12/27/2015

DECRETO SUPREMO N° 409-2015-EF Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública

Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico DECRETO SUPREMO Nº 409-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública
Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico
DECRETO SUPREMO Nº 409-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó la Ley Nº 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, la posibilidad de financiar los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos, así como la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros;

Que, mediante la Ley Nº 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se modificó la Ley Nº 29230 estableciendo regulación adicional respecto de los Fondos, entre otros;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual estableció las disposiciones que permiten la aplicación y el desarrollo de la participación del sector privado en el mecanismo establecido en la Ley
Nº 29230;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-EF, se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1238, se modificó la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, respecto de los convenios de inversión regional y local, la supervisión del Proyecto, el control posterior, el mantenimiento del Proyecto de Inversión Pública, el informe previo de la Contraloría General de la República, 569991 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / la responsabilidad por incumplimiento, modificaciones a los convenios de inversión, la inclusión de las materias de cultura, saneamiento, deporte y ambiente en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, así como la inclusión y exclusión de materias;

Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1238, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, compuesto por seis (06) títulos, cincuenta y dos (52) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo Nº 006-2015-EF, que aprueba el Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que incorpora a las Entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230.

Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Universidades Públicas en el marco de la Ley Nº 29230; así como a las Entidades del Gobierno Nacional que ejecuten Proyectos de Inversión Pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 30264.

Artículo 3. Desconcentración de facultades El Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el presente Reglamento.

Artículo 4. Asistencia Técnica y Encargo Las Entidades Públicas pueden solicitar asistencia técnica así como encargar a Proinversión el desarrollo del proceso de selección, para lo cual se requiere del acuerdo previo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública en el caso del Gobierno Nacional.

El convenio es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el Titular de la Entidad Pública. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión.

Artículo 5. Definiciones y acrónimos Para efectos del presente Reglamento se debe entender por:

Capacidad Presupuestal : Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme a las Leyes Nº 28112 y 28411, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley Nº 30099 y el Marco Macro-económico Multianual.

CIPRL : Certificado "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público".

CIPGN : Certificado "Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público".

Convenio de Inversión : Convenio de Inversión Pública suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública en el marco de la Ley Nº 29230 y de la Ley Nº 30264.

Convenio de Coejecución : Convenio suscrito entre Entidades Públicas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional o Local para la Ejecución Conjunta de Proyectos.

DGETP : Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas.

DGPPIP : Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas.

DGPP : Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas.

Días: : Toda referencia realizada a días se entiende realizada a días hábiles.

Empresa Ejecutora : Es la persona jurídica que elabora el Expediente Técni-co, ejecuta el Proyecto, y/o realiza el mantenimiento del Proyecto.

Empresa Privada : Empresa que financia el Proyecto acogiéndose a lo dis-puesto en la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento.

También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2 de la Ley Nº 29230. Para efectos de la negociabilidad del CIPRL o CIPGN se entenderá por Empresa Privada a aquella em-presa a la cual se le transfiera el CIPRL o CIPGN, en lo que corresponda.

Entidad Privada Supervisora : Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto y, de ser el caso, la elaboración del Estudio Definitivo y el mantenimiento, de corresponder.

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Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano Entidad Pública : Es el Gobierno Regional, Gobierno Local, Gobierno Na-cional, Universidad Pública, Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional y Junta de Coordinación Inter-regional.

Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que eje-cuten proyectos en el marco de la Ley Nº 30264, que eje-cuten proyectos en el marco del SNIP, de acuerdo con el clasificador funcional programático del SNIP.

Estudio Definitivo : El Estudio Definitivo puede ser expediente técnico (obra), especificaciones técnicas (bienes) y términos de referencia.

Ley Nº 29230 : Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública region-al y local con participación del sector privado, y modifica-torias.

Ley Nº 30264 : Artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; que establece las ma-terias las cuales se entienden de acuerdo al clasificador funcional programático del SNIP, los cuales podrán incluir investigación aplicada o innovación tecnológica.

Mancomunidad Municipal : Mancomunidad Municipal en el marco de la Ley Nº 29029.

Mancomunidad Regional : Mancomunidad Regional en el marco de la Ley Nº 29768.

Monto de Inversión del Proyecto : Es el monto consignado en el proyecto de inversión pública Monto Total de Inversión Referencial : Es el monto consignado en la Convocatoria y las Bases, el cual comprende el Monto de Inversión del Proyecto y estudios de preinversión, de corresponder.

Monto Total de Inversión : Es el monto consignado en el Convenio, el cual será asumido por la Empresa Privada y reconocido mediante CIPRL o CIPGN.

Proinversión : Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Proyecto : Proyecto de Inversión Pública según la definición conteni-da en la normatividad del SNIP.

SIAF-SP : Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminis-tración Tributaria.

Universidad Pública : Aquella Universidad Pública que recibe recursos proveni-entes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

Artículo 6. De la lista de proyectos priorizados 6.1 Corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados. Estos proyectos deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

6.2 Para la aplicación del numeral precedente, deberá considerarse lo siguiente:
a) La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 deberá ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario.
b) La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264 deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional.

6.3 Dicha lista es remitida a Proinversión a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3)
días de recibida. Las Entidades Públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año.

Proinversión procede a retirar de su portal institucional aquel Proyecto que cuente con un Convenio de Inversión suscrito.

Asimismo, Proinversión, cada dos (2) años, procede a retirar de su portal institucional aquellos proyectos que no se encuentren adjudicados, salvo que se encuentren en proceso de selección. Para dicho efecto, Proinversión comunica por escrito a la Entidad Pública, con treinta (30)
días de anticipación, para que ésta priorice nuevamente los proyectos, de lo contrario, Proinversión procede a su retiro. Ello se efectúa, a más tardar, el último día hábil de diciembre para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y el último día hábil de marzo para los demás casos.

6.4 Proinversión no publica aquellos proyectos de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional que no cuenten con opinión de Capacidad Presupuestal según lo establecido en el artículo 8. En los demás casos, no publica aquellos que tengan un Monto de Inversión del Proyecto mayor al límite establecido en el artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 29230.

6.5 No constituye requisito previo para el desarrollo del mantenimiento de los proyectos ejecutados al amparo del presente Reglamento, que éste se encuentre precisado en la lista de proyectos priorizados a la que se refiere el presente artículo. Esta disposición no resulta aplicable a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional.

6.6 En caso de proyectos sujetos a coejecución, de acuerdo con el artículo 51, la lista de proyectos priorizados de cada Entidad Pública debe identificar los componentes que serán financiados por éstas. Para dicho efecto, las Entidades Públicas deben remitir a Proinversión copia simple del Convenio de Coejecución, además del documento que prioriza los proyectos en cada entidad que participa de la coejecución.

Artículo 7. Límite del CIPRL de los montos de inversión de los proyectos El límite de quince mil (15,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respecto del monto de inversión de cada Proyecto establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 29230, no comprende los costos de mantenimiento del Proyecto. No se reconocerá ningún exceso a dicho límite establecido en la Ley Nº 29230.

La presente disposición no resulta aplicable a los proyectos que ejecuten las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, ni a la ejecución conjunta de proyectos establecida en el Capítulo III del Título VI del presente Reglamento.

Artículo 8. Solicitud de Capacidad Presupuestal para entidades del Gobierno Nacional 8.1 Tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la DGPP respecto a la Capacidad Presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso. Dicha solicitud debe adjuntar información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo de cinco (5) años, que permita evaluar su Capacidad Presupuestal en los años fiscales correspondientes. La DGPP emite el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública.

Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa.

8.2 Dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública emite la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados.

8.3 La Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, para lo cual, si ésta supera la Capacidad Presupuestal otorgada previamente, es necesario solicitar nuevamente dicha opinión a la DGPP.

8.4. Para el caso de proyectos financiados con Fondos, el análisis de la Capacidad Presupuestal se realiza sobre los saldos disponibles no asignados. Para ello, la DGETP remite la información necesaria a la DGPP, sobre la base de la información proporcionada por la Secretaría o Consejo Directivo del Fondo, en un plazo máximo de cuatro (4) días, contados a partir de recibida dicha información.

Artículo 9. De la transferencia del Proyecto Los proyectos de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por la Entidad Pública del Gobierno Nacional en el marco de la Ley Nº 30264 y el presente Reglamento, al término de su ejecución, deben ser transferidos a estos 569993 NORMAS LEGALES
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El Peruano / para su operación y su mantenimiento, conforme a las normas vigentes.

TÍTULO II
PROPUESTAS DE PROYECTOS
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 10. Propuesta de proyectos presentados por el sector privado 10.1 El sector privado puede proponer a las Entidades Públicas proyectos para su priorización conforme al artículo 6 del presente Reglamento. Estas propuestas tienen el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda.

10.2 El sector privado envía al Titular de la Entidad Pública, una Carta de Intención para desarrollar un Proyecto, la cual contiene la identificación del proponente acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal y el detalle del Proyecto que se pretende desarrollar, el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución; así como el tiempo y costo estimado de formulación del Proyecto.

10.3 La Entidad Pública evalúa la propuesta del Proyecto que se detalla en la carta de intención y, dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la propuesta, comunica por escrito a la Empresa Privada si la misma es relevante para la Entidad Pública por cumplir con las políticas y planes del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, según corresponda.

En el caso de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, la evaluación de la propuesta que se detalla en la carta de intención, deberá tomar en cuenta su Capacidad Presupuestal.

10.4 Una vez recibida dicha comunicación, la Empresa Privada puede dar inicio al desarrollo de la propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada presenta a la Entidad Pública la siguiente información:
a) Propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP.
b) Comprobante de pago y/o documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta.

10.5 Las propuestas de proyectos no deben coincidir, total o parcialmente, con: i) proyectos en formulación o viables; ii) proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 29230 y al presente Reglamento; o, iii) proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente.

10.6 La Empresa Privada podrá financiar y ejecutar componentes de infraestructura, siempre y cuando dicho componente tenga como finalidad la culminación del Proyecto de Inversión Pública.

Artículo 11. Trámite de los proyectos propuestos por el sector privado 11.1 Presentada la propuesta de estudio a nivel de Perfil, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Proyectos y evaluación conforme a la normatividad del SNIP. El registro del Proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) días de presentada la propuesta, indicando que será ejecutado en el marco del presente Reglamento. Asimismo, el registro no implica la aceptación de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión.

11.2 Una vez aprobado el Perfil y en caso requiera de un estudio a nivel de Factibilidad para declarar la viabilidad, la Empresa Privada debe presentar una propuesta de dicho estudio a solicitud de la Entidad Pública. Dicha solicitud no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad.

11.3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista de proyectos priorizados, de acuerdo al artículo 6, en un plazo máximo de veinte (20) días.

11.4 Las Entidades Públicas por un plazo de un año, no podrán declarar viable proyectos cuya priorización haya sido propuesta por el sector privado y que hayan sido rechazados.

Artículo 12. Reembolso de gastos por estudios de preinversión 12.1 La Entidad Pública realiza el reembolso de los gastos efectuados y acreditados por la Empresa Privada en la elaboración de las propuestas de los estudios de preinversión, conforme lo siguiente:
a) Las Bases del Proceso de Selección deben establecer que los gastos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto, son asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que debe cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio.
b) Las Entidades Públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro dicho gasto a través de los CIPRL o CIPGN, determinado de acuerdo a lo indicado en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento.

12.2 Dicho gasto se considera como parte del Monto Total de Inversión Referencial del Proyecto y no puede exceder de los siguientes porcentajes:
a) 2% del Monto de Inversión del Proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaración de viabilidad.
b) 5% del Monto de Inversión del Proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como de la Factibilidad.

12.3 Corresponde al Comité Especial evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de preinversión, previamente acreditados y sustentados por el sector privado. En caso el Comité Especial no haya sido conformado, dicha función le corresponderá a la Oficina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública, o la que haga de sus veces.

12.4 Si la Entidad Pública utiliza los estudios presentados para la ejecución del Proyecto declarado viable bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento, debe reconocer y pagar los costos de la elaboración de los estudios de preinversión al sector privado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En este caso, el reembolso se realiza antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al Estudio Definitivo o cuando proceda al inicio de su elaboración por administración directa. En caso de incumplimiento, la Empresa Privada podrá comunicarlo al órgano de control institucional de la Entidad Pública.

En este caso, la Entidad Pública debe reconocer el gasto total incurrido por la Empresa Privada para la elaboración de los estudios de preinversión con cargo a su presupuesto institucional. Dicho reembolso se encuentra sujeto a los porcentajes establecidos en el numeral 12.2 del presente artículo, sustentado con los comprobantes de pago respectivos.

12.5 El reembolso no resulta procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado o que la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presente al concurso correspondiente.

TÍTULO III
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ESPECIAL
Artículo 13. Designación del Comité Especial 13.1 El proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial está conformado por tres (3) representantes de la Entidad Pública. El Titular de la Entidad Pública, mediante resolución designa a los 569994 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano integrantes titulares y suplentes del Comité Especial.

En caso que las Entidades Públicas encarguen el proceso de selección a Proinversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo.

13.2 La designación del Comité Especial es llevada a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días contados a partir de:
i) La fecha de la Resolución del Titular de la Entidad Pública que decide llevar a cabo el proceso de selección;
ii) Suscrito el Convenio de encargo a Proinversión; o, iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada, a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 14. Funciones del Comité Especial 14.1 El Comité Especial es competente, entre otras funciones, para:
i) Determinar el gasto del Estudio de Preinversión a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
ii) En el caso de la Entidades Públicas del Gobierno Nacional, solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública para el financiamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad a la Ley Nº 30264.
iii) Elaborar las Bases con arreglo al modelo establecido en el presente Reglamento iv) Consolidar la documentación necesaria para que el Titular de la Entidad Pública presente la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República.
v) Una vez obtenido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, someter las Bases a la aprobación del Titular de la Entidad Pública, o a la aprobación del Director Ejecutivo de Proinversión, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria.
vi) Convocar el proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.
vii) Absolver las consultas y observaciones e integrar las Bases.
viii) Evaluar las propuestas y otorgar la Buena Pro.
ix) Consolidar la información necesaria para la firma del Convenio.

14.2 El Comité Especial está facultado a realizar todo acto necesario para el desarrollo de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación de los procesos.

CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE
LA EMPRESA PRIVADA
Artículo 15. De la disponibilidad presupuestal 15.1 Tratándose de proyectos de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, el Comité Especial, dentro de los tres (3) días de constituido, solicitará a la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal que tiene la Entidad Pública para el financiamiento del (los)
Proyecto(s) a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264.

La oficina de presupuesto de la Entidad Pública deberá realizar dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3)
días, contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el Comité Especial.

15.2 En dicho requerimiento, la Entidad Pública del Gobierno Nacional debe indicar los datos del Proyecto y sustentar la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el financiamiento de los CIPGN con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fiscal en curso, así como, de corresponder, el documento suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales siguientes y por todo el periodo de ejecución del Proyecto, así como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual debe tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Asimismo, en el referido requerimiento la Entidad Pública debe adjuntar una proyección anualizada del total de sus gastos, por el periodo de ejecución del Proyecto y su mantenimiento, de ser el caso.

15.3 La DGPP emitirá el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la Entidad Pública. Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa.

15.4 Luego de emitida la opinión favorable de la DGPP, antes de iniciar el proceso de selección y dentro del plazo de cinco (5) días, la Entidad Pública debe otorgar la certificación presupuestaria a efectos de que el Comité Especial continúe con la realización del proceso de selección de la Empresa Privada.

15.5 En caso de incrementos en el Monto de Inversión del Proyecto, durante la fase de inversión del Proyecto, la Entidad Pública deberá contar con la certificación presupuestaria bajo el mismo procedimiento señalado en el presente artículo, previo a la suscripción de la adenda al Convenio suscrito con la Empresa Privada. De no contar con la certificación presupuestaria, la Empresa Privada podrá continuar con la ejecución del Proyecto original sin considerar el incremento o solicitar la resolución del Convenio. En ambos casos, se emite el CIPGN a favor de la Empresa Privada únicamente por el Monto Total de Inversión ejecutado conforme al Convenio y adendas suscritas, siempre que haya contado con la certificación presupuestaria correspondiente.

Artículo 16. Del proceso de selección 16.1 La selección de la Empresa Privada se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29230.

16.2 En caso que la Entidad Pública decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a Proinversión, dicho encargo deberá ser formalizado mediante el respectivo Convenio en un plazo máximo de diez (10) días contados desde que se comunica la decisión de la Entidad Pública de encargar el proceso de selección.

16.3 El Comité Especial elabora las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la designación de dicho Comité. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de diez (10) días.

16.4 Previamente a la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada por el Titular de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de Proinversión, según corresponda, debe solicitarse la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el Comité Especial debe consolidar toda la información requerida para que el Titular presente la solicitud de Informe Previo luego de tres (3) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las Bases, según el numeral anterior. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo es de cinco (5) días.

16.5 En el caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada a Proinversión, la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República se presentará una vez que la Entidad Pública haya entregado a Proinversión los documentos requeridos por la Contraloría General de la República. El plazo de entrega de dicha información por parte de la Entidad Pública a Proinversión es de dos (2) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las Bases. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de cuatro (4) días.

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Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / 16.6 Dentro de los siete (7) días, como máximo, de recibido el Informe Previo, el Titular de la Entidad Pública, o el Director Ejecutivo de Proinversión, en caso de encargo, aprobará las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como las Bases de la Entidad Privada Supervisora. Al día siguiente de transcurrido el plazo señalado anteriormente, el Comité Especial procederá a realizar la convocatoria del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.

16.7 El Comité Especial publicará la convocatoria para la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora por una sola vez en un diario de circulación nacional.

16.8 La convocatoria para la selección de la Empresa Privada deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Descripción del objeto de contratación que refl eje su finalidad;
- Código SNIP y/o Código Unificado del Proyecto o proyectos a ejecutar;
- Monto Total de Inversión Referencial, incluyendo el costo de supervisión, señalado en los estudios de preinversión que serán asumidos por la Empresa Privada, y que puede incluir los gastos de elaboración de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado;
- Costo de mantenimiento, de corresponder;
- Calendario del proceso de selección, que contemplará los plazos mínimos, pudiendo ser prorrogados en caso se presente más de una expresión de interés;
- Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las Empresas Privadas interesadas en la ejecución de Proyecto o proyectos, y de su mantenimiento, de ser el caso;
- Enlace al portal institucional en la cual se encuentra las Bases y los otros documentos del proceso de selección.

16.9 Una vez convocado el proceso de selección, las Empresas Privadas tienen un plazo de diez (10) días para presentar su expresión de interés para la ejecución del (los) Proyecto (s), de acuerdo al modelo de carta señalado en las Bases.

El procedimiento se lleva a cabo de acuerdo a lo siguiente:
i) En el mismo plazo establecido para la presentación de las expresiones de interés se presentan las consultas y observaciones a las Bases, las cuales se realizan por escrito.
ii) El Comité Especial cuenta con un plazo de tres (3)
días contado a partir de la culminación del plazo para presentar expresiones de interés, para la absolución simultánea de las consultas y observaciones la cual se realiza por escrito. Si se presenta más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6) días.
iii) Al día siguiente, el Comité Especial procede a la publicación en su portal institucional de las Bases Integradas como reglas definitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Cuando las Bases Integradas incluyan modificaciones en el Monto Total de Inversión Referencial, debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección.
iv) Dentro del plazo de tres (3) días de publicadas las Bases Integradas, en caso se haya presentado una sola expresión de interés, se realiza la presentación de la propuesta técnica y económica por la Empresa Privada, sin necesidad de contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz. En caso se hayan presentado más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6)
días y las propuestas se presentan en acto público con la participación del Notario Público o Juez de Paz respectivo.
v) La evaluación de la propuesta técnica y económica y la verificación de que la Empresa Privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las Bases del proceso de selección, será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de dos (2) días a partir de la presentación de la propuesta.

En el caso de más de un postor, el plazo es de cuatro (4)
días.

En caso más de un postor presente expresión de interés, deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22)
días entre la convocatoria y la presentación de propuestas.

16.10 En acto público, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, se otorga la Buena Pro a la propuesta válida que obtenga el puntaje más alto.

Para ello, la propuesta técnica tendrá una ponderación mínima de sesenta por ciento (60%) y máxima de cuarenta por ciento (40%) para la propuesta económica.

Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días de la notificación de su otorgamiento, en caso los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso impugnativo correspondiente.

16.11 En caso sólo se haya presentado un postor, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se procede al otorgamiento de la Buena Pro, la cual queda consentida con su otorgamiento.

16.12 Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública y los postores participantes únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual debe ser presentado dentro de los ocho (8) días de otorgada la Buena Pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de Proinversión, en un plazo máximo de siete (7) días de admitido el mismo.

De no presentarse el recurso de apelación en el plazo indicado, la Buena Pro se considera consentida.

16.13 En mérito al principio de transparencia, debe registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las Bases Integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato tanto del proceso de la Empresa Privada como de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes.

16.14 Los costos del proceso de selección se financian con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública, según corresponda.

Artículo 17. De las Bases 17.1 Las Bases del proceso de selección deben contener, como mínimo, lo siguiente:
- Base legal del proceso;
- Calendario del proceso de selección;
- Términos de referencia;
- Requerimientos técnicos;
- Factor de competencia del proceso de selección de la Empresa Privada de existir dos o más interesados en la ejecución del Proyecto;
- Sistema de contratación;
- Fórmula de reajuste;
- Periodicidad de las valorizaciones;
- Estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad y/o el Estudio Definitivo, de corresponder, del Proyecto a ejecutar;
- Procedimiento del recurso de apelación;
- Documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda;
- Garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada;
- Formato para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa que contratará para la ejecución del Proyecto, así como la empresa ejecutora del mantenimiento, de corresponder;
- Sistema de evaluación y de calificación de propuestas;
- Plazo del Convenio y cronograma referencial de ejecución del Proyecto o Proyectos y del mantenimiento, cuando corresponda;
- Documentación sustentatoria del costo de los estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo dispuesto por el Título II del presente Reglamento.

17.2 Cuando el Proyecto involucre la participación de una o más empresas ejecutoras del Proyecto para 569996 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, distintas de la Empresa Privada, será suficiente que dichas empresas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, según los registros que correspondan.

17.3 Las Bases serán publicadas en el portal institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el portal institucional de Proinversión, el mismo día de la publicación de la convocatoria.

17.4 El Monto Total de Inversión Referencial para realizar la convocatoria, está compuesto por el Monto de Inversión del Proyecto, incluyendo los costos de supervisión, determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto, o en el último nivel de estudio actualizado, así como por el gasto de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual se deberá determinar conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso la Entidad cuente con el Expediente Técnico o Estudio Definitivo según corresponda, se deberá contemplar el monto de inversión señalado en estos, sin considerar el costo de elaboración de tales documentos.

17.5 El Monto Total de Inversión Referencial, y del mantenimiento de ser el caso, será recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección y deberán refl ejar los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución y el mantenimiento del Proyecto, según corresponda.

17.6 Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP
en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, dicho monto será recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, requiriendo únicamente la autorización del Titular de la Entidad Pública, para todos los casos.

17.7 El Monto Total de Inversión Referencial, señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios de mercado. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y la Entidad Pública generada en aplicación de la Ley Nº 29230 y del presente Reglamento, califica como un contrato de construcción cuando el Proyecto sea mayoritariamente de infraestructura.

17.8 En el caso de proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la Empresa Privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al concurso correspondiente, el monto de los estudios de preinversión no será considerado en el Monto Total de Inversión para la adjudicación de la Buena Pro. En dicho caso el Convenio será suscrito, únicamente, por el Monto de Inversión del Proyecto determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad o del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, incluyendo los costos de supervisión y el mantenimiento, de corresponder.

Artículo 18. Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección El proceso de selección es declarado desierto cuando no se presente ninguna propuesta válida o no se haya presentado ninguna carta de expresión de interés. En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la nueva convocatoria.

Artículo 19. Requisitos de la Empresa Privada 19.1 Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecución de los proyectos a que se refiere la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente.

19.2 Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.

19.3 Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, salvo que la Empresa Privada haya propuesto el Proyecto conforme al Título II del presente Reglamento o cuando la elaboración de Expediente Técnico y ejecución de obra formen parte de los compromisos de la Empresa Privada, en cuyo caso no aplicará únicamente lo establecido en el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017 o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 20. De la suscripción del Convenio 20.1 El Convenio será suscrito por la Entidad Pública, a través de su Titular, y por la Empresa Privada, a través de su representante legal. Previo a la firma del Convenio la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230.

En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente:
a) Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora; y, b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente.

20.2 En los casos en los cuales haya transcurrido más de tres (3) meses desde la suscripción del Convenio sin que la Entidad Pública haya realizado la entrega del terreno, o que no se haya contratado a la Entidad Privada Supervisora, la Empresa Privada podrá resolver el Convenio.

20.3 Las Entidades Públicas y las Empresas Privadas deberán remitir a la DGPPIP copia de los convenios y adendas dentro de los diez (10) días de haber sido suscritos.

La DGPPIP remitirá una copia de los Convenios a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 29230 y Ley Nº 30264.

20.4 En mérito del principio de transparencia, una vez suscrito el Convenio, la Entidad Pública debe publicarlo en su portal institucional.

CAPÍTULO III
Del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora Artículo 21. Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora 21.1 La Entidad Pública debe contratar a una Entidad Privada Supervisora para la supervisión del Proyecto.

La Entidad Privada Supervisora puede ser una persona natural o jurídica seleccionada y contratada por la Entidad Pública para supervisar la ejecución del Proyecto; y, de considerarlo necesario, desde la elaboración del Estudio Definitivo. Tratándose de personas jurídicas, éstas designan a una persona natural como supervisor permanente del Proyecto.

21.2 Para supervisar la ejecución del mantenimiento, la Entidad Pública puede contratar una Entidad Privada Supervisora o disponer que dicha función sea realizada por un área competente.

21.3 El proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, establecido en el numeral 21.1 y 21.2, está a cargo de la Entidad Pública, pudiendo ser llevado a cabo también por el Comité Especial a cargo de la selección de la Empresa Privada, y se regirá conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Para tal efecto, el puntaje de calificación se obtendrá de la suma de los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada Entidad Privada Supervisora, el cual tendrá una ponderación mínima de 80% para la propuesta técnica y máxima de 20% para la propuesta económica.

21.4 El proceso de selección para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la Empresa Privada que suscribirá el Convenio y podrá ser realizado por Proinversión en caso de encargo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. El mencionado procedimiento se sujetará a lo establecido en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento.

569997 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / 21.5 La Entidad Privada Supervisora, o sus empresas vinculadas, no puede estar vinculada a la Empresa Privada que financia y/o ejecuta el Proyecto o su mantenimiento, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria; y, debe contar con una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.

Artículo 22. Funciones y Facultades de la Entidad Privada Supervisora 22.1 La Entidad Pública es responsable por la correcta supervisión del Proyecto, para lo cual realizará el seguimiento de la Entidad Privada Supervisora, conforme a lo previsto en el Contrato y las Bases. La Entidad Privada Supervisora es la única responsable de dar las conformidades de calidad del Proyecto, o de sus avances, de corresponder.

22.2 La Entidad Privada Supervisora absolverá las consultas formuladas por la Empresa Privada y/o el Ejecutor del Proyecto en el cuaderno de obras o registro correspondiente.

22.3 La Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto deben brindar a la Entidad Privada Supervisora las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales estarán estrictamente relacionadas con la ejecución del Proyecto, y con la elaboración del Estudio Definitivo, de ser el caso.

Artículo 23. Financiamiento de la Entidad Privada Supervisora 23.1 El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL
o CIPGN. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.

23.2 El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada.

23.3 Durante la ejecución de sus funciones, la Entidad Privada Supervisora presentará a la Entidad Pública el informe valorizado de los avances del servicio conforme al contrato de supervisión. Una vez recibido dicho informe, la Entidad Pública debe dar la conformidad del servicio dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación del informe valorizado, salvo que presente observaciones que deben ser notificadas a la Entidad Privada Supervisora dentro del mismo plazo, las mismas que serán subsanadas dentro de los cinco (5) días de notificadas.

23.4 Una vez que la Entidad Pública otorga la conformidad del servicio de supervisión, dentro de los tres (3) días siguientes solicitará a la Empresa Privada que cancele a la Entidad Privada Supervisora el monto establecido en el informe valorizado y la conformidad del servicio. La Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor a los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.

23.5 El comprobante de pago que acredite la cancelación a la Entidad Privada Supervisora será remitido por la Empresa Privada a la Entidad Pública al día siguiente de haberse hecho efectiva.

Artículo 24. Continuidad de la Supervisión 24.1 La Entidad Pública debe mantener los servicios de supervisión para el adecuado y permanente control del Proyecto. En caso de resolución del contrato de la Entidad Privada Supervisora, la Entidad Pública está obligada a contratar por el saldo de la prestación a otra Entidad Privada Supervisora mediante el proceso de selección establecido en el artículo 21 o mediante el procedimiento de adjudicación directa establecido en el artículo 25.

24.2 En caso que la Entidad Pública convoque un nuevo proceso de selección, éste deberá iniciarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución del contrato de supervisión.

Artículo 25. Adjudicación Directa Ante la resolución del contrato de la Entidad Privada Supervisora y debido a la necesidad de continuar la ejecución del Proyecto, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución, el Titular de la Entidad Pública podrá autorizar la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora, por el saldo de las prestaciones de supervisión, mediante adjudicación directa, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) La Entidad Pública invitará a un solo proveedor para que oferte sus servicios, de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas aprobadas por el Titular de la Entidad Pública. La invitación y la oferta pueden efectuarse por cualquier medio de comunicación que permita acreditar su recepción. El órgano encargado de las contrataciones en la Entidad Pública es el responsable de desarrollar el procedimiento y otorgar la Buena Pro.
b) La evaluación de la oferta y verificación de que la Entidad Privada Supervisora cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las especificaciones aprobadas por la Entidad Pública, se realizará en un plazo no mayor de dos (2) días a partir de la presentación de la oferta. Si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá en el mismo día a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro. El Titular de la Entidad Pública procederá a suscribir el contrato con la Entidad Privada Supervisora adjudicataria, dentro de los tres (3) días posteriores a que ésta presente la garantía de fiel cumplimiento, el documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y demás requisitos establecidos en las especificaciones aprobadas por la Entidad Pública.
c) Para la adjudicación directa se deberá considerar los requisitos previstos en el numeral 21.5 del artículo 21.

En aplicación del principio de transparencia, la invitación y los demás documentos que se emitan durante el procedimiento de la Adjudicación Directa se registrarán en el SEACE.

Es facultad indelegable del Titular de la Entidad Pública autorizar la convocatoria del procedimiento de adjudicación directa, previo sustento técnico y legal que justifique la necesidad y procedencia de la adjudicación directa.

El cumplimiento de los requisitos previstos para la adjudicación directa es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y su ejecución.

Artículo 26. De las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión Las mayores prestaciones de los servicios de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico - legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional.

TITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Artículo 27. Del Convenio El Convenio se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y pago del Monto T otal de Inversión mediante CIPRL o CIPGN. Las Entidades Públicas pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión para la ejecución del Convenio.

Artículo 28. De los estudios 28.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y siempre que el Proyecto siga siendo viable conforme a la normatividad del SNIP , podrá solicitar a la Entidad Pública el reconocimiento de los costos en que incurra para implementar dichas modificaciones. Para tal efecto, deberá comunicar a la Entidad Pública su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Documento de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el Estudio Definitivo, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la viabilidad del Proyecto, 569998 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano así como el estimado de la variación en el Monto Total de Inversión del Proyecto, previa coordinación con la Unidad Ejecutora.

28.2 El Órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto en la Entidad Pública, debe pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de quince (15) días.

Con el pronunciamiento favorable del órgano del SNIP
encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, el Titular de la Entidad Pública lo aprobará y autorizará a la Empresa Privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. Si transcurrido el plazo antes señalado dicho órgano no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del Proyecto original o por comunicar la resolución del Convenio.

28.3 Las modificaciones resultantes del Documento de Trabajo, incluyendo las propuestas de estudios que lo sustenten, aprobado por la Entidad Pública, deberán ser registradas en el Banco de Proyectos de acuerdo a la normatividad del SNIP a efectos de reconocer a la Empresa Privada los costos por las actividades previstas en dicho Documento en el CIPRL o CIPGN, según corresponda.

Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos, conjuntamente con los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa y/o profesionales contratados por ésta, según sea el caso.

28.4 Si como producto del análisis antes señalado se determina que el Monto Total de Inversión a que se refiere el numeral 17.4 del artículo 17 del presente Reglamento se ha incrementado en más del 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del Convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada.

28.5 Los numerales 28.1, 28.2, 28.3 y 28.4 no son aplicables en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria en el marco del Título II del presente Reglamento.

28.6 La elaboración del Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento, cuyo costo forma parte del Monto Total de la Inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecución del Proyecto en los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos estudios. Los costos de elaboración del Estudio Definitivo serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN
que se emita durante la ejecución del Proyecto.

28.7 La Entidad Pública debe supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento y dar su aprobación una vez culminados estos, pudiendo realizar la referida supervisión a través de una Entidad Privada Supervisora. Una vez elaborado el Estudio Definitivo, la Empresa Privada será la responsable de presentarlo a la Entidad Pública para su aprobación por parte del órgano que ejerza dichas funciones, conforme a sus normas de organización interna. Dicha aprobación debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días.

28.8 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión, se aprueban por el Titular de la Entidad y se incorporan al Monto Total de Inversión para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN, sujetándose a las disposiciones de evaluación señaladas en la normatividad del SNIP y en el presente Reglamento.

Para tal efecto, la Entidad Pública y la Empresa Privada deben firmar la respectiva adenda al Convenio. Una copia de esta adenda deberá ser enviada por la Entidad Pública y la Empresa Privada a la DGPPIP , dentro de los diez (10)
días de haber sido suscrita.

28.9 En cualquier caso, el Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento, deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del Proyecto. Corresponde a la Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP.

28.10 Si como resultado de la aplicación del numeral 28.1 o por variaciones del Proyecto durante la fase de inversión se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, la Empresa Privada seleccionada podrá realizar los estudios de acuerdo a la normatividad del SNIP y siempre que la Entidad Pública lo haya autorizado. En este caso, los costos de dichos estudios formarán parte del monto que invierta la empresa privada y no podrán exceder el 3% del Monto de Inversión Total del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Corresponde a la Oficina de Programación e Inversiones de la Entidad Pública evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de preinversión, previamente acreditados con el comprobante de pago y sustentados de manera razonable por la Empresa Privada.

Artículo 29. Mantenimiento de los proyectos 29.1 Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de la Empresa Privada, establecidos en el Convenio o sus modificatorias, se financiará y/o realizará, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las Bases y el Convenio, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deberán refl ejarse y detallarse en un Expediente de Mantenimiento que considere la información prevista en el Estudio Definitivo. El Expediente de Mantenimiento deberá contener como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. Dicho Expediente deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a su aprobación por el órgano resolutivo competente de la Entidad Pública que ejerza dicha función conforme a sus normas de organización interna.

29.2 El Expediente de Mantenimiento deberá ser elaborado y presentado por la Empresa Privada antes de la recepción total del Proyecto. Los costos en los que incurra la Empresa Privada por la elaboración del expediente de mantenimiento serán reconocidos en el primer CIPRL o CIPGN que se emita luego de que la Entidad Pública haya dado conformidad al mismo. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por las personas naturales o jurídicas que realizaron dicho expediente.

29.3 La supervisión del mantenimiento estará a cargo de la Entidad Pública que verificará el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el Expediente de Mantenimiento. En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la Entidad Pública podrá contratar los servicios de una Entidad Privada Supervisora. Culminado el plazo establecido en los Convenios para el mantenimiento de los proyectos, la Entidad Pública deberá encargarse del mantenimiento de los mismos.

29.4 Las variaciones o modificaciones al costo del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución serán reconocidas en el CIPRL o CIPGN previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora, para lo cual se firmará la adenda respectiva. Las entidades del Gobierno Nacional deberán solicitar, previamente a la suscripción de la adenda respectiva, la opinión favorable de la DGPP
respecto a su disponibilidad presupuestal.

29.5 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán incluir el mantenimiento del Proyecto a ser realizado en el marco de la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento, dentro del límite establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la normatividad vigente que regula los usos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones.

29.6 Adicionalmente, el mantenimiento podrá ser financiado por Recursos Determinados provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29230
y la Ley Nº 30264, de acuerdo con la normatividad que regula a cada Fondo. En dichos casos, deberá hacerse mención expresa a su inclusión en las Bases del Proceso de Selección, así como en el Convenio de Inversión.

29.7 El plazo máximo de mantenimiento de un Proyecto del Gobierno Nacional efectuado por la Empresa Privada será de cinco (5) años.

Artículo 30. Mayores trabajos de obra 30.1 La autorización de los mayores trabajos de obra requiere únicamente aprobación del Titular de la Entidad Pública y la celebración de la adenda respectiva. Los mayores trabajos de obra que se dispongan durante la ejecución del Proyecto deberán cumplir con la aplicación de la normatividad del SNIP en lo que corresponda.

569999 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015
El Peruano / 30.2 La Entidad Pública reconocerá las variaciones por mayores trabajos de obra. Dichas variaciones no deben exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto de inversión de los componentes de obra considerado en el Convenio inicial suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública. Las variaciones por mayores trabajos de obra que excedan dicho límite no serán asumidas por la Entidad Pública.

30.3 La necesidad de ejecución de mayores trabajos de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, o el registro correspondiente, ya sea por la Entidad Privada Supervisora o por la Empresa Privada o Empresa Ejecutora del Proyecto. Dentro de un plazo de cinco (5)
días, la Entidad Privada Supervisora debe comunicar a la Entidad Pública y a la Empresa Privada sobre la necesidad de elaborar el Expediente Técnico de los mayores trabajos de obra.

30.4 La elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra será responsabilidad de la Empresa Privada. Dicho documento será remitido a la Entidad Privada Supervisora, la cual evalúa y emite opinión en un plazo no mayor de diez (10) días e informa a la Entidad Pública y a la Empresa Privada. En caso que la Entidad Privada Supervisora presente observaciones al expediente, la Empresa Privada deberá incorporar o subsanar las mismas y remitir nuevamente el expediente mayores trabajos de obra a la Entidad Privada Supervisora para su evaluación en un plazo no mayor de cinco (5) días.

En caso de tener una opinión favorable, ésta deberá ser informada a la Entidad Pública y a la Empresa Privada.

30.5 Los mayores trabajos de obra son aprobados por Resolución del Titular de la Entidad Pública, dentro del plazo de diez (10) días desde la recepción del informe de la Entidad Privada Supervisora. El documento que aprueba dicho expediente será notificado a la Empresa Privada dentro de los tres (3) días siguientes de su emisión.

30.6 Una vez notificado el expediente aprobado, la Empresa Privada estará obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción, dentro del plazo máximo de diez (10) días de su notificación. Efectuada la ampliación de la garantía, la Entidad Pública y la Empresa Privada deberán proceder a la firma de la adenda al Convenio.

Artículo 31. Adenda al Convenio 31.1 Las modificaciones al Convenio se materializan mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesaria la autorización y suscripción por parte del Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada.

31.2 Para el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el límite de emisión de los CIPRL a considerar es el publicado por el MEF, vigente en la fecha de firma de la adenda.

31.3 Las entidades del Gobierno Nacional deberán solicitar, previamente a la suscripción de la adenda respectiva, la opinión favorable de la DGPP respecto a su disponibilidad presupuestal.

31.4 Una copia de esta adenda deberá ser enviada por la Entidad Pública y la Empresa Privada a la DGPPIP del MEF, dentro de los diez (10) días de haber sido suscrita.

La DGPPIP remitirá una copia de las adendas a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 29230 y Ley Nº 30264.

Artículo 32. Recepción del Proyecto 32.1 La recepción del Proyecto se inicia una vez culminada su ejecución con la finalidad de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en el Estudio Definitivo, así como de realizar las pruebas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento de sus instalaciones y equipos.

32.2 En la fecha de la culminación del Proyecto, la Empresa Ejecutora del Proyecto anotará tal hecho en el cuaderno de obra, o en el registro correspondiente, y la Empresa Privada solicitará la recepción del mismo.

La Entidad Privada Supervisora, en un plazo no mayor de diez (10) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad Pública, ratificando o no lo indicado por la Empresa Privada.

En caso que la Entidad Privada Supervisora ratifique lo indicado por la Empresa Privada, adjuntará a la comunicación a la Entidad Pública la Conformidad de Calidad, y entregará un original de la Conformidad de Calidad a la Empresa Privada en un plazo máximo de dos (2) días.

Una vez comunicada la culminación del Proyecto, en un plazo no mayor de veinte (20) días, la Entidad Pública a través del funcionario cuyo cargo ha sido designado en el Convenio como responsable de dar la conformidad de recepción del Proyecto, la Empresa Privada y la Empresa Ejecutora del Proyecto, a través de sus representantes verifican de forma conjunta la culminación del Proyecto, pudiendo contar con la asesoría técnica de un representante de la Entidad Privada Supervisora.

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción del proyecto por parte de la Entidad Pública, teniéndose por concluida en la fecha indicada en el cuaderno de obra, o registro correspondiente. La Entidad Pública procede, a través del funcionario antes indicado, a emitir la Conformidad de Recepción dentro de los tres (3) días siguientes de transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

32.3 De existir observaciones por la Entidad Privada Supervisora o Entidad Pública, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se emitirá la conformidad respectiva. A partir del día siguiente, la Empresa Privada dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del Proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, la Empresa Privada solicitará la recepción del Proyecto, dejándose constancia en el cuaderno de obras, o registro correspondiente, a través de la Empresa Ejecutora, lo cual será verificado por la Entidad Privada Supervisora e informado a la Entidad Pública en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. En un plazo no mayor de cinco (5) días, la entidad que haya realizado las observaciones verificará el cumplimiento de la subsanación de éstas, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad de la entidad respectiva, se emitirá la Conformidad correspondiente.

32.4. Está permitida la recepción parcial de los avances del Proyecto, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases y en el Convenio y el Proyecto tenga un periodo de ejecución superior a los cinco (5) meses. La recepción parcial no exime a la Empresa Privada del cumplimiento del plazo de ejecución;
en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.

TITULO V
DEL CIPRL Y CIPGN
Artículo 33. Características del CIPRL y CIPGN
El CIPRL y CIPGN tendrá las siguientes características:
a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública correspondiente.
b) Indicación de su valor expresado en Soles (S/).
c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
d) Podrá ser fraccionado.
e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto.
f) Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.
h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT.

Artículo 34. De las Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN
34.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL
o CIPGN. Para otorgar ambas conformidades, se considerarán todos los componentes del Proyecto objeto
NORMAS LEGALES
Domingo 27 de diciembre de 2015 / El Peruano 570000 del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, incluyendo el costo de elaboración del Expediente Técnico y los estudios de preinversión que hayan sido desarrollados por la Empresa Privada. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.

Cuando corresponda, la Entidad Pública emite la conformidad a la elaboración del Expediente Técnico o estudios respectivos, siendo suficiente para que se reconozca su costo en el primer CIPRL o CIPGN que se emita. Asimismo, para el reconocimiento del costo de la supervisión en el CIPRL o CIPGN, es necesario sólo la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.

La conformidad de las actividades de mantenimiento realizadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expedientes de Mantenimiento por parte de la Entidad Pública, es condición necesaria para la emisión del CIPRL o CIPGN correspondiente.

Dicha conformidad deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en los documentos mencionados.

34.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la Entidad Pública deberá indicar en el Convenio que suscriba con la Empresa Privada, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar las conformidades correspondientes, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto.

Asimismo, en el Convenio se deberá indicar el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin.

34.3 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 34.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se tendrá por otorgada siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto.

34.4 Luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o la conformidad del mantenimiento cuando corresponda, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días, la Entidad Pública deberá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN. En dicha solicitud, la Entidad Pública deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 33; adjuntar las conformidades de recepción y de calidad correspondientes autenticadas por un fedatario; y el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera. Dicho registro se hará con cargo a los recursos del presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente con base al Convenio y adendas suscritos, para lo cual, en los casos que corresponda, deberá incorporar en su presupuesto, previamente, dichos recursos.

Para el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidad Pública, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito. Para el caso del Gobierno Nacional, la afectación presupuestal y financiera será con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda.

34.5 En caso la Entidad Pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL o CIPGN conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL o CIPGN
indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar de ello, paralelamente, a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de dos (2) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.

En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264 y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal para que no se otorguen los CIPRL o CIPGN, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28, en cuyo caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN.

El Titular de la Entidad Pública es responsable del cumplimiento por parte de los funcionarios del registro en el SIAF-SP, de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPRL o CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances.

El incumplimiento de los deberes establecidos conlleva a la responsabilidad y sanción prevista en la Ley Nº 29230 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 35. Emisión de los CIPRL o CIPGN
35.1 En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El financiamiento del pago por parte del Gobierno Regional y Gobierno Local a la DGETP se efectúa con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, así como los provenientes de Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29230. En el caso de la Universidad Pública, dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

En el caso de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, el financiamiento de los CIPGN se realiza con cargo a los Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda.

La DGETP emitirá los CIPRL o CIPGN dentro de los seis (6) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 35.5 del artículo 35.

Toda solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de la documentación respectiva, necesariamente deberá formularse, por única vez, dentro del plazo de tres (3) días de recibida la solicitud. La Entidad Pública solicitante deberá remitir la información requerida dentro del plazo de tres (3) días de recibida la comunicación de la DGETP. En tanto no se reciba la información adicional, la DGETP suspende el cómputo del plazo.

Los CIPRL o CIPGN serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada uno de los avances del mismo, así como por el correspondiente a las actividades de mantenimiento de ser el caso, conforme a lo dispuesto en las Bases y el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 28.8 del artículo 28 y 29, respectivamente.

Una vez emitido el CIPRL o CIPGN, la DGETP
comunica a la Entidad Pública para que el funcionario encargado recoja el CIPRL o CIPGN dentro de los cinco (5) días de haber sido emitido y lo entregue, a más tardar en el plazo de cinco (5) días a la Empresa Privada, la cual deberá presentar la factura correspondiente.

35.2 La Entidad Pública o, de ser el caso, la Empresa Privada, será responsable por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 35.3 del artículo 35 del presente Reglamento.

35.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada o la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL
o CIPGN equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL o CIPGN emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL o CIPGN no utilizados e informar paralelamente de ello a la Entidad Pública para que ésta, en un plazo no mayor de cinco (5) días, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera respectiva.

35.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan
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suscrito un Convenio de la empresa a la que se haya transferido el CIPRL o CIPGN.

Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la solicitud.

35.5 La DGETP emitirá los CIPRL o CIPGN señalados en el numeral 35.3 anterior dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente.

35.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 35.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta.

35.7 Los CIPRL o CIPGN podrán ser emitidos de manera electrónica, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que serán establecidos mediante Resolución Directoral de la DGETP.

35.8 Es requisito indispensable para la emisión de los CIPRL o CIPGN que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL o CIPGN requerido es Negociable o No Negociable.

Artículo 36. Emisiones especiales de los CIPRL o
CIPGN
36.1 Los CIPRL o CIPGN deben emitirse por avances del Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) En caso de proyectos cuyo plazo de ejecución, sin considerar plazo de elaboración de Estudio Definitivo, sea igual o mayor a cinco (5) meses, se debe realizar la entrega de los CIPRL o CIPGN trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente.
b) En las Bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para definir los avances del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada uno de los avances para la entrega de los CIPRL o CIPGN.
c) El costo de elaboración del Estudio Definitivo, el costo de los estudios de preinversión y, de ser el caso, los costos resultantes de la aplicación del Documento de Trabajo, serán reconocidos con el primer o único CIPRL
o CIPGN que se emita, siendo suficiente la respectiva conformidad de la Entidad Pública, cuando corresponda.
d) El costo de supervisión es reconocido mediante CIPRL o CIPGN siendo suficiente la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.
e) En caso que el mantenimiento sea parte del compromiso de la Empresa Privada, se deberá realizar la entrega de los CIPRL o CIPGN trimestralmente, de acuerdo a lo que se establezca en el Expediente de Mantenimiento y el Convenio de Inversión.
f) Si en las Bases y en el Convenio no se contempló la emisión de los CIPRL o CIPGN por avance en la ejecución del Proyecto, las partes podrán suscribir una modificación al Convenio con las adecuaciones correspondientes.
g) Para la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances en la ejecución del Proyecto serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264 y en el presente Reglamento. En estos casos, se deberán emitir las conformidades de recepción y de calidad sobre los avances del Proyecto.

36.2 Los CIPRL o CIPGN podrán emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente:
a) Las Bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro.
b) La referida promesa debe contener, como mínimo, la información que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto que financiará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL o CIPGN a ser emitido a su favor por la DGETP.
c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las Bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participación de cada empresa consorciada.

Artículo 37. Utilización de los CIPRL o CIPGN
37.1. La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utilizará los CIPRL o CIPGN, única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL o CIPGN no podrán ser aplicados contra el pago de multas.

Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL o CIPGN, el exceso podrá ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN, según corresponda, contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite a que se refiere el numeral 37.2 del presente artículo. En dichos casos, el monto del CIPRL o CIPGN no aplicado por exceder el indicado límite, no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230.

Los CIPRL o CIPGN presentados para el pago del Impuesto a la Renta por cuyos saldos no se haya solicitado aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, se tendrán por utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT
comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL o CIPGN aplicado para el pago del Impuesto a la Renta, así como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar éste último a la Empresa Privada.

37.2. La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utilizará los CIPRL o CIPGN en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT.

Para tal efecto:
a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que ésta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL o CIPGN y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10)
días a dicha utilización.
b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada.

37.3. Si la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior, no podrá hacer uso de los CIPRL o CIPGN
en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso, el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29230 será igual a cero (0).

37.4. El límite máximo de CIPRL o CIPGN que la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29230 y en el numeral 37.2 del presente artículo. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL o CIPGN excedan dicho límite no será considerado como pago a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho exceso podrá ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada o la empresa a la cual
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se transfiere el CIPRL o CIPGN en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 29230.

Los CIPRL o CIPGN presentados para el pago del Impuesto a la Renta que excedan el límite antes mencionado y aquellos por cuyos saldos no se haya solicitado la aplicación posterior, se tendrán como utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar y solicitar a la DGETP su fraccionamiento por el monto de los CIPRL o CIPGN aplicado para el pago del Impuesto a la Renta así como por el saldo remanente, de manera que la DGETP proceda a entregar éste último a la Empresa Privada.

37.5. La SUNAT deberá informar el estado de los CIPRL o CIPGN aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente artículo y remitirlos a la DGETP.

37.6 Para poder utilizar los CIPRL o CIPGN, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, deberá haber presentado a la SUNAT la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez (10) días a su utilización.

Artículo 38. Fraccionamiento del CIPRL o CIPGN
La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN, podrá solicitar a la DGETP
el fraccionamiento del CIPRL o CIPGN, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al límite señalado en el numeral 37.4, tomando en cuenta también lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37.

Artículo 39. Devolución del CIPRL o CIPGN
La devolución de los CIPRL o CIPGN a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 29230, se realizará mediante Notas de Créditos Negociables a través de la SUNAT, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. Dicha devolución no está afecta a intereses moratorios.

Artículo 40. Pérdida o Deterioro del CIPRL o CIPGN
En caso de pérdida o deterioro, la DGETP procederá a emitir el duplicado del CIPRL o CIPGN a requerimiento de la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, previa certificación de la SUNAT que dicho CIPRL o CIPGN
no ha sido utilizado. La mencionada certificación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días.

En los casos de pérdida de CIPRL o CIPGN
negociable, la Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN, según corresponda, debe presentar el documento por el cual se declara la ineficacia del Certificado, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

Artículo 41. Del límite de emisión de los CIPRL
41.1 El límite de emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 para las Entidades Públicas se calcula y se actualiza anualmente, conforme a lo siguiente:
a) Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicho límite comprende la suma de los fl ujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones en los dos (2) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.
b) Para las Universidades Públicas, dicho límite comprende la suma de los fl ujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (2) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.

Para a) y b), cuando se hayan suscrito convenios, se descontará la diferencia entre los montos de los convenios suscritos y los montos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados que hayan sido descontados por la DGETP para el repago de los CIPRL utilizados.

41.2 Para efectos del límite a que se hace referencia en el numeral 41.1, no se considera:
a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias;
b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público;
c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal;
d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
e) Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Regional y Local-FONIPREL;
f) Los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE;
g) Los recursos del Fondo para la Reconstrucción del Sur - FORSUR;
h) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerará dentro del límite a que se hace referencia en el numeral 41.1 a los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Públicas de su circunscripción.

41.3 El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública con arreglo a lo establecido en el presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual y publicada a más tardar el quince de marzo de cada año.

Para la realización de dicho cálculo, la DGETP y la DGPPIP deberán remitir a la DGPP de dicho Ministerio, la información necesaria a más tardar el veintiocho de febrero de cada año.

41.4 El último día hábil de cada mes, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPPIP , publicará en su portal institucional los Convenios y Adendas informados por las Entidades Públicas y Empresas Privadas.

41.5 Los límites de emisión de la Entidad Pública, publicados en la página institucional del MEF, serán de observancia obligatoria para la Entidad Pública y la Empresa Privada.

Artículo 42. De los CIPRL con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública 42.1 Las modificaciones del monto de inversión, producidos durante la fase de inversión del Proyecto, que superen el monto máximo para la emisión de los CIPRL
establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 del año en el que se produce la modificación, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública, para lo cual se emitirá el CIPRL correspondiente a la culminación del Proyecto.

De acuerdo a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, no podrán utilizarse para los fines señalados en el párrafo precedente, bajo responsabilidad del Titular del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, los recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), así como los recursos por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito.

42.2 En tales casos, la Entidad Pública firmará una adenda al Convenio con la Empresa Privada, previa aprobación a la variación del monto de inversión por parte de la Entidad Pública.

42.3 La adenda al Convenio deberá señalar explícitamente el monto que se encuentra dentro del límite
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El Peruano / 570003 de emisión de CIPRL para el año respectivo y el monto que excede dicho límite, así como una programación de pago, para lo cual, la Entidad Pública deberá tomar en cuenta los compromisos asumidos y las obras que se encuentren en ejecución. Además, la Entidad Pública deberá precisar la fuente de financiamiento que financiará dichos pagos, bajo responsabilidad del Titular. Dichos Fondos deberán estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público.

42.4 La Entidad Pública, mediante solicitud suscrita por el Titular del pliego o del funcionario expresamente facultado, autoriza a la DGETP a deducir de la respectiva Asignación Financiera el importe con cargo a la cual se financiará la emisión del CIPRL solicitado, indicando la fuente de financiamiento. El importe deducido es depositado en la cuenta que determine la DGETP.

Dicha solicitud se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 35.1 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 43. Del límite anual de emisión de los
CIPGN
Para la Entidad Pública del Gobierno Nacional, el límite de emisión de los CIPGN, con cargo a Recursos Ordinarios, será el presupuesto institucional de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios con el que cuente en cada año fiscal para adquirir activos no financieros y/o bienes y servicios, para el financiamiento de los proyectos y/o del mantenimiento, cuando corresponda.

Artículo 44. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados 44.1 La DGETP deducirá de la transferencia anual futura de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada uno de ellos por estos conceptos, a partir del año siguiente de utilizado el CIPRL, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37, hasta completar el monto total de los CIPRL utilizados. Para tales efectos, no se considerará:
a) Los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias;
b) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio está conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminación de exoneraciones tributarias, así como en fideicomisos creados en el marco de operaciones de endeudamiento público;
c) Los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal;
d) Aquellos recursos comprometidos para operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido por la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
e) Otros conceptos que se determine mediante resolución ministerial del MEF.

Tratándose de los Gobiernos Regionales no se considerará los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las Universidades Públicas de su circunscripción.

Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por parte de la Empresa Privada o la empresa a la que se transfirió el CIRPL resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer párrafo, la DGETP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT deberá remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el presente numeral.

44.2 Las Entidades Públicas no deberán afectar los recursos que hayan priorizado para financiar la elaboración de estudios de preinversión y para el mantenimiento de los proyectos que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley Nº 29230 impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones.

Artículo 45. De los Intereses El financiamiento, ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública regulados en la Ley Nº 29230 y la Ley Nº 30264, no darán lugar al pago de intereses por parte de la Entidad Pública en favor de la Empresa Privada.

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
INVERSIÓN FINANCIADA CON CARGO A RECURSOS
DETERMINADOS PROVENIENTES DE FONDOS
Artículo 46. Financiamiento con cargo a Recursos Determinados provenientes de Fondos 46.1 Con la finalidad de incluir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 29230, el monto del Proyecto podrá ser financiado con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).

46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que perciban Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), los citados Fondos podrán cofinanciar sus proyectos de conformidad a lo establecido en sus Bases, manuales operativos o documentos de gestión. En este último supuesto, el CIPRL será financiado con los recursos provenientes de los Fondos señalados anteriormente, y con los Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones del Gobierno Regional y/o Gobierno Local.

46.3 Para la aplicación de lo antes dispuesto, en la solicitud de financiamiento que de conformidad con la legislación que regula el respectivo Fondo, formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a lo dispuesto en el presente Capítulo. Para tales efectos, los Fondos deberán precisar en sus bases, manuales operativos o similares que en las solicitudes de financiamiento del Proyecto se indicará su realización mediante el mecanismo contemplado en la Ley Nº 29230 y sus modificatorias. Asimismo, deberán contemplar las disposiciones correspondientes en los casos en que no resulte seleccionada una Empresa Privada.

Artículo 47. Monto de CIPRL
47.1 Para los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el monto del CIPRL a ser emitido no deberá ser mayor al importe del financiamiento para la ejecución del Proyecto que ha sido aprobado por el Fondo a favor del Gobierno Regional o Gobierno Local, de conformidad con la legislación que lo regula, salvo en los casos comprendidos en el segundo párrafo del artículo precedente.

47.2 En caso el Monto Total de Inversión durante la Fase de Inversión se incremente y el Gobierno Regional o Gobierno Local no cuente con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones, o de tenerlos, estos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/ 2'500,000.00), estos deberán financiar dicho incremento con cargo a los recursos provisionados por los Fondos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29230, previo análisis técnico en el marco de la normatividad del SNIP. Si la provisión realizada por el Fondo no resulta suficiente para cubrir el monto del incremento, el Gobierno Regional y Gobierno Local deberán financiar dicho saldo con recursos de su presupuesto institucional que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente.

47.3 El incremento, a que hace mención el párrafo anterior, será materia de reconocimiento mediante CIPRL
cuando sea financiado por el Fondo o con Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones.

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Artículo 48. Condiciones para la emisión de CIPRL
o CIPGN
La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a Fondos dentro de los tres (3) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 34.5 del artículo 34 del presente Reglamento, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Artículo 49. Retención de recursos otorgados En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera de dichos Fondos, la DGETP
retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 29230, y los deposita en la cuenta que determine, de acuerdo a lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230.

CAPÍTULO II
MANCOMUNIDADES REGIONALES,
MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Y JUNTAS DE
COORDINACIÓN INTERREGIONAL
Artículo 50. Proyectos de alcance intermunicipal o interregional 50.1 Las disposiciones de la Ley Nº 29230, el presente Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos que desarrollen las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional.

En este caso, la lista priorizada será aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad Regional, el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso.

50.2 El proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal o interregional será encargado a Proinversión por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, o por acuerdo de Asamblea de la Mancomunidad Regional, según sea el caso. El acuerdo de encargo del proceso de selección, será suscrito por el representante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, según sea el caso.

Para tal efecto, la Mancomunidad Regional o Mancomunidad Municipal deberá presentar a Proinversión el Acta en la que conste el acuerdo señalado en el párrafo precedente; el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales o Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del Gerente General de la Mancomunidad o, en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad, quien actuará como su representante.

En el caso de la Junta de Coordinación Interregional, deberá presentar a Proinversión el Acta de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional en la que conste el acuerdo señalado en el primer párrafo del presente numeral, el documento que acredite la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la designación del representante de su Presidencia Colegiada, quien actuará como su representante.

50.3 En el acuerdo de encargo del proceso de selección a que se refiere el numeral precedente, se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad o Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional, participará en el financiamiento de la ejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favor de la Empresa Privada.

50.4 El Convenio con la Empresa Privada a que se refiere el artículo 20, deberá ser suscrito según lo siguiente:
- En el caso de las Mancomunidades Regionales, por cada Gobierno Regional Integrante de la Mancomunidad;
- En el caso de las Mancomunidades Municipales, por cada Gobierno Local integrante de la Mancomunidad Municipal; y, - En el caso de las Juntas de Coordinación Interregional, por cada integrante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional.

Además, deberá indicar la proporción en que participarán cada uno de sus integrantes, materia del acuerdo de encargo.

50.5 La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP se sujeta a lo siguiente:
a) La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL, indicando los registros SIAF-SP respecto de la afectación presupuestal y financiera que con cargo a la fuente Operaciones Oficiales de Crédito han efectuado cada uno de sus integrantes, por los montos correspondientes a su participación.
b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicación del nombre de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional y del Gobierno Regional o Gobierno Local integrante de las mismas, sobre la base de los registros antes mencionados, y los entrega al representante de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, debidamente acreditado.
c) El Gobierno Regional o Gobierno Local integrante registra los CIPRL como transferencias financieras a favor de la respectiva Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional.
d) La Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la Empresa Privada.

50.6 El representante de la Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinación Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley Nº 29230 y el presente Reglamento establecen para el Gobierno Local o Gobierno Regional. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Gobernador o Alcalde, serán ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, por la Asamblea de la Mancomunidad Regional, o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, según corresponda, salvo disposición expresa distinta.

50.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, harán las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinación Interregional y a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratación de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del proceso de selección, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO III
EJECUCIÓN CONJUNTA DE PROYECTOS
Artículo 51. Ejecución Conjunta de Proyectos 51.1 Las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264, podrán suscribir Convenios de Coejecución con Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales para ejecutar conjuntamente proyectos en el marco del SNIP. En este supuesto, no resulta de aplicación a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 29230.

51.2 El Convenio de Coejecución de Proyectos, además de establecer las cláusulas generales correspondientes, deberá señalar como mínimo lo siguiente:
i) Información detallada del Proyecto de Inversión Pública a ejecutarse bajo el mecanismo previsto en la Ley
Nº 29230;
ii) La Entidad del Gobierno Nacional que organizará los procesos de selección de la Empresa Privada y de
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El Peruano / 570005 la Entidad Privada Supervisora para el financiamiento y ejecución del Proyecto;
iii) La Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión Pública en el marco del SNIP, el órgano del SNIP
encargado de la declaración de la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública, así como las Unidades Ejecutoras correspondientes;
iv) La identificación de los componentes del Proyecto, cuya ejecución se encuentra a cargo de cada Entidad Pública. Al respecto, el componente de supervisión del Proyecto estará a cargo de la Entidad Pública del Gobierno Nacional;
v) Los porcentajes de participación de cada Entidad Pública en el financiamiento del Proyecto de cada entidad involucrada, tomando en cuenta los componentes que se van a financiar;
vi) Las obligaciones de las entidades involucradas en la emisión de CIPGN y CIPRL;
vii) La entidad responsable de la operación y mantenimiento del Proyecto;
viii) Las causales de resolución del Convenio;
ix) Solución de controversias y discrepancias.

51.3 El Gobierno Regional o Gobierno Local deberá aprobar la lista de proyectos priorizados por el Consejo Regional o Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, indicando los datos del Proyecto y los componentes que financiará. El monto que figure en el Acuerdo respectivo corresponderá a dichos componentes. La lista de proyectos priorizados debe ser remitida a Proinversión para su publicación.

51.4 La Entidad Pública del Gobierno Nacional deberá solicitar la Capacidad Presupuestal a la DGPP de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, indicando los componentes del Proyecto que financiará, para lo cual deberá adjuntar el Convenio de Coejecución y la Resolución con la que el Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor aprobó la lista de proyectos priorizados.

Una vez obtenida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública del Gobierno Nacional deberá emitir la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP.

51.5 El Órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad de los Proyectos en la Entidad Pública procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230, así como indicar las entidades ejecutoras del Proyecto.

51.6 Para el caso de Ejecución Conjunta de Proyectos, el proceso de selección se lleva a cabo por el Comité Especial de la Entidad Pública del Gobierno Nacional. En caso de encargo a Proinversión, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4, 16 y 21.

51.7 Para fines de la solicitud del Informe Previo a la Contraloría, dicha solicitud será presentada por el Comité Especial del Gobierno Nacional una vez que el Gobierno Regional o Gobierno Local haya entregado a la Entidad Pública del Gobierno Nacional los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. El plazo de entrega de dicha información por parte del Gobierno Regional o Gobierno Local a la Entidad Pública del Gobierno Nacional es de cuatro (4)
días contados a partir de la solicitud. En caso que la convocatoria sea por más de un Proyecto, dicho plazo será de siete (7) días.

51.8 La conformidad de calidad el Proyecto es emitida por la Entidad Privada Supervisora. Una vez emitida la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances, la Entidad Pública del Gobierno Nacional enviará un original a la Entidad Pública del Gobierno Regional o Gobierno Local coejecutor.

51.9 El acta de recepción del Proyecto deberá ser emitida por la Entidad Pública que se encuentra a cargo del componente respectivo del Proyecto. En el caso que la Entidad Pública que emite el acta de recepción del Proyecto, no sea la misma que estará a cargo de la operación y mantenimiento, deberá enviar un original del acta a la Entidad Pública coejecutora a fin de que emita su conformidad, pudiendo presentar observaciones las cuales deberán ser subsanadas por parte de la Empresa Privada.

51.10 Para fines de la solicitud de emisión del CIPRL
o CIPGN, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 52. Responsabilidad por incumplimiento de la Entidad Pública En caso de incumplimiento de los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 29230, las Entidades Públicas no podrán suscribir nuevos Convenios de Inversión hasta su subsanación.

Para ello, la Empresa Privada pondrá en conocimiento de dichos sucesos al Órgano de Control Interno y al Titular de la Entidad Pública, para los fines correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Aprobación de documentos estandarizados El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPPIP aprueba mediante Resolución Directoral, el modelo de Bases de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora, el modelo de Convenio de Coejecución, así como otros instrumentos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente norma.

SEGUNDA.- De las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinación Interregional Las disposiciones contenidas en el Título II, no son de aplicación a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinación Interregional.

TERCERA.- De los Programas de Inversión Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para la ejecución de Programas de Inversión formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad del SNIP.

CUARTA.- Emisión de normas complementarias La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Contabilidad Pública, la Dirección General de Política Promoción de la Inversión Privada, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento.

QUINTA.- De la aplicación de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017
y su Reglamento, y normas que las reemplacen.

SEXTA.- De la verificación del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al Órgano de Control Institucional de cada Entidad Pública verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan.

SÉTIMA.- De los CIPRL financiados con cargo a los Recursos Determinados provenientes de Fondos En lo no previsto en el Capítulo I del Título VI, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29230 y Ley Nº 30264 y en la presente norma, en lo que corresponda.

OCTAVA.- Adecuación de la normatividad de los Fondos Los Fondos señalados en el Capítulo I del Título VI del presente Reglamento, harán las adecuaciones que pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, así como a sus Bases, manuales
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operativos o documentos similares a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

NOVENA.- Proceso de selección para más de una intervención En el proceso de selección al que se refiere el presente Reglamento, podrá incluirse a más de un Proyecto de Inversión Pública, debiendo indicar ello en la Convocatoria, y en las Bases del proceso. Estos Proyectos de Inversión Pública deberán corresponder a la misma tipología del proyecto.

Asimismo, se podrá considerar un Proyecto de Inversión Pública con enfoque territorial de acuerdo a lo establecido por el SNIP.

En ambos casos se aplica el límite establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

DÉCIMA.- Del Monitoreo de los proyectos ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230
La DGPPIP realiza el monitoreo de los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco de la Ley Nº 29230
y la Ley Nº 30264, dentro del marco de sus competencias, para lo cual podrá solicitar información a las Entidades Públicas que utilicen este mecanismo, las mismas que deberán remitir la información solicitada por ésta en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la recepción de dicha solicitud.

La Entidad Pública, además de remitir el Convenio y adendas que suscriba con la Empresa Privada, debe remitir a la DGPPIP copia del Contrato y adendas suscritos con la Entidad Privada Supervisora, así como copia de la Conformidad de Recepción de Obra o de sus avances y de la Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances, que se emitan para la emisión de los CIPRL o CIPGN.

DÉCIMO PRIMERA.- De la aplicación del literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Los proyectos que se ejecuten en el marco del literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se rigen por lo regulado en el presente Reglamento, y su financiamiento se regirá conforme a lo siguiente:
a) Para efectos de la disponibilidad presupuestal, si el presupuesto asignado en el fondo no resultase suficiente para cubrir los incrementos en los montos de inversión que se puedan producir durante la fase de inversión, y siempre que continúen siendo viables de conformidad con el SNIP, la Entidad Pública deberá financiar la diferencia no cubierta con cargo a su presupuesto institucional, sujetándose a la normatividad vigente.

La Entidad Pública podrá financiar el mantenimiento de los proyectos señalados en la presente Disposición, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional.

El procedimiento para la disponibilidad presupuestal establecido en el artículo 10 también es de aplicación para el caso del financiamiento de proyectos con cargo a los Recursos Determinados a que se refiere la presente Disposición.

El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora puede ser cubierto con cargo a los Recursos Determinados asignados conforme al literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición.
b) El límite de los CIPGN con cargo a Recursos Determinados, estará determinado por el monto asignado en los correspondientes Fondos.
c) En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera de dichos Fondos, la DGETP
retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de los proyectos beneficiados con el financiamiento de los Fondos, y los deposita en la cuenta que determine para dicho fin.

DÉCIMO SEGUNDA.- De la suscripción de Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales Para el caso de los proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, se podrán suscribir los convenios previstos en la normatividad del SNIP para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte de la Entidad Pública del Gobierno Nacional correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

DÉCIMO TERCERA.- Implementación del CIPRL y CIPGN electrónico El Ministerio de Economía y Finanzas priorizará la implementación del CIPRL y CIPGN electrónico, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos establecidos en la Ley Nº 29230, la Ley Nº 30264 y su Reglamento.

DÉCIMO CUARTA.- Incorporación y exclusión de materias para entidades del Gobierno Nacional Los criterios a evaluar para la incorporación o exclusión de materias serán los de uso del mecanismo, Capacidad Presupuestal en los cinco (5) años siguientes y disponibilidad de cartera de proyectos; los cuales serán sustentados por la Entidad Pública solicitante. Dicha solicitud será requerida a más tardar el treinta de junio del año previo a la culminación del plazo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Aprobación de documentos estandarizados Las Entidades Públicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan contratado a la Entidad Privada Supervisora para dar inicio o continuar la ejecución del Proyecto, quedan facultadas a celebrar una adenda al Convenio a fin que la Empresa Privada financie la supervisión del Proyecto con cargo al CIPRL
o CIPGN, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 23 o al procedimiento de adjudicación directa, contemplado en el artículo 25 del presente Reglamento, según corresponda.

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