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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-MINCETUR que declara de Interés Nacional la realización del "II Foro
12/21/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-MINCETUR que declara de Interés Nacional la realización del "II Foro
Resolución Suprema que declara de Interés Nacional la realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial del Turismo - OMT", sus actividades y eventos conexos, y crean grupo de trabajo encargado de su coordinación, preparación, organización y realización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2015-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2015-MINCETUR
Lima, 20 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con el artículo 2 de su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27790, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;
siendo que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, la Organización Mundial del Turismo (OMT), es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización internacional pública en el ámbito del turismo, que está integrada por 158 países, 6
miembros asociados, así como por más de 450 miembros afiliados que representan al sector privado, tales como instituciones de enseñanza, asociaciones turísticas y autoridades locales de turismo; asimismo, está encargada de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, que contribuya al crecimiento económico, un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental;
Que, en el mes de abril del 2015, se realizó en San Sebastián, España, el I Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la OMT, cuyo objetivo principal fue mejorar la calidad de la gestión del sector público en el ámbito del turismo gastronómico; estableciéndose, dentro de sus conclusiones, que el turismo gastronómico es transversal e integra múltiples realidades;
Que, en la Vigésima Primera Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, Colombia, del 12 al 17 de setiembre de 2015, se acordó que el "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico", organizado por la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el Basque Culinary Center (BCC), a realizarse en el año 2016, tendrá como sede la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, en ese contexto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo que dependa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial del Turismo - OMT", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016; así como de las actividades y eventos conexos a desarrollarse bajo dicho ámbito;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, entre otros;
569213 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de Interés Nacional la realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial del Turismo - OMT", en adelante "II FOMTG 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016, así como sus actividades y eventos conexos.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del II FOMTG 2016, en adelante Grupo de Trabajo, así como de sus actividades y eventos conexos, en el marco de la Organización Mundial del Turismo.
El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por un/a representante titular y otro alterno, de las siguientes entidades públicas:
a. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside;
b. Presidencia del Consejo de Ministros;
c. Ministerio de la Producción;
d. Ministerio de Salud;
e. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
f. Ministerio de Relaciones Exteriores;
g. Ministerio de Agricultura y Riego;
h. Ministerio del Ambiente;
i. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
j. Ministerio del Interior;
k. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
l. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
m. Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honórem.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de las actividades relacionadas con el II FOMTG 2016, y de sus actividades y eventos conexos.
b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la Infraestructura física para la realización en el país del II
FOMTG 2016 y de sus actividades y eventos conexos.
c) Coordinar la implementación de los servicios necesarios para la ejecución del II FOMTG 2016, así como de sus actividades y eventos conexos.
d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, vinculadas al desarrollo del II FOMTG 2016, así como de sus actividades y eventos conexos.
e) Otras funciones que le sean encomendadas, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Designación de los representantes Las entidades a que se refiere el artículo 3 de la presente norma, designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la entidad, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 6.- Instalación y culminación de funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema, y culminará sus funciones con la entrega del Informe a que se refiere el artículo 10 de la presente norma.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de órganos y dependencias Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo, podrá requerir la colaboración, opinión y aporte técnico de diversas entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, convocando a especialistas e instituciones necesarias, para la consecución de sus fines.
Artículo 8.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. El/la Secretario/a Técnico/a es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 9.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de sus funciones, así como de la Secretaría Técnica, no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público.
Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Entrega de informe Culminada la realización del II FOMTG 2016, el Grupo de Trabajo dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes, presentará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un Informe sobre el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente 569214 NORMAS LEGALES
Lunes 21 de diciembre de 2015 / El Peruano
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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