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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2015-MINAM Aprueban conformación de los Grupos de Trabajo denominados
12/01/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2015-MINAM Aprueban conformación de los Grupos de Trabajo denominados
Aprueban conformación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-MINAM Lima, 27 de noviembre de 2015 Visto; el Memorando Nº 694-2015-MINAM-VMDERN de 03 de noviembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 249-2015-MINAM-VMDERN/DGDB de 30 de octubre de 2015; el Informe Nº 767-2015-MINAM/SG/OAJ de 24 de noviembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-MINAM
Lima, 27 de noviembre de 2015
Visto; el Memorando Nº 694-2015-MINAM-VMDERN de 03 de noviembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 249-2015-MINAM-VMDERN/DGDB de 30 de octubre de 2015; el Informe Nº 767-2015-MINAM/SG/OAJ de 24 de noviembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, cuya finalidad se orienta a velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el literal j) de su artículo 7 que es función específica del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, el artículo 16 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, designa al Ministerio del Ambiente como Autoridad Científica CITES - Perú, facultándole a acreditar a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú;
Que, en el marco de lo establecido en el literal j) del artículo 1 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, en concordancia con el literal l) del artículo 35 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, en el ámbito de su competencia, siendo el último de los órganos mencionados quien ejerce las funciones de Autoridad Científica CITES - Perú;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 038-2009-MINAM y Nº 0140-2009-MINAM de 31 de enero y 03 de julio de 2009, respectivamente, el Ministerio del Ambiente acreditó para ejercer la función de la Autoridad Científica CITES - Perú, en el marco de la Convención CITES a instituciones científicas con cincuenta y dos (52)
profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 183-2012- MINAM de 11 de julio de 2012, se aprueba la creación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú" como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científica CITES- Perú;
567599 NORMAS LEGALES
Martes 1 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, el artículo 3 de la precitada resolución establece que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, desarrollará el proceso de acreditación de las instituciones científicas y universidades peruanas que cuenten con científicos expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES; asimismo, su artículo 4 dispone que la conformación y funciones de los Comités de Fauna y Flora CITES - Perú se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINAM;
Que, sobre la base del proceso de acreditación llevado a cabo en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante Memorando Nº 694-2015-MINAM-VMDERN e Informe Nº 249-2015-MINAM-VMDERN/ DGDB, se propone la conformación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES
- Perú", así como las funciones que tendrán a su cargo como apoyo que brindarán al Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Científica Cites - Perú;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Diversidad Biológica y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, la Resolución Ministerial Nº 183-2012-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la conformación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú", que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú" tendrán las siguientes funciones:
- Asesorar a la Autoridad Científica CITES - Perú sobre el estado de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.
- Facilitar la generación y consolidación de información científica sobre las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.
- Facilitar el intercambio de información entre los expertos científicos CITES y la Autoridad Científica CITES - Perú.
Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 038-2009-MINAM y Nº 0140-2009-MINAM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo al que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución será publicado en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/)
el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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