12/11/2015

DECRETO SUPREMO N° 085-2015-PCM Delimitan ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía

Delimitan ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia DECRETO SUPREMO Nº 085-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo que no puede exceder los sesenta (60) días, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la
Delimitan ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 085-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 137º de la Constitución Política establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo que no puede exceder los sesenta (60) días, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación;

Que, en esta eventualidad, refiere la Carta Magna, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; así como puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Su prórroga precisa la Constitución requiere de un nuevo Decreto Supremo;

Que, bajo este marco normativo se ha expedido el Decreto Supremo Nº 078-2015-PCM, del 11 de noviembre de 2015, mediante el cual se prorrogó por el término de.SESENTA (60) días, a partir del 16 de noviembre del 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu, Quichuas y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Asimismo, se dispuso que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno en las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 079-2015-PCM, del 11 de noviembre de 2015, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días, a partir del 22 de noviembre de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco, disponiéndose que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno;

Que, por otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, con Oficio Nº 771/JECCFFAA, de fecha 10 de diciembre de 2015, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señala que operacionalmente es recomendable que las Fuerzas Armadas enfoquen su actuar, en las zonas antes señaladas, para contrarrestar el accionar de los remanentes terroristas; dejando a cargo de la Policía Nacional del Perú, la lucha frontal contra el tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas. Lo que permitirá de manera progresiva y ordenada transferir del Comando Especial del VRAEM al Comando Único Policial, que se creará en esta región, las responsabilidades territoriales en aquellos distritos, provincias y/o departamentos en los que se levante el Estado de Emergencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, a través del empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional.

Que, en ese contexto, resulta necesario delimitar el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, bajo el Comando Unificado del Comando Especial del VRAEM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas Disponer que, en las zonas que se encuentran en Estado de Emergencia, según Decretos Supremos Nº 568350 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de diciembre de 2015 / El Peruano 078-2015-PCM y 079-2015-PCM, las Fuerzas Armadas orienten su misionamiento en contrarrestar el accionar de los remanentes terroristas.

Artículo 2.- Ámbito de actuación de la Policía Nacional del Perú Disponer que, en las zonas que se encuentran en Estado de Emergencia, según Decretos Supremos Nº 078-2015-PCM y 079-2015-PCM, la Policía Nacional del Perú oriente su misionamiento en la lucha frontal contra el tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas.

Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que, la Policía Nacional del Perú asuma el control del orden interno, al término de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesto en los Decretos Supremos Nº 078-2015-PCM y 079-2015-PCM; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú formulará y ejecutará la estrategia operacional unificada que permita una transferencia ordenada y progresiva en función a la situación de las zonas declaradas en dicho estado de excepción.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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