12/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 363-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 363-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 363-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2014-VIVIENDA
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se crea el referido Bono como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual se otorga por una sola vez a los beneficiarios y se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Memorándums Nºs 1634 y 1709-2015-VIVIENDA/ VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó gestionar la asignación de mayores recursos presupuestales para la ejecución del Programa Presupuestal Bono Familiar Habitacional, que a la fecha no cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del año fiscal 2015, que permita atender los desembolsos del Fondo MIVIVIENDA S.A. a las Promotoras y Entidades Técnicas, encargadas de la construcción y/o mejoramiento de las viviendas, en el marco del Convenio Nº 006-2015-VIVIENDA;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando Nº 3543-2015/VIVIENDA-OGPP, señala que en el presupuesto del Ministerio no existen saldos presupuestales suficientes para atender los mayores recursos solicitados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, por lo que considera necesario gestionar un dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 2090-2015/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales, para financiar el otorgamiento de aproximadamente 10
000 Bonos Familiares Habitacionales;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200
000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinada al financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinado a financiar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional durante el año fiscal 2015, en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 568688 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00
============
TOTAL 200 000 000,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0059 : Bono Familiar Habitacional PRODUCTO 3000129 : Familias de bajos recursos aptas, para acceder a viviendas de interés social en condiciones adecuadas ACTIVIDAD 5004336 : Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00
============
TOTAL 200 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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