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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2016-CD/OSIPTEL Modifican fecha de entrada en vigencia de
1/24/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2016-CD/OSIPTEL Modifican fecha de entrada en vigencia de
Modifican fecha de entrada en vigencia de disposiciones modificatorias del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2016-CD/OSIPTEL Lima, 21 de enero de 2016. MATERIA : Modificación de la fecha de entrada en vigencia de disposiciones modificatorias del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de T elefonía Fija. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de enero de 2016.
MATERIA :
Modificación de la fecha de entrada en vigencia de disposiciones modificatorias del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de T elefonía Fija.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar la fecha de entrada en vigencia de disposiciones modificatorias del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00011-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, y la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013-MTC
se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2015, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Portabilidad y se estableció que algunas de las disposiciones modificatorias entrarían en vigencia el 30 de enero de 2016 y otras el 30 de marzo de 2016, atendiendo a la necesidad que tendrían los concesionarios de telecomunicaciones y el Administrador de la Base de Datos Centralizada de la Portabilidad Numérica, de adecuar sus procesos y sistemas a fin de implementar los correspondientes cambios normativos;
Que, sin embargo, los concesionarios Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. han solicitado la ampliación de los plazos de adecuación y la modificación de las fechas de entrada en vigencia antes señaladas, solicitudes que han sido evaluadas por el OSIPTEL en el Informe Sustentatorio, concluyendo que resulta conveniente establecer el 30 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia del íntegro de las modificatorias e incorporaciones normativas aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/OSIPTEL; ello, a fin que los concesionarios de telecomunicaciones puedan concluir satisfactoriamente con las adecuaciones técnicas y administrativas que les permitan dar pleno cumplimiento a la norma en mención;
En aplicación de las funciones previstas en los literales i), j) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 595;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo Sétimo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2015-CD/ OSIPTEL, que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2013-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos:
"Artículo Sétimo.- Las modificatorias e incorporaciones de los artículos, disposiciones complementarias y anexos del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija que se aprueban mediante la presente resolución, entrarán en vigencia el 30 de abril de 2016."
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00011-GPRC/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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