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RESOLUCIÓN SBS N° 7742-2015 569928 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano
12/26/2015
RESOLUCIÓN SBS N° 7742-2015 569928 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano
569928 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 7742-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina
RESOLUCIÓN SBS Nº 7742-2015
Lima, 23 de diciembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece su ubicación dentro de la estructura del Estado, define su ámbito de competencia y señala sus demás funciones y atribuciones; y que las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia;
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;
Que el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2016 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley Nº 26702 y la Resolución SBS
Nº 6879-2015;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal:
a) El ingreso del personal a esta Superintendencia será por concurso, a excepción de los cargos de confianza o de dirección y de los participantes que hayan concluido el XVII Programa de Extensión SBS de 2016, y que puedan ser requeridos por la institución.
b) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones oficiales por mandato legal o necesarias para la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2016. Solo por autorización expresa del Titular se podrá ampliar esta partida.
c) Solo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar.
Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la emisión de medidas complementarias de austeridad para el ejercicio 2016.
Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por el Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2016 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)
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