12/17/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Normas que Regulan

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2015-MINEDU Lima, 16 de diciembre de 2015 Vistos; el Expediente Nº 136539-2015; los Informes Nº 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, Nº 340-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, Nº 557-2015-MINEDU/SG-OGAJ, Nº 867-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2015-MINEDU
Lima, 16 de diciembre de 2015
Vistos; el Expediente Nº 136539-2015; los Informes
Nº 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, Nº 340-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, Nº 557-2015-MINEDU/SG-OGAJ, Nº 867-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 12 de la citada Ley señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente y el área de innovación e investigación.

En tal sentido, el artículo 43 de la mencionada Ley establece que los profesores que se desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29944, cuyo objeto es regular las disposiciones, procesos y procedimientos contenidos en la referida Ley; estableciendo en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación;

Que, a través del Oficio Nº 1010-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que regulen las disposiciones a las que se sujetan los procesos administrativos disciplinarios seguidos a los profesores y ex profesores sujetos a la Carrera Pública Magisterial, que incurran en faltas o infracciones de carácter disciplinario, aplicando los principios de celeridad, simplicidad, eficacia y el debido procedimiento, y promoviendo el ejercicio oportuno de la potestad sancionadora del Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, reconoce como principio de la potestad sancionadora el debido procedimiento, por el cual se establece que las entidades públicas aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso;
por lo que resulta necesario regular el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios para docentes, a fin de garantizar la legalidad de los mismos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público", que 568690 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano consta de siete (7) Capítulos, sesenta (60) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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