo 93.500 77.500 60.500 43.500 26.500 16.000 90.000 74.000 58.000 42.000 26.000 16.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 2 Rango 1
Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 87.000 76.500 60.000 43.000 27.000 18.000 82.000 73.000 57.500 42.000 26.500 18.000
Reporta a Directivo 85.000 69.500 54.500 39.000 24.500 16.000 80.000 66.000 52.000 38.000 24.000 16.000
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 87.000 76.500 60.000 43.000 27.000 18.000 82.000 73.000 57.500 42.000 26.500 18.000
Reporta a Directivo 85.000 69.500 54.500 39.000 24.500 16.000 80.000 66.000 52.000 38.000 24.000 16.000
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 87.000 76.500 60.000 43.000 27.000 18.000 82.000 73.000 57.500 42.000 26.500 18.000
Reporta a Directivo 85.000 69.500 54.500 39.000 24.500 16.000 80.000 66.000 52.000 38.000 24.000 16.000
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 87.000 76.500 60.000 43.000 27.000 18.000 82.000 73.000 57.500 42.000 26.500 18.000
Reporta a Directivo 85.000 69.500 54.500 39.000 24.500 16.000 80.000 66.000 52.000 38.000 24.000 16.000
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 87.000 76.500 60.000 43.000 27.000 18.000 82.000 73.000 57.500 42.000 26.500 18.000
Reporta a Directivo 85.000 69.500 54.500 39.000 24.500 16.000 80.000 66.000 52.000 38.000 24.000 16.000
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 87.000 76.500 60.000 43.000 27.000 18.000 82.000 73.000 57.500 42.000 26.500 18.000
Reporta a Directivo 85.000 69.500 54.500 39.000 24.500 16.000 80.000 66.000 52.000 38.000 24.000 16.000
Poder Ejecutivo Organismo Público Regulador Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 116.000 101.000 81.000 68.000 55.000 42.000
Reporta a Directivo 116.000 101.000 75.000 60.000 50.000 40.000
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 116.000 101.000 81.000 68.000 55.000 42.000
Reporta a Directivo 116.000 101.000 75.000 60.000 50.000 40.000
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 116.000 101.000 81.000 68.000 55.000 42.000
Reporta a Directivo 116.000 101.000 75.000 60.000 50.000 40.000
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 116.000 101.000 81.000 68.000 55.000 42.000
Reporta a Directivo 116.000 101.000 75.000 60.000 50.000 40.000
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 116.000 101.000 81.000 68.000 55.000 42.000
Reporta a Directivo 116.000 101.000 75.000 60.000 50.000 40.000
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 116.000 101.000 81.000 68.000 55.000 42.000
Reporta a Directivo 116.000 101.000 75.000 60.000 50.000 40.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

569980 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Poder Ejecutivo Despacho Presidencial Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 107.800 84.700 61.050 37.950 25.850
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 107.800 84.700 61.050 37.950 25.850
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 107.800 84.700 61.050 37.950 25.850
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 107.800 84.700 61.050 37.950 25.850
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 107.800 84.700 61.050 37.950 25.850
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 117.000 107.800 84.700 61.050 37.950 25.850
Reporta a Directivo 117.000 98.000 77.000 55.500 34.500 23.500
Poder Ejecutivo Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 71.500 60.000 48.000 36.000 24.000
Reporta a Directivo 83.500 71.500 50.500 40.500 30.500 20.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 71.500 60.000 48.000 36.000 24.000
Reporta a Directivo 83.500 71.500 50.500 40.500 30.500 20.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 71.500 60.000 48.000 36.000 24.000
Reporta a Directivo 83.500 71.500 50.500 40.500 30.500 20.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 71.500 60.000 48.000 36.000 24.000
Reporta a Directivo 83.500 71.500 50.500 40.500 30.500 20.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 71.500 60.000 48.000 36.000 24.000
Reporta a Directivo 83.500 71.500 50.500 40.500 30.500 20.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 83.500 71.500 60.000 48.000 36.000 24.000
Reporta a Directivo 83.500 71.500 50.500 40.500 30.500 20.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 09
Ministerio Público Nivel Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Auxilio a las Funciones Jurisdiccionales, de Investigación y Acusación 0 0 0 56.500 42.500 28.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 10
Tribunal Constitucional Nivel Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 77.500 68.000 58.500 52.500 46.500 40.500
Reporta a Directivo 66.000 57.500 49.500 44.500 39.500 34.500
569981 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Tribunal Constitucional Nivel Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 77.500 68.000 58.500 52.500 46.500 40.500
Reporta a Directivo 66.000 57.500 49.500 44.500 39.500 34.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 77.500 68.000 58.500 52.500 46.500 40.500
Reporta a Directivo 66.000 57.500 49.500 44.500 39.500 34.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 77.500 68.000 58.500 52.500 46.500 40.500
Reporta a Directivo 66.000 57.500 49.500 44.500 39.500 34.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 77.500 68.000 58.500 52.500 46.500 40.500
Reporta a Directivo 66.000 57.500 49.500 44.500 39.500 34.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 77.500 68.000 58.500 52.500 46.500 40.500
Reporta a Directivo 66.000 57.500 49.500 44.500 39.500 34.500
Auxilio a las Funciones Jurisdiccionales, de Investigación y Acusación 105.500 94.000 83.000 71.500 60.500 49.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 11
Poder Judicial Nivel Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 60.000 50.000 40.500 31.000 25.000 19.500
Reporta a Directivo 50.500 42.500 34.500 26.500 21.500 16.500
Auxilio a las Funciones Jurisdiccionales, de Investigación y Acusación 94.000 51.500 36.000 29.500 24.000 22.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 12
Otros Organismos Constitucionales Autónomos Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3
Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 65.500 55.000 44.500 33.500 24.000 60.000 51.500 43.000 32.500 23.000
Reporta a Directivo 55.500 46.500 37.500 28.500 20.500 50.500 43.500 36.500 27.500 19.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 65.500 55.000 44.500 33.500 24.000 60.000 51.500 43.000 32.500 23.000
Reporta a Directivo 55.500 46.500 37.500 28.500 20.500 50.500 43.500 36.500 27.500 19.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 65.500 55.000 44.500 33.500 24.000 60.000 51.500 43.000 32.500 23.000
Reporta a Directivo 55.500 46.500 37.500 28.500 20.500 50.500 43.500 36.500 27.500 19.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 65.500 55.000 44.500 33.500 24.000 60.000 51.500 43.000 32.500 23.000
Reporta a Directivo 55.500 46.500 37.500 28.500 20.500 50.500 43.500 36.500 27.500 19.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 65.500 55.000 44.500 33.500 24.000 60.000 51.500 43.000 32.500 23.000
Reporta a Directivo 55.500 46.500 37.500 28.500 20.500 50.500 43.500 36.500 27.500 19.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 65.500 55.000 44.500 33.500 24.000 60.000 51.500 43.000 32.500 23.000
Reporta a Directivo 55.500 46.500 37.500 28.500 20.500 50.500 43.500 36.500 27.500 19.500
569982 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Otros Organismos Constitucionales Autónomos Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 2 Rango 1
Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 54.000 46.500 39.500 31.000 21.500 48.000 40.500 33.500 29.000 20.500
Reporta a Directivo 45.500 39.500 33.500 26.500 18.500 40.500 34.500 28.500 24.500 17.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 54.000 46.500 39.500 31.000 21.500 48.000 40.500 33.500 29.000 20.500
Reporta a Directivo 45.500 39.500 33.500 26.500 18.500 40.500 34.500 28.500 24.500 17.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 54.000 46.500 39.500 31.000 21.500 48.000 40.500 33.500 29.000 20.500
Reporta a Directivo 45.500 39.500 33.500 26.500 18.500 40.500 34.500 28.500 24.500 17.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 54.000 46.500 39.500 31.000 21.500 48.000 40.500 33.500 29.000 20.500
Reporta a Directivo 45.500 39.500 33.500 26.500 18.500 40.500 34.500 28.500 24.500 17.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 54.000 46.500 39.500 31.000 21.500 48.000 40.500 33.500 29.000 20.500
Reporta a Directivo 45.500 39.500 33.500 26.500 18.500 40.500 34.500 28.500 24.500 17.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 54.000 46.500 39.500 31.000 21.500 48.000 40.500 33.500 29.000 20.500
Reporta a Directivo 45.500 39.500 33.500 26.500 18.500 40.500 34.500 28.500 24.500 17.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 13
Las demás Entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 4 Rango 3
Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 42.000 36.000 30.000 24.000 18.000 39.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Reporta a Directivo 35.500 30.500 25.500 20.500 15.500 33.500 29.500 24.500 19.500 14.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 42.000 36.000 30.000 24.000 18.000 39.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Reporta a Directivo 35.500 30.500 25.500 20.500 15.500 33.500 29.500 24.500 19.500 14.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 42.000 36.000 30.000 24.000 18.000 39.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Reporta a Directivo 35.500 30.500 25.500 20.500 15.500 33.500 29.500 24.500 19.500 14.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 42.000 36.000 30.000 24.000 18.000 39.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Reporta a Directivo 35.500 30.500 25.500 20.500 15.500 33.500 29.500 24.500 19.500 14.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 42.000 36.000 30.000 24.000 18.000 39.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Reporta a Directivo 35.500 30.500 25.500 20.500 15.500 33.500 29.500 24.500 19.500 14.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 42.000 36.000 30.000 24.000 18.000 39.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Reporta a Directivo 35.500 30.500 25.500 20.500 15.500 33.500 29.500 24.500 19.500 14.500
Las demás Entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Rango Rango 2 Rango 1
Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 37.000 31.000 25.000 19.500 14.500 35.000 29.000 23.000 18.000 12.000
Reporta a Directivo 31.500 26.500 21.500 16.500 12.500 29.500 24.500 19.500 15.500 10.500
Prestación y entrega de bienes y servicios Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 37.000 31.000 25.000 19.500 14.500 35.000 29.000 23.000 18.000 12.000
Reporta a Directivo 31.500 26.500 21.500 16.500 12.500 29.500 24.500 19.500 15.500 10.500
Planeamiento y gestión del gasto Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 37.000 31.000 25.000 19.500 14.500 35.000 29.000 23.000 18.000 12.000
Reporta a Directivo 31.500 26.500 21.500 16.500 12.500 29.500 24.500 19.500 15.500 10.500
Fiscalización y recaudación Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 37.000 31.000 25.000 19.500 14.500 35.000 29.000 23.000 18.000 12.000
Reporta a Directivo 31.500 26.500 21.500 16.500 12.500 29.500 24.500 19.500 15.500 10.500
Gestión institucional Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 37.000 31.000 25.000 19.500 14.500 35.000 29.000 23.000 18.000 12.000
Reporta a Directivo 31.500 26.500 21.500 16.500 12.500 29.500 24.500 19.500 15.500 10.500
Asesoramiento y resolución de controversias Nivel Organizacional 2 / Órgano Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica Reporta a Funcionario 37.000 31.000 25.000 19.500 14.500 35.000 29.000 23.000 18.000 12.000
Reporta a Directivo 31.500 26.500 21.500 16.500 12.500 29.500 24.500 19.500 15.500 10.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

569983 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano /
ANEXO Nº 14
Gobierno Regional Rango Rango 4 Rango 3
Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas públicas Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 69.000 55.000 41.500 27.500 17.500 67.500 54.000 40.000 26.500 16.000
Reporta a Directivo 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Reporta a Directivo 46.500 37.000 28.000 18.500 12.000 45.500 36.500 27.000 18.000 11.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 45.000 36.000 27.000 18.000 10.000 44.000 35.000 26.000 17.000 10.000
Prestación y entrega de bienes y servicios Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 69.000 55.000 41.500 27.500 17.500 67.500 54.000 40.000 26.500 16.000
Reporta a Directivo 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Reporta a Directivo 46.500 37.000 28.000 18.500 12.000 45.500 36.500 27.000 18.000 11.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 45.000 36.000 27.000 18.000 10.000 44.000 35.000 26.000 17.000 10.000
Planeamiento y gestión del gasto Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 69.000 55.000 41.500 27.500 17.500 67.500 54.000 40.000 26.500 16.000
Reporta a Directivo 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Reporta a Directivo 46.500 37.000 28.000 18.500 12.000 45.500 36.500 27.000 18.000 11.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 45.000 36.000 27.000 18.000 10.000 44.000 35.000 26.000 17.000 10.000
Fiscalización, gestión tributaria y ejecución coactiva Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 69.000 55.000 41.500 27.500 17.500 67.500 54.000 40.000 26.500 16.000
Reporta a Directivo 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Reporta a Directivo 46.500 37.000 28.000 18.500 12.000 45.500 36.500 27.000 18.000 11.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 45.000 36.000 27.000 18.000 10.000 44.000 35.000 26.000 17.000 10.000
Gestión institucional Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 69.000 55.000 41.500 27.500 17.500 67.500 54.000 40.000 26.500 16.000
Reporta a Directivo 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Reporta a Directivo 46.500 37.000 28.000 18.500 12.000 45.500 36.500 27.000 18.000 11.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 45.000 36.000 27.000 18.000 10.000 44.000 35.000 26.000 17.000 10.000
Asesoramiento y resolución de controversias Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 69.000 55.000 41.500 27.500 17.500 67.500 54.000 40.000 26.500 16.000
Reporta a Directivo 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 57.500 46.000 34.500 23.000 14.500 56.500 45.000 33.500 22.000 13.500
Reporta a Directivo 46.500 37.000 28.000 18.500 12.000 45.500 36.500 27.000 18.000 11.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 45.000 36.000 27.000 18.000 10.000 44.000 35.000 26.000 17.000 10.000
Gobierno Regional Rango Rango 2 Rango 1
Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Formulación, implementación y evaluación de políticas públicas Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 66.000 52.500 38.500 25.000 14.500 64.500 51.000 37.500 23.500 13.500
Reporta a Directivo 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Reporta a Directivo 44.500 35.500 26.000 17.000 10.000 43.500 34.500 25.000 16.000 10.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 43.000 34.000 25.500 16.500 10.000 42.000 33.000 24.500 15.500 10.000
569984 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Gobierno Regional Rango Rango 2 Rango 1
Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Prestación y entrega de bienes y servicios Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 66.000 52.500 38.500 25.000 14.500 64.500 51.000 37.500 23.500 13.500
Reporta a Directivo 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Reporta a Directivo 44.500 35.500 26.000 17.000 10.000 43.500 34.500 25.000 16.000 10.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 43.000 34.000 25.500 16.500 10.000 42.000 33.000 24.500 15.500 10.000
Planeamiento y gestión del gasto Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 66.000 52.500 38.500 25.000 14.500 64.500 51.000 37.500 23.500 13.500
Reporta a Directivo 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Reporta a Directivo 44.500 35.500 26.000 17.000 10.000 43.500 34.500 25.000 16.000 10.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 43.000 34.000 25.500 16.500 10.000 42.000 33.000 24.500 15.500 10.000
Fiscalización, gestión tributaria y ejecución coactiva Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 66.000 52.500 38.500 25.000 14.500 64.500 51.000 37.500 23.500 13.500
Reporta a Directivo 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Reporta a Directivo 44.500 35.500 26.000 17.000 10.000 43.500 34.500 25.000 16.000 10.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 43.000 34.000 25.500 16.500 10.000 42.000 33.000 24.500 15.500 10.000
Gestión institucional Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 66.000 52.500 38.500 25.000 14.500 64.500 51.000 37.500 23.500 13.500
Reporta a Directivo 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Reporta a Directivo 44.500 35.500 26.000 17.000 10.000 43.500 34.500 25.000 16.000 10.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 43.000 34.000 25.500 16.500 10.000 42.000 33.000 24.500 15.500 10.000
Asesoramiento y resolución de controversias Gerencias Regionales (*)
Reporta a Funcionario 66.000 52.500 38.500 25.000 14.500 64.500 51.000 37.500 23.500 13.500
Reporta a Directivo 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Direcciones Regionales (**)
Reporta a Funcionario 55.500 44.000 32.500 21.000 12.500 54.000 42.500 31.000 20.000 11.000
Reporta a Directivo 44.500 35.500 26.000 17.000 10.000 43.500 34.500 25.000 16.000 10.000
Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***)
Reporta a Directivo 43.000 34.000 25.500 16.500 10.000 42.000 33.000 24.500 15.500 10.000 (*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente.

Según la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (**) Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de educación; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de Producción; Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. (***) Solo incluye Gobiernos Regionales.

Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 15
Poder Ejecutivo Rector de Sistema Administrativo (art. 46 LOPE)
Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 27.000 22.500 18.000 13.500 10.000 26.000 21.500 17.000 13.000 10.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000 31.000 29.000 24.000 18.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000 28.000 25.500 21.500 17.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 40.000 35.000 25.500 16.500 9.500 34.000 30.500 21.000 13.000 7.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 13.500 11.500 9.500 8.000 15.000 13.000 11.000 9.000 7.500
569985 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Poder Ejecutivo Rector de Sistema Administrativo (art. 46 LOPE)
Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Administración Interna e implementación de programas y proyectos especiales 99000 83000 66500 54000 41500 95000 81000 63500 50500 38000
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 171.000 154.000 137.000 120.000 102.500 154.000 137.000 120.000 102.500 85.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 140.500 126.500 112.500 98.500 84.500 126.500 112.500 98.500 84.500 70.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 119.500 107.500 95.500 83.500 71.500 107.500 95.500 83.500 71.500 60.000
Poder Ejecutivo Rector de Sistema Administrativo (art. 46 LOPE)
Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 25.000 20.500 16.000 12.500 10.000 24.000 19.500 15.000 12.000 10.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 30.000 28.500 23.000 18.000 15.000 29.000 28.000 22.500 17.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 26.000 24.000 20.500 16.000 10.000 25.000 22.500 18.000 14.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 33.000 28.000 19.500 12.000 7.500 30.500 26.000 17.000 11.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 14.500 12.500 10.500 8.500 7.500 14.000 12.000 10.000 8.000 7.500
Administración Interna e implementación de programas y proyectos especiales 93.000 79.000 59.000 46.500 34.000 81.000 74.000 57.000 44.500 32.000
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 145.500 128.500 111.500 94.000 77.000 137.000 120.000 102.500 85.500 68.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 119.500 105.500 91.500 77.500 63.500 112.500 98.500 84.500 70.500 56.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 101.500 89.500 77.500 65.500 54.000 95.500 83.500 71.500 60.000 48.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Ministerios que no tienen rectoría de Sistemas Administrativos - Administración Central Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 27.000 22.500 18.000 13.500 10.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 35.000 31.000 25.500 16.500 9.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 14.000 12.000 10.000 8.500
Administración Interna e implementación de programas y proyectos especiales 99.000 83.000 66.500 54.000 41.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 162.500 145.500 128.500 111.500 94.000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 133.500 119.500 105.500 91.500 77.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 113.500 101.500 89.500 77.500 65.500
Poder Ejecutivo Órganos Desconcentrados de Entidades del Poder Ejecutivo Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 17.500 15.500 13.500 11.500 9.500 16.500 14.500 12.500 11.000 9.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 26.500 23.500 21.000 18.500 13.000 25.000 22.000 19.500 17.000 12.500
Operadores de servicios para la gestión institucional 16.000 14.500 13.000 11.500 9.500 15.500 14.000 12.500 11.000 9.500
569986 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Poder Ejecutivo Órganos Desconcentrados de Entidades del Poder Ejecutivo Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 17.000 15.500 14.500 13.000 10.500 16.000 14.500 13.000 12.500 10.000
Conserjería mensajería y notificación 12.000 10.500 9.500 9.000 8.500 11.500 10.000 9.000 8.500 8.500
Asesoría Nivel Organizacional 2 / Órgano 56.500 49.500 42.500 35.500 28.500 53.500 46.500 39.500 32.500 25.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 48.000 42.000 36.000 30.000 24.000 45.500 39.500 33.500 27.500 21.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Órganos Desconcentrados de Entidades del Poder Ejecutivo Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 15.500 13.500 11.500 10.000 9.000 14.500 13.000 11.000 10.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 23.500 20.500 18.000 15.500 12.000 22.000 19.500 16.500 14.500 11.500
Operadores de servicios para la gestión institucional 15.000 13.500 12.000 10.500 9.500 14.500 13.000 11.500 10.000 9.500
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 15.500 14.000 12.500 12.000 10.000 15.000 13.500 12.000 11.500 10.000
Conserjería mensajería y notificación 11.000 9.500 8.500 8.000 7.500 10.500 9.000 8.500 8.000 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 2 / Órgano 50.500 43.500 36.500 29.500 22.500 48.000 41.000 34.000 27.000 20.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 43.000 37.000 31.000 25.000 19.500 40.500 35.000 29.000 23.000 17.000
Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 17.500 15.500 13.500 11.500 9.500 16.500 14.500 12.500 11.000 9.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000 31.000 29.000 24.000 18.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 25.500 23.500 22.000 16.500 10.000 24.000 22.500 21.000 17.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 25.500 23.000 19.500 12.000 8.000 24.000 21.500 17.000 11.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 14.000 12.000 10.000 8.500 15.000 13.500 11.500 9.500 8.000
Administración Interna e implementación de programas y proyectos especiales 76.000 67.500 59.000 50.500 42.500 71.500 63.500 55.000 46.500 38.000
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 154.000 128.500 102.500 77.000 60.000 145.500 120.000 94.000 68.500 51.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 126.500 105.500 84.500 63.500 49.500 119.500 98.500 77.000 56.000 42.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 107.500 89.500 71.500 54.000 42.000 101.500 83.500 65.500 48.000 36.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 15.500 13.500 11.500 10.000 9.000 14.500 13.000 11.000 10.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 30.000 28.500 23.000 18.000 15.000 29.000 28.000 22.500 17.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 23.000 21.500 20.000 16.000 10.000 22.000 20.500 18.000 14.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 23.500 19.000 16.000 10.000 7.500 22.000 17.500 14.500 9.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 14.500 13.000 11.000 10.500 7.500 14.000 12.500 10.500 9.000 7.500
569987 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Poder Ejecutivo Organismo Público Técnico Especializado / Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Administración Interna e implementación de programas y proyectos especiales 67.500 59.000 50.500 42.500 34.000 63.500 55.000 46.500 38.000 29.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 137.000 111.500 85.500 60.000 43.000 128.500 102.500 77.000 51.500 34.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 112.500 91.500 70.500 49.500 35.000 105.500 84.500 63.500 42.000 28.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 95.500 77.500 60.000 42.000 30.000 89.500 71.500 54.000 36.000 24.000
Poder Ejecutivo Organismo Público Regulador Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 27.000 22.500 18.000 13.500 10.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 37.500 26.500 22.500 18.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 41.500 35.000 25.500 16.500 9.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 14.000 12.000 10.000 8.500
Administración Interna e implementación de programas y proyectos especiales 99.000 83.000 67.500 55.000 42.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 154.000 128.500 102.500 77.000 60.000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 126.500 105.500 84.500 63.500 49.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 107.500 89.500 71.500 54.000 42.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Poder Ejecutivo Despacho Presidencial Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 27.000 22.500 18.000 13.500 10.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 40.000 35.000 25.500 16.500 9.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 13.500 11.500 9.500 8.000
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 171.000 154.000 137.000 120.000 102.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 140.500 126.500 112.500 98.500 84.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 119.500 107.500 95.500 83.500 71.500
Poder Ejecutivo Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte, y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 17.500 15.500 13.500 11.500 9.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 27.000 23.500 19.500 16.000 12.500
Operadores de servicios para la gestión institucional 26.500 24.000 20.500 13.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 25.000 21.000 17.500 14.000 11.000
Conserjería mensajería y notificación 15.000 13.000 11.000 9.000 8.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 85.500 68.500 51.500 43.000 34.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 70.500 56.500 42.500 35.500 28.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 60.000 48.000 36.000 30.000 24.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

569988 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano
ANEXO Nº 16
Ministerio Público Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 18.000 15.500 13.000 10.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 40.000 35.000 25.500 16.500 9.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 14.000 12.000 10.000 8.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 154000 128500 102500 77000 60000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 126500 105500 84500 63500 49500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 107500 89500 71500 54000 42000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 17
Tribunal Constitucional Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 18.000 15.500 13.000 10.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 40.000 35.000 25.500 16.500 9.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 14.000 12.000 10.000 8.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 154000 128500 102500 77000 60000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 126500 105500 84500 63500 49500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 107500 89500 71500 54000 42000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 18
Poder Judicial Características o Condiciones del Puesto Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Función principal Rol Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 18.000 15.500 13.000 10.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.500 30.500 25.500 20.000 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 40.000 35.000 25.500 16.500 9.500
Conserjería mensajería y notificación 16.000 14.000 12.000 10.000 8.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 154.000 128.500 102.500 77.000 60.000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 126.500 105.500 84.500 63.500 49.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 107.500 89.500 71.500 54.000 42.000
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 19
Otros Organismo de Autonomía Constitucional Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1 Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 18.000 16.000 14.000 12.000 10.000 17.000 15.000 13.000 11.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.000 27.500 23.500 18.000 15.000 30.000 25.500 22.000 16.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 30.000 26.500 22.500 18.500 10.000 28.000 25.500 21.500 17.500 10.000
569989 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / Otros Organismo de Autonomía Constitucional Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1 Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 35.000 25.500 16.500 10.500 7.500 32.500 24.500 16.000 10.000 7.500
Conserjería mensajería y notificación 14.500 12.500 10.500 9.000 7.500 13.500 12.000 10.500 8.500 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 94.000 77.000 60.000 51.500 43.000 85.500 70.500 55.000 46.500 38.000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 77.500 63.500 49.500 42.500 35.500 70.500 57.500 45.000 38.000 31.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 65.500 54.000 42.000 36.000 30.000 60.000 49.000 38.500 32.500 26.500
Otros Organismo de Autonomía Constitucional Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1 Categoría 5 Categoría 4 Categoría 3 Categoría 2 Categoría 1
Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 16.000 14.000 12.000 10.000 9.000 15.000 12.500 11.000 10.000 9.000
Operadores de Mantenimiento y Soporte 28.500 25.000 21.500 16.000 15.000 26.500 23.500 20.000 15.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 26.000 24.000 20.500 16.000 10.000 25.000 22.500 18.000 14.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 30.500 23.500 15.000 9.000 7.500 28.500 22.000 13.500 8.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 13.000 11.500 10.000 8.000 7.500 12.500 11.000 9.500 8.000 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 77.000 61.500 46.500 38.000 29.500 68.500 53.000 38.000 29.500 20.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 63.500 50.500 38.000 31.000 24.000 56.500 43.500 31.000 24.000 17.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 54.000 43.000 32.500 26.500 20.500 48.000 37.000 26.500 20.500 14.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

ANEXO Nº 20
Las demás Entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 16.000 14.000 12.000 9.000 7.500 15.000 13.000 11.000 8.500 7.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.000 27.500 23.500 18.000 15.000 30.000 25.500 22.000 16.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 24.500 20.500 16.500 13.000 10.000 23.500 19.500 15.500 11.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 32.500 24.500 16.000 10.500 7.500 30.500 22.500 14.500 9.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 14.500 12.500 10.500 9.000 7.500 13.500 12.000 10.500 8.500 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 68.500 60.000 51.500 43.000 34.500 65.000 56.500 48.000 39.500 31.000
Nivel Organizacional 2 / Órgano 56.500 49.500 42.500 35.500 28.500 53.500 46.500 39.500 32.500 25.500
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 48.000 42.000 36.000 30.000 24.000 45.500 39.500 33.500 27.500 21.500
Las demás Entidades comprendidas en el literal g) del artículo 1 de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 14.500 12.500 11.000 8.000 7.500 13.500 12.000 10.000 8.000 7.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 28.500 25.000 21.500 16.000 15.000 26.500 23.500 20.000 15.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 26.000 24.000 20.500 16.000 10.000 25.000 22.500 18.000 14.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 30.500 23.500 15.000 9.000 7.500 28.500 22.000 13.500 8.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 13.000 11.500 10.000 8.000 7.500 12.500 11.000 9.500 8.000 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 77.000 61.500 46.500 38.000 29.500 68.500 53.000 38.000 29.500 20.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 63.500 50.500 38.000 31.000 24.000 56.500 43.500 31.000 24.000 17.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 54.000 43.000 32.500 26.500 20.500 48.000 37.000 26.500 20.500 14.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

569990 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano
ANEXO Nº 21
Gobierno Regional Características o Condiciones del Puesto Rango 4 Rango 3
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 16.000 14.000 12.000 9.000 7.500 15.000 13.000 11.000 8.500 7.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 32.000 27.500 23.500 18.000 15.000 30.000 25.500 22.000 16.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 24.500 20.500 16.500 13.000 10.000 23.500 19.500 15.500 11.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 32.500 24.500 16.000 10.500 7.500 30.500 22.500 14.500 9.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 14.500 12.500 10.500 9.000 7.500 13.500 12.000 10.500 8.500 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 84.500 63.500 49.500 35.000 28.000 74.500 53.500 41.000 28.500 21.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 71.500 54.000 42.000 30.000 24.000 63.500 45.500 35.000 24.000 18.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 60.500 45.500 35.500 25.500 20.500 53.500 38.500 29.500 20.500 15.500
Gobierno Regional Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1
Función principal Rol Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Categoría 5
Categoría 4
Categoría 3
Categoría 2
Categoría 1
Operadores de prestación de bienes y servicios gestión institucional mantenimiento soporte y choferes Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios 14.500 12.500 11.000 8.000 7.500 13.500 12.000 10.000 8.000 7.500
Operadores de Mantenimiento y Soporte 28.500 25.000 21.500 16.000 15.000 26.500 23.500 20.000 15.500 15.000
Operadores de servicios para la gestión institucional 26.000 24.000 20.500 16.000 10.000 25.000 22.500 18.000 14.000 10.000
Asistencia y Apoyo Asistencia Administrativa y Secretarial 30.500 23.500 15.000 9.000 7.500 28.500 22.000 13.500 8.500 7.500
Conserjería mensajería y notificación 13.000 11.500 10.000 8.000 7.500 12.500 11.000 9.500 8.000 7.500
Asesoría Nivel Organizacional 1 / Alta Dirección 77.000 61.500 46.500 38.000 29.500 68.500 53.000 38.000 29.500 20.500
Nivel Organizacional 2 / Órgano 63.500 50.500 38.000 31.000 24.000 56.500 43.500 31.000 24.000 17.000
Nivel Organizacional 3 / Unidad Orgánica 54.000 43.000 32.500 26.500 20.500 48.000 37.000 26.500 20.500 14.500
Los montos considerados en este anexo están expresados en Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.