12/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 364-2015-EF Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Central de

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras DECRETO SUPREMO Nº 364-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, establece que Perú Compras es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el funcionamiento, estructura y organización
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
DECRETO SUPREMO Nº 364-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, establece que Perú Compras es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras son definidos en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y normas complementarias;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada con Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos son aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, del mismo modo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 de los Lineamientos del citado Decreto Supremo deben seguir, entre los que se encuentran los Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a un Ministerio;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública y la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, que consta de tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos, dos (02) Subcapítulos, treintaiún (31) Artículos, dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales y el organigrama de la Entidad; cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de los literales g) y h) del artículo 4, literal f) del artículo 8, así como los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo, los que entran en vigencia el mismo día que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

568689 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015
El Peruano / Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Titular del Pliego de la Central de Compras Públicas - Perú Compras a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

Tercera.- Transferencia de acervo documentario El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) transfiere a la Central de Compras Públicas - Perú Compras el acervo documentario físico y digital correspondiente a los Convenios Marco y a las Compras Corporativas en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cumplido dicho plazo se tiene por implementada la Central de Compras Públicas - Perú Compras para todo efecto.

Cuarta.- Plataformas Tecnológicas La Central de Compras Públicas - Perú Compras gestiona en su integridad el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y operación de la plataforma tecnológica asociada a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, compras corporativas, y a la administración (registro, modificación y exclusión) de fichas técnicas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; la cual interactúa con el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con cualquier otro sistema administrado por OSCE y/o con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF)
y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)
administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
para el intercambio, consulta y registro de datos que se requiera.

El SEACE constituye el único sistema de intercambio de información, difusión y transacciones electrónicas en materia de contrataciones del Estado.

El OSCE transfiere en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a la Central de Compras Públicas - Perú Compras las bases de datos, software, manuales técnicos y de usuarios, servicios y cualquier otro componente que resulte necesario para la implementación de la plataforma tecnológica de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Asimismo, el OSCE
brindará a la Central de Compras Públicas - Perú Compras el apoyo informático y técnico, así como el acceso al centro de cómputo donde opera su infraestructura tecnológica y demás facilidades que resulten necesarias.

En tanto la Central de Compras Públicas - Perú Compras implementa su plataforma tecnológica, el Listado de Bienes y Servicios Comunes y los Catálogos Electrónicos siguen operando sobre la plataforma del SEACE, para lo cual el OSCE asigna las autorizaciones respectivas a Perú Compras para la administración remota del sistema, en coordinación con la Dirección del SEACE, y conforme a los protocolos de seguridad que correspondan, así como brinda las facilidades que resultan pertinentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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