1/24/2016

DECRETO SUPREMO N° 001-2016-DE que modifica diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior

Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE /SG, modificado por el Decr eto Supr emo Nº 004-2009-DE/SG DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del 576402 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2016 / El Peruano Personal Militar y Civil
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE /SG, modificado por el Decr eto Supr emo Nº 004-2009-DE/SG
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del 576402 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de enero de 2016 / El Peruano Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, el mismo que es de aplicación obligatoria a todos los órganos componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa;

Que, atendiendo a consideraciones de Políticas de Estado relacionadas con la Segundad y Defensa Nacional, resulta necesario incluir dentro de la modalidad de viajes denominada "Comisión Especial en el Exterior", la designación de Funcionarios Civiles del Sector Defensa que hayan ocupado cargos de la Alta Dirección, en las Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 17, 18, 19
y 20 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG
Modifícanse los artículos 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en los siguientes términos: (...)
"Artículo 17.- Designación.

Cuando resulte de interés institucional y en atención a consideraciones de Política de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, se podrá designar en Comisión Especial en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales".
"Artículo 18.- Derechos.

El personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, conforme a lo previsto en el artículo precedente, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República"
"Artículo 19.- Dependencia. (...)
19.3 En caso que se designe a Personal Militar en Situación de Actividad, dependerá administrativamente de la institución correspondiente; en el caso del Funcionario Civil que haya desempeñado cargos en la Alta Dirección o Personal Militar en Retiro, dependerá administrativamente del Ministerio de Defensa."
"Artículo 20.- Del financiamiento. (...)
20.2 Para el Personal Militar en Retiro, así como el Funcionario Civil que haya desempeñado funciones en la Alta Dirección, con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa - Administración General"
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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