12/17/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°411-2015-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral maritimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº411-2015-PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-514-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 424-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00221-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral maritimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº411-2015-PRODUCE
Lima, 16 de diciembre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-514-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 424-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00221-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Informe de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta en la región Norte - Centro del mar peruano (17 de noviembre - 15 de diciembre 2015)", señalando, entre otros: i) del 17 de noviembre al 15 de diciembre 2015 los desembarques de anchoveta alcanzaron aproximadamente las 705 mil toneladas, que representa al 64% de la cuota establecida; ii) al inicio de la temporada, la anchoveta se distribuyó longitudinalmente desde las 5
mn hasta las 50 mn de la costa; mientras que a partir de diciembre se replegó dentro de las 20 mn, principalmente entre Salaverry y Callao; iii) al inicio de la temporada se presentaron porcentajes de juveniles mayores del límite de tolerancia (>10%), principalmente entre Callao y Pisco, en el resto del mes los juveniles no superaron el mencionado límite; iv) el arribo de ondas Kelvin a fines de noviembre e inicios de diciembre, originó la mezcla de los cardúmenes de anchoveta entre adultos y juveniles, por lo que se presentó una significativa incidencia de estos últimos, principalmente entre Pimentel (06ºS) y Huarmey (10ºS);
por lo que recomienda prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de 568698 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano anchoveta, en el área marítima comprendido, entre los 07º00'S y 09º59'S, por un período de quince (15) días, como medida de protección a esta fracción de la población, dada la recurrente presencia de ejemplares juveniles;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de quince (15) días calendario, en el área de pesca comprendida entre los 07º00' a 09º59' LS, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario, entre los 07º00'
a 09º59' LS.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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