12/11/2015

DECRETO SUPREMO N° 351-2015-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 351-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Defensa; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 351-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que dicho Ministerio tiene dentro de sus funciones específicas de competencias compartidas planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP, supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; señalándose que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

Que, adicionalmente, la citada disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP , bajo responsabilidad del titular de dicho pliego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM
se establece como monto máximo la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026:

Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Informe Nº 225-2015-PCM/OGPP
que acompaña el Oficio Nº 7174-2015-PCM/SG, dirigido a la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM, por lo que solicitan que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 266 787,00), en aplicación a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Memorando Nº 2989-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 1080-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1778-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 266 787,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 266
787,00), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo que resta 568351 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015
El Peruano /
PERU
Ministerio de Economía y Finanzas
Despacho Viceministerial de Hacienda
Dirección General de Presupuesto Público
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"
COMUNICADO Nº 007- 2015-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
GASTOS EN PERSONAL
Estando próximo el cierre del Año Fiscal 2015, la Dirección General de Presupuesto Público en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; comunica a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo siguiente:

1. Se recuerda que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 6
prohíbe en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, así como prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; precisando además que la prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

2. Asimismo, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 de esa misma Ley, los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la citada Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. El Presupuesto así como la Programación de Compromisos Anual (PCA) constituyen un límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal, según los objetivos y metas institucionales establecidos en cada entidad para la ejecución de sus actividades y proyectos de inversión pública; las mismas que no convalidan los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente.

4. De este modo, de existir al cierre del año fiscal saldos presupuestales en los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de partida genérica, subgenericas y específicas, en ningún caso constituyen sustento legal para atender gastos en personal que vulneren las prohibiciones señaladas en el numeral 1 del presente comunicado.

5. En ese sentido, el otorgamiento o incremento de conceptos a favor del personal, que incluye lo que hubieran venido otorgando en años anteriores sin enmarcarse al marco legal vigente, contravienen las normas de austeridad en el gasto público previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Por lo expuesto, se recomienda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o la que haga sus veces en las Entidades, como responsables del proceso de ejecución del gasto, cumplir estrictamente con el marco legal vigente.

Finalmente, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde al Órgano de Control Interno de la entidad, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo establecido por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Lima, 03 de diciembre de 2015
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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