1/19/2016

DECRETO SUPREMO N° 002-2016-PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, según lo establece el artículo 7 de la citada Ley, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200
millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; y que a su vez, el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, asimismo la Ley General de Pesca en su artículo 8 dispone que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, el citado Reglamento en el numeral 7.3 de su artículo 7 establece, entre otros, el monto de los derechos de pesca que deberán pagar los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera para ejercer actividad extractiva;

Que, es necesario dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, relativas a la actualización de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdicciones y adyacentes;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

575841 NORMAS LEGALES
Martes 19 de enero de 2016
El Peruano / "7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será calculado a partir de la siguiente fórmula:

Pago por derecho de pesca = TAN * PI * x%
TAN = Tonelada Arqueo Neto PI = Precio Internacional 8 % porcentaje del precio internacional (constante)
Los permisos de pesca serán otorgados por un período mínimo de tres meses que podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca, la presentación de una declaración jurada en la que se exprese la vigencia por el período de la renovación del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo o en caso corresponda la presentación de nuevos convenios; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a determinar la fuente internacional y el procedimiento para el pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación de la Norma Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación inmediata para las solicitudes que se presenten a partir de su vigencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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