12/11/2015

DECRETO SUPREMO N° 352-2015-EF

DECRETO SUPREMO Nº 352-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Defensa; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone

DECRETO SUPREMO Nº 352-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Defensa;

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP
supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90)
días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

Que, adicionalmente, la citada disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM
se establece como monto máximo la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026:

Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Informe Nº 167-2015-PCM/OGPP que acompaña el Oficio Nº 5992-2015-PCM/SG, dirigido al Ministerio de Agricultura y Riego, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM; en relación a ello a través del Oficio Nº 2796-OPRE/19.02/a, la Comandancia General del Ejército solicita que el Ministerio de Agricultura y Riego realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS
VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 926,00), en aplicación a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

568353 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, mediante Informe Nº 388-2015-MINAGRI-OPRES/ OGPP e información complementaria remitida a través del Oficio Nº 2322-2015-MINAGRI-SG, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma indicada en el considerando precedente, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 2176-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de
CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 926,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS
VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131 926,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000442 : Apoyo a la Gestión Agropecuaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 131 926,00
---------------- TOTAL EGRESOS 131 926,00
=========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 131 926,00
---------------- TOTAL EGRESOS 131 926,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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