12/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2015-EF/52 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Callao, que establece los términos y condiciones para traspaso de recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por D.S. Nº 322-2015-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2015-EF/52 Lima, 24 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 322-2015-EF, publicado el 16 de noviembre de 2015, se aprobó la emisión interna de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 156 621 339,00
Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Callao, que establece los términos y condiciones para traspaso de recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por D.S. Nº 322-2015-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2015-EF/52
Lima, 24 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 322-2015-EF, publicado el 16 de noviembre de 2015, se aprobó la emisión interna de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA
Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, para financiar parcialmente el proyecto "Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao"; siendo su Unidad Ejecutora el Gobierno Regional del Callao;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Callao, los recursos de la citada emisión interna de bonos, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicho Gobierno Regional, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones relacionados con la atención del respectivo servicio de la deuda;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 322-2015-EF, señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del mencionado dispositivo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto transfiera oportunamente el Gobierno Regional del Callao;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciéndose en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y el Decreto Supremo Nº 322-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Callao, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 322-2015-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma.

El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional del Callao a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento interno, es mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF.

Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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