12/18/2015

RESOLUCIÓN N° 713-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 713-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 781-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 806 174,19 m 2 , ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta La Esperanza y a la altura de la Punta Cerro Alto, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica,y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN Nº 713-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de agosto del 2015
Visto el Expediente Nº 781-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 806
174,19 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta La Esperanza y a la altura de la Punta Cerro Alto, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica,y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 806 174,19 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta La Esperanza y a la altura de la Punta Cerro Alto, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3487-2014-Z.R. Nº XI/UR-ICA de fecha 01de octubre de 2014 (fojas 05),respecto del predio de 421 711,22 m 2
, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y se superpone parcialmente con el litoral, con la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 050-2006-EF;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 3486-2014-Z.R. Nº XI/UR-ICA de fecha 01 de octubre del 2014 (fojas 08), respecto del predio de 384 462,97 m 2
, informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encuentra totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y se superpone parcialmente con el litoral, con la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, de acuerdo a la Ley Nº 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 050-2006-EF;

Que, las áreas de 421 711,22 m 2
y 384 462,97 m 2
, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 806 174,19m 2
;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior;

Que, en el presente caso al ser la finalidad cautelar el dominio público de la zona de playa y garantizar el libre uso por la población de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26856, no es necesaria la opinión técnica favorable de SERNANP, toda vez que la finalidad de esta opinión es evaluar el impacto ambiental de las actividades relacionadas a proyectos, obras, habilitación de infraestructura o al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales dentro de la zona de amortiguamiento de las reservas naturales protegidas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 93.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, no siendo necesario por tanto el pronunciamiento de esta entidad;

Que, realizada la inspección técnica el día 17 de junio de 2015 (fojas 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular,topografía accidentada, con presencia de dunas que se forman por los vientos de la zona, el suelo es de textura arenosa, la presencia de lomas formadas por piedra y arena rompen la continuidad de la zona de playa protegida por lo que el 70% del predio se encuentra en zona adyacente, el predio se encuentra en su totalidad dentro del área de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, libre de ocupación;

Que, conforme a los Artículos 1º y 2 de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, los Artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa.

Que, el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 806 174,19m 2
, de conformidad con los Artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

568813 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0975-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 16 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 806
174,19 m 2
, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta La Esperanza y a la altura de la Punta Cerro Alto, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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