12/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2015-MINEDU 568355 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2015 El

568355 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2015 El Peruano / Aprueban el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2015-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2015 Vistos, el Expediente Nº 0203948-2015, el Informe Nº 408-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 882-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
568355 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2015 El Peruano / Aprueban el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2015-MINEDU
Lima, 10 de diciembre de 2015
Vistos, el Expediente Nº 0203948-2015, el Informe Nº 408-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 882-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, disponen que el Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios; y que el Ministerio de Educación regula la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandarizado para su actualización, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E, se rigen por la referida Ley en lo que corresponda;

Que, mediante Memorándum Nº 1814-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe Nº 408-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el cual sustenta la necesidad de aprobar el Instructivo del Sistema del Escalafón Magisterial, a fin de establecer las disposiciones y procedimientos para el adecuado uso, registro y archivamiento de la información de los profesores y de los auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, en el referido Sistema en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del referido Instructivo a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Dejar sin efecto todas disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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