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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2015-EF/43 Delegan facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial
12/26/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2015-EF/43 Delegan facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial
Delegan facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y en materias de contratación pública, tesorería y presupuesto y recursos humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2015-EF/43 Lima, 24 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2015-EF/43
Lima, 24 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen 569891 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015
El Peruano / las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, según el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, mediante Ley Nº 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social;
Que, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los préstamos efectuados y en la actualidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras públicas para la inscripción de la propiedad de los inmuebles en los registros públicos;
Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas en los diversos órganos de este Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaría General y el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades siguientes:
a) Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos Despachos y en los Órganos de Línea dependientes de cada una de estas instancias.
b) La Secretaría General autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Órganos dependientes de ella.
c) El Director General de la Oficina General de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
d) El Viceministro de Hacienda autorizará las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú.
Artículo 2.- Delegación y/o desconcentración en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 - Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
2.2 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF: y modificatorias:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública.
f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección única, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento.
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
h) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes 569892 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano de contrataciones directas de procedimientos de selección.
l) Designar los integrantes de los Comités de Selección.
m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía en los Comités de Selección de otras Entidades.
n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento.
q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
s) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
t) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
2.3 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF:
a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 3.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:
a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo 4.- Delegación y desconcentración en materia de recursos humanos Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:
a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE.
b) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.
c) Autorizar el Desplazamiento de Personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia.
d) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.
e) Autorizar la renovación de los contratos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.
f) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.
Artículo 5.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo.
Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016, salvo lo dispuesto en el artículo 2, que entrará en vigencia a partir del 9 de enero de dicho año.
Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 426-2014-EF/10 tendrá vigencia hasta el 8 de enero de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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