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COMUNICADO N° 001-2016-PCM/SC 575177 NORMAS LEGALES Lunes 11 de enero de 2016 El Peruano /
1/11/2016
COMUNICADO N° 001-2016-PCM/SC 575177 NORMAS LEGALES Lunes 11 de enero de 2016 El Peruano /
575177 NORMAS LEGALES Lunes 11 de enero de 2016 El Peruano / COMUNICADO Nº 001-2016-PCM/SC PLAZO DE PRESENTACIÓN DE REPORTES E INFORME ANUAL 2015 DE SOLICITUDES Y PEDIDOS DE INFORMACIÓN ATENDIDOS Y NO ATENDIDOS EN EL MARCO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 27806 A TODAS LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- Todas las Entidades de la Administración Pública deberán remitir a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros según cronograma,
COMUNICADO Nº 001-2016-PCM/SC
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE REPORTES E INFORME ANUAL 2015 DE
SOLICITUDES Y PEDIDOS DE INFORMACIÓN ATENDIDOS Y NO ATENDIDOS EN
EL MARCO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, LEY Nº 27806
A TODAS LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.- Todas las Entidades de la Administración Pública deberán remitir a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros según cronograma, información de las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, correspondiente al año 2015, según lo dispuesto en el artículo 22º del TUO de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº043-2003-PCM.
2.- La información anual de reportes deberá estar debidamente consolidada, incluyendo las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos de los programas, proyectos, direcciones regionales, empresas municipales y otros organismos adscritos bajo el ámbito de la Entidad, conforme a los lineamientos de la Directiva Nº003-2009-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº301-2009-PCM, de fecha 9 de julio de 2009.
3.- La Información debe ser remitida por conducto regular adjuntando información en soporte magnético (disco compacto), y/o vía correo electrónico a la siguiente dirección: sc@pcm.gob.pe, para mayor información acceder al siguiente link: http://sc.pcm.gob.pe/2014/04/informes-de-transparencia/ o comunicarse al teléfono 219-7000, anexo 7131.
4.- La información remitida posterior a la fecha señalada en el siguiente cronograma, no será incluida en el Informe Anual y acarreará las responsabilidades de Ley.
Presidencia del Consejo de Ministros Secretaría General Secretaría de Coordinación "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
Lima, 11 de enero de 2016
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
{E}PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Actividad Fecha Recepción de reportes consolidados por parte de las entidades Municipalidades Distritales Del 18/01/16 al 22/01/16
Municipalidades Provinciales Del 25/01/16 al 29/01/16
Gobiernos Regionales Del 01/02/16 al 05/02/16
Organismos Constitucionalmente Autónomos Del 08/02/16 al 12/02/16
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Universidades Del 15/02/16 al 19/02/16
Evaluación de reportes remitidos y devolución para corrección de información que no se ajuste a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2009-PCM/SGP
Hasta el 07/03/16
Cierre de plazo de recepción de reportes 9/03/16
Presentación del Informe Anual al Congreso de la República 30/03/16
CRONOGRAMA PARA REMISIÓN DE INFORME ANUAL 2015
575178 NORMAS LEGALES
Lunes 11 de enero de 2016 / El Peruano Disponen inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Cabana de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla" en el Registro de Mancomunidades Municipales
{N}RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 001-2016-PCM/SD
Lima, 7 de enero de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 186-2015-MDC-A, la Ordenanza Municipal Nº 07-2015-MDC de la Municipalidad Distrital de Cabana y el Informe Nº 003-2016-PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa;
Que, el literal f) del artículo 5º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 473-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla", en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de Atuncolla, Mañazo, Paucarcolla, Tiquillaca y Vilque de la Provincia de Puno, y Cabana de la Provincia de San Román, en el Departamento de Puno;
Que, mediante Oficio Nº 186-2015-MDC-A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabana solicita la inscripción de la separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla";
Que, por la Ordenanza Municipal Nº 07-2015-MDC, la Municipalidad Distrital de Cabana aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla";
Que, acorde con el Informe Nº 003-2016-PCM/SD-OGI-MIRA los documentos presentados para la inscripción del acto de separación cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 5º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital Cabana de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla", en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Cabana de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla".
Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla", está conformado como sigue:
- Presidente: Obed Joel Pérez Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque - Director: Mario Roque Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Atuncolla - Director: Pablo Ernan Chambi Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mañazo - Director: Leonidas Sumerente Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla - Director: Yone Walter Villasante Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca Artículo 3º.- Registro de anexos Inscribir la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Cabana que aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla", en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
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