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DECRETO SUPREMO N° 001-2016-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y
1/28/2016
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35 DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del mencionado T exto Único Ordenado;
Que, PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA
S.A. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-EM, publicado con fecha 11 de agosto de 2005 y elevado a escritura pública con fecha 20 de setiembre de 2005;
Que, mediante escritura pública de cambio de denominación social y modificación parcial de estatuto social, de fecha 17 de diciembre de 2009, otorgada por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, se estableció que la Junta General de Accionistas, llevada a cabo el 09 de diciembre de 2009, decidió variar la razón social de PETRO-TECH PERUANA S.A. por SAVIA PERU
S.A.; cambio inscrito en el Asiento B00004 de la Partida Nº 00225762 del Registro Público de Personas Jurídicas;
Que, mediante cartas CEO-0000176-2015 del 10 de julio de 2015 y CEO-0000201 del 13 de agosto de 2015, SAVIA PERU S.A. solicitó la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, por tres (03) años adicionales, a efectos de ejecutar actividades exploratorias destinadas a completar la evaluación del Lote, mediante la perforación de un pozo exploratorio en la estructura Chan Chan;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 111-2015, de 18 de noviembre de 2015, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-EM, a fin de extender el plazo de la fase de exploración por tres (03) años.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAVIA PERU S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-35, que se aprueba en Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciseis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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