12/11/2015

DECRETO SUPREMO N° 353-2015-EF

DECRETO SUPREMO Nº 353-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Ambiente y Ministerio de Defensa; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene entre sus objetivos específicos el asegurar la prevención de la degradación

DECRETO SUPREMO Nº 353-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Ambiente y Ministerio de Defensa;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene entre sus objetivos específicos el asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP
supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90)
días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

Que, adicionalmente, la citada disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento 568354 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al T esoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM
se establece como monto máximo la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026:

Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Informe Nº 174-2015-PCM/OGPP que acompaña el Oficio Nº 6062-2015-PCM/SG, dirigido al Ministerio del Ambiente, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM, por lo que comunica al Ministerio del Ambiente proseguir con el trámite respectivo;

Que, mediante Informe Nº 356-2015-MINAM/SG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, recomienda se gestione la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma TREINTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00), señalando que se cuenta con los créditos presupuestarios correspondientes, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
en virtud del cual, mediante Oficio Nº 1422-2015-MINAM/ SG, el Ministerio del Ambiente solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio del Ambiente, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de TREINTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Ambiental, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 30 000,00), del pliego Ministerio del Ambiente, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Ambiental, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 005 :MinisteriodelAmbiente UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General-ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 30 000,00
-------------- TOTAL EGRESOS 30 000,00
========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicio de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 30 000,00
-------------- TOTAL EGRESOS 30 000,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente

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