12/18/2015

RESOLUCIÓN N° 709-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 709-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 831-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304 100,30 m 2 , ubicado a 1.1 kilómetros al Suroeste de la Ciudad de Eten y al Oeste de los Humedales de Eten,del distrito de Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque,y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN Nº 709-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de agosto del 2015
Visto el Expediente Nº 831-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304
100,30 m 2
, ubicado a 1.1 kilómetros al Suroeste de la Ciudad de Eten y al Oeste de los Humedales de Eten,del distrito de Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque,y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 304 100,30 m 2
, ubicado a 1.1 kilómetros al Suroeste de la Ciudad de Eten y al Oeste de los Humedales de Eten, del distrito de Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, emitió el Certificado de Búsqueda Catastral en base al Informe Técnico Catastral Nº 3193-2015-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de mayo de 2015 (fojas 07), respecto del predio de 304 100,30 m 2
, informando que del predio materia de consulta,de acuerdo a la base gráfica del Registro de Predios y verificado el plano presentado, no se ha encontrado antecedentes de inscripción registral, asimismo se ubica aproximadamente en parte del área de dominio absoluto y restringido de más alta marea según la carta nacional del ING;

Que, realizada la inspección técnica el día 07 de abril de 2015 (fojas 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, presencia de pequeñas dunas formadas por los vientos de la zona y grama salada en el lado Este del predio, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los Artículos 1º y 2 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el Artículo39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro 568809 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de diciembre de 2015
El Peruano / de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 304 100,30 m 2
,de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0976-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 16 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 304
100,30 m2, ubicado a 1.1 kilómetros al Suroeste de la Ciudad de Eten y al Oeste de los Humedales de Eten, del distrito de Eten, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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