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RESOLUCIÓN N° 0333-2015-JNE Definen circunscripciones administrativo - electorales y establecen
12/02/2015
RESOLUCIÓN N° 0333-2015-JNE Definen circunscripciones administrativo - electorales y establecen
Definen circunscripciones administrativo - electorales y establecen competencia material de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 RESOLUCIÓN Nº 0333-2015-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTOS el Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2015, el Oficio N.º 567660 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano 001929-2015-SG/ONPE, remitido el
RESOLUCIÓN Nº 0333-2015-JNE
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTOS el Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2015, el Oficio N.º
567660 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano 001929-2015-SG/ONPE, remitido el 19 de noviembre de 2015 por la secretaria general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre la ubicación de las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Memorandos N.º 314-2015-DGPID/JNE y N.º
348-2015-DGPID/JNE, recibidos el 30 de octubre y el 20 de noviembre de 2015, mediante los cuales la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativo-electorales y la distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016.
CONSIDERANDOS
Circunscripciones administrativo y de justicia electoral así como los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016
1. Mediante Decreto Supremo N.º 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino y, en el caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, el día domingo 5 de junio de 2016.
2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en los artículos 32 y 36 de la Ley N.º
26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE).
3. Las circunscripciones administrativo y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su definición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral.
4. De otro lado, para definir las circunscripciones administrativo y de justicia electoral, la competencia material y sedes de los jurados electorales especiales, es necesario tener en cuenta las características propias de este proceso electoral en el cual se realizarán simultáneamente tres elecciones distintas, a saber, la elección de presidente y vicepresidentes de la República que se efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional, la elección de 130 congresistas de la República que se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, en veintiséis distritos electorales, y la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, también en distrito electoral único de ámbito nacional, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 20 de la LOE y 1 de la Ley N.º 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.
5. Así también, para garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral y optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de sesenta circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivos Jurados Electorales Especiales.
Competencias de los Jurados Electorales Especiales 6. A fin de garantizar la pluralidad de instancias en la impartición de justicia electoral, conforme a lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 6, y para la adecuada gestión del proceso de Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2016, este colegiado estima necesario establecer la instalación de un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Lima y con competencia para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidaturas en las elecciones con distrito electoral único de ámbito nacional, vale decir, para la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y las listas de candidatos al cargo de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y también, para resolver, en primera instancia, pedidos de nulidad total de las elecciones realizadas en distrito electoral único.
Asimismo, es necesario instalar Jurados Electorales Especiales en las capitales de cada departamento, así como en Huaura y el Callao, con competencia para la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República en su respectivo distrito electoral. Para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, dicha función recaerá en el Jurado Electoral Especial con competencia para la inscripción de candidaturas de ámbito nacional.
Los Jurados Electorales Especiales a los que se refieren los párrafos precedentes, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE, también serán competentes para conocer expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y, finalmente, para resolver pedidos de nulidad parcial y nulidad total de elecciones de los distritos electorales en elecciones congresales.
Con miras al día de las elecciones y a la etapa final del proceso electoral, la instalación adicional de 32 Jurados Electorales Especiales con sede en otros puntos del país permitirá una mejor distribución de la carga procesal, pues estos ejercerán jurisdicción en las causas sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativo-electoral, así como en la resolución de actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio en dicho territorio.
Finalmente, los sesenta Jurados Electorales Especiales serán competentes para proclamar los resultados descentralizados de cómputo de los tres tipos de elección, respecto de las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen dentro del ámbito territorial de su correspondiente circunscripción administrativo-electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEFINIR sesenta (60)
circunscripciones administrativo de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, convocadas para el domingo 10 de abril de 2016, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir 567661 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano / justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes, tal como se indica a continuación:
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
1
AMAZONAS
CHACHAPOY-AS
CHACHAPOY-AS
LUYA
RODRÍGUEZ DE
MENDOZA
CHACHAPOYAS
BONGARÁ
2 BAGUA BAGUA
CONDORCANQUI
BAGUA
UTCUBAMBA
3
ÁNCASH
HUARAZ HUARAZ
HUARAZ
CARHUAZ
RECUAY
AIJA
HUAYLAS
YUNGAY
OCROS
BOLOGNESI
4 SANTA
NUEVO
CHIMBOTE
CORONGO
SANTA
CASMA
HUARMEY
PALLASCA
5 HUARI HUARI
HUARI
SIHUAS
POMABAMBA
MARISCAL LUZURIA-GA
ANTONIO RAIMONDI
CARLOS FERMÍN
FITZCARRALD
ASUNCIÓN
6
APURÍMAC
ABANCAY ABANCAY
ABANCAY
AYMARAES
ANTABAMBA
GRAU
COTABAMBAS
7
ANDAHUAY-LAS
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
CHINCHEROS
8 AREQUIPA AREQUIPA 1 YANAHUARA
AREQUIPA - AREQUIPA
AREQUIPA - CAYMA
AREQUIPA - CERRO
COLORADO
AREQUIPA - CHIGUATA
AREQUIPA - MIRA-FLORES
AREQUIPA - POCSI
AREQUIPA - SABANDIA
AREQUIPA - SAN JUAN
DE TARUCANI
AREQUIPA - YANA-HUARA
AREQUIPA - YURA
AREQUIPA - MARIANO
MELGAR
AREQUIPA - ALTO
SELVA ALEGRE
ISLAY
CAYLLOMA
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
9 AREQUIPA 2
JOSÉ LUIS
BUSTAMANTE
Y RIVERO
AREQUIPA - CHARA-CATO
AREQUIPA - LA JOYA
AREQUIPA - MOLLE-BAYA
AREQUIPA - PAUCAR-PATA
AREQUIPA - POLO-BAYA
AREQUIPA -
QUEQUEÑA
AREQUIPA - SACHACA
AREQUIPA - SAN JUAN
DE SIGUAS
AREQUIPA - SANTA
ISABEL DE SIGUAS
AREQUIPA - SANTA
RITA DE SIGUAS
AREQUIPA - SOCA-BAYA
AREQUIPA - TIABAYA
AREQUIPA - UCHU-MAYO
AREQUIPA - VITOR
AREQUIPA - YARA-BAMBA
AREQUIPA - JACOBO
HUNTER
AREQUIPA - JOSÉ
LUIS BUSTAMANTE Y
RIVERO
CAMANÁ
CARAVELÍ
10 CASTILLA APLAO
CASTILLA
CONDESUYOS
LA UNIÓN
11
AYACUCHO
HUAMANGA AYACUCHO
HUAMANGA
HUANTA
LA MAR
VILCAS HUAMÁN
12 CANGALLO CANGALLO
CANGALLO
VÍCTOR FAJARDO
HUANCA SANCOS
SUCRE
13 LUCANAS PUQUIO
LUCANAS
PARINACOCHAS
PÁUCAR DEL SARA
SARA
14
CAJAMARCA
CAJAMARCA CAJAMARCA
CAJAMARCA
CELENDÍN
CAJABAMBA
SAN MARCOS
SAN PABLO
CONTUMAZÁ
SAN MIGUEL
15 CHOTA CHOTA
HUALGAYOC
CUTERVO
SANTA CRUZ
CHOTA
16 JAÉN JAÉN
JAÉN
SAN IGNACIO
567662 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
17 CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO
18
CUSCO
CUSCO CUSCO
CUSCO
ANTA
PARURO
PAUCARTAMBO
QUISPICANCHI
URUBAMBA
CALCA
LA CONVENCIÓN
19 CANCHIS SICUANI
CANCHIS
ACOMAYO
CANAS
ESPINAR
CHUMBIVILCAS
20
HUANCAVEL-ICA
HUANCA-VELICA
HUANCA-VELICA
HUANCAVELICA
ANGARAES
ACOBAMBA
CASTROVIRREYNA
CHURCAMPA
HUAYTARÁ
TAYACAJA
21
HUÁNUCO
HUÁNUCO HUÁNUCO
HUÁNUCO
YAROWILCA
AMBO
LAURICOCHA
PACHITEA
22 HUAMALÍES LLATA
DOS DE MAYO
HUAMALÍES
HUACAYBAMBA
23
LEONCIO
PRADO
RUPA - RUPA
MARAÑÓN
PUERTO INCA
LEONCIO PRADO
24 ICA ICA ICA
ICA
NASCA
PALPA
CHINCHA
PISCO
25
JUNÍN
HUANCAYO HUANCAYO
HUANCAYO
CHUPACA
JAUJA
JUNÍN
YAULI
CONCEPCIÓN
26
CHANCHA-MAYO
CHANCHA-MAYO
CHANCHAMAYO
TARMA
SATIPO
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
27
LA LIBERTAD
TRUJILLO TRUJILLO
TRUJILLO - TRUJILLO
TRUJILLO -
HUANCHACO
TRUJILLO - VÍCTOR
LARCO HERRERA
TRUJILLO - LAREDO
TRUJILLO - SIMBAL
TRUJILLO - POROTO
TRUJILLO - MOCHE
TRUJILLO - SALA-VERRY
OTUZCO
JULCÁN
VIRÚ
28 PACASMAYO PACASMAYO
TRUJILLO -
FLORENCIO DE MORA
TRUJILLO - LA
ESPERANZA
TRUJILLO - EL
PORVENIR
CHEPÉN
ASCOPE
PACASMAYO
GRAN CHIMÚ
29
SÁNCHEZ
CARRIÓN
HUAMACHUCO
SÁNCHEZ CARRIÓN
BOLÍVAR
SANTIAGO DE CHUCO
PATAZ
30
LAMBAYEQUE
CHICLAYO LA VICTORIA
CHICLAYO - CHI-CLAYO
CHICLAYO - LA
VICTORIA
CHICLAYO - MONSEFÚ
CHICLAYO - SANTA
ROSA
CHICLAYO - PIMENTEL
CHICLAYO - ETEN
CHICLAYO - ETEN
PUERTO
CHICLAYO - REQUE
CHICLAYO - LAGUNAS
CHICLAYO - SAÑA
CHICLAYO - CAYALTÍ
CHICLAYO - NUEVA
ARICA
CHICLAYO - OYOTÚN
31 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
CHICLAYO - JOSÉ
LEONARDO ORTIZ
CHICLAYO - PICSI
CHICLAYO - PÁTAPO
CHICLAYO - POMALCA
CHICLAYO - PUCALÁ
CHICLAYO - TUMÁN
CHICLAYO - CHON-GOYAPE
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
567663 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano /
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
32
LIMA
LIMA CEN-TRO 1
JESÚS MARÍA
LIMA
BREÑA
JESÚS MARÍA
33
LIMA CEN-TRO 2
LIMA
CERCADO
EXTRANJERO
34
LIMA NORTE
1
SAN MARTÍN
DE PORRES
RÍMAC
SAN MARTÍN DE
PORRES
35
LIMA NORTE
2
COMAS
COMAS
INDEPENDENCIA
36
LIMA NORTE
3
LOS OLIVOS
ANCÓN
CARABAYLLO
PUENTE PIEDRA
SANTA ROSA
LOS OLIVOS
37
LIMA OESTE
1
PUEBLO LIBRE
LINCE
MAGDALENA DEL MAR
PUEBLO LIBRE
SAN ISIDRO
SAN MIGUEL
38
LIMA OESTE
2
SURQUILLO
MIRAFLORES
SURQUILLO
SAN LUIS
LA VICTORIA
SAN BORJA
39
LIMA OESTE
3
SANTIAGO DE
SURCO
CHORRILLOS
LA MOLINA
BARRANCO
SANTIAGO DE SURCO
40 LIMA SUR 1
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
LURÍN
PACHACAMAC
PUCUSANA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
SAN BARTOLO
SANTA MARÍA DEL
MAR
SAN JUAN DE MIRA-FLORES
41 LIMA SUR 2
VILLA MARIA
DEL TRIUNFO
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
VILLA EL SALVADOR
42 LIMA ESTE 1 ATE
ATE
CHACLACAYO
LURIGANCHO
CIENEGUILLA
SANTA ANITA
43 LIMA ESTE 2
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
EL AGUSTINO
SAN JUAN DE LURIG-ANCHO
44
LIMA PROVIN-CIAS
HUAURA HUACHO
HUAURA
OYÓN
BARRANCA
CAJATAMBO
HUARAL
CANTA
45 CAÑETE
SAN VICENTE
DE CAÑETE
CAÑETE
YAUYOS
46 HUAROCHIRÍ
RICARDO
PALMA
HUAROCHIRÍ
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
47
LORETO
MAYNAS IQUITOS
MAYNAS
MARISCAL RAMÓN
CASTILLA
REQUENA
UCAYALI
LORETO
PUTUMAYO
48
ALTO
AMAZONAS
YURIMAGUAS
ALTO AMAZONAS
DATEM DEL
MARAÑÓN
49
MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA
TAMBOPATA
TAHUAMANU
MANU
50 MOQUEGUA
MARISCAL
NIETO
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
ILO
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
51 PASCO PASCO YANACANCHA
PASCO
DANIEL ALCIDES
CARRIÓN
OXAPAMPA
52
PIURA
PIURA 1 PIURA
PIURA - PIURA
PIURA - VEINTISÉIS
DE OCTUBRE
MORROPÓN
HUANCABAMBA
53 PIURA 2 CASTILLA
PIURA - CASTILLA
PIURA - CATACAOS
PIURA - LA ARENA
PIURA - LA UNIÓN
PIURA - LAS LOMAS
PIURA - TAMBO
GRANDE
PIURA - CURA MORI
PIURA - EL TALLÁN
PAITA
SECHURA
54 SULLANA SULLANA
SULLANA
TALARA
AYABACA
55
PUNO
PUNO PUNO
PUNO
CHUCUITO
EL COLLAO
YUNGUYO
56 SAN ROMÁN JULIACA
SAN ROMÁN
MELGAR
LAMPA
SAN ANTONIO DE
PUTINA
SANDIA
AZÁNGARO
CARABAYA
HUANCANÉ
MOHO
567664 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015 / El Peruano
N.º
DEPARTA-MENTO
JEE SEDE
ÁMBITO TERRITORIAL
DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
ADMINISTRATI-VO-ELECTORAL
57 SAN MARTÍN MOYOBAMBA MOYOBAMBA
MOYOBAMBA
RIOJA
LAMAS
SAN MARTÍN
PICOTA
EL DORADO
MARISCAL CÁCERES
BELLAVISTA
TOCACHE
HUALLAGA
58 TACNA TACNA TACNA
TACNA
JORGE BASADRE
TARATA
CANDARAVE
59 TUMBES TUMBES TUMBES
TUMBES
CONTRALMIRANTE
VILLAR
ZARUMILLA
60 UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CALLERÍA
CORONEL PORTILLO
PADRE ABAD
PURÚS
ATALAYA
Artículo Segundo.- ESTABLECER la competencia material de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y la respectiva fecha de instalación, conforme al siguiente detalle:
1. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 se instalará el 1 de diciembre de 2015, y tendrá competencia para recibir, calificar, resolver tachas, conocer expedientes de exclusión e inscribir las solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino y las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República del distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero. Asimismo, resolverá, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones que se formulen respecto de las elecciones antes referidas.
Desde su instalación y hasta que se instalen los Jurados Electorales Especiales que se detalla en los puntos 2 y 3 del presente artículo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 conocerá los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en todo el territorio nacional.
2. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 se instalará el 4 de enero de 2016 y tendrá competencia para conocer los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, en los distritos de Rímac, San Martín de Porres, Comas, Independencia, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Los Olivos, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel, Mirafl ores, Surquillo, San Luis, La Victoria, San Borja, Chorrillos, La Molina, Barranco, Santiago de Surco, Lurín, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, hasta la instalación de los demás Jurados Electorales Especiales con sede dentro de la provincia de Lima. Los expedientes iniciados en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 serán tramitados por este hasta su culminación. Asimismo, tiene competencia para conocer los expedientes sobre actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio que se instalen en el extranjero.
Una vez instalados los demás Jurados Electorales Especiales ubicados en la provincia de Lima, tendrán competencia en materia de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, y conocerán los expedientes que se generen a partir de entonces, en las circunscripciones administrativo-electorales que les corresponde.
El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 se instalará el 15 de enero de 2016.
3. Los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Maynas, T ambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo se instalarán el 15 de enero de 2016 y tendrán competencia para recibir, calificar, resolver tachas, conocer expedientes de exclusión e inscribir las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República del distrito electoral respectivo. Asimismo, resolverán, en primera instancia, los pedidos de nulidad total de elecciones congresales de sus respectivas circunscripciones.
Los Jurados Electorales del Callao, Huancavelica, Ica, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo conocerán los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial de su departamento.
Los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Maynas, Piura 1 y Puno, conocerán los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras en el ámbito territorial de su departamento, hasta la instalación de los Jurados Electorales Especiales detallados en el punto 4 del presente artículo. A partir de dicha instalación, cada Jurado Electoral Especial tendrá competencia en las referidas materias en el territorio que corresponde a su respectiva circunscripción administrativo-electoral.
4. Los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román se instalarán el 14 de marzo de 2016.
5. Los sesenta Jurados Electorales Especiales son competentes para resolver actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativo-electoral y realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo correspondiente.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en 567665 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Peruano / el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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