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DECRETO SUPREMO N° 001-2016-PRODUCE Establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras
1/19/2016
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-PRODUCE Establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras
Establecen medidas para armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado 575839 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2016 El Peruano / promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado 575839 NORMAS LEGALES
Martes 19 de enero de 2016
El Peruano / promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2013- PRODUCE, se modificó el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en lo relacionado con el otorgamiento del permiso de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera con capacidad de bodega reconocida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, estableciéndose la obligación de suscribir un convenio de abastecimiento con titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de enlatado o congelado del país, para la entrega de una cantidad no menor al 30% de la carga del recurso atún en bodega de la embarcación, por cada viaje;
Que, asimismo con Decreto Supremo Nº 005-2015- PRODUCE, se modificó el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose la obligación de suscribir el convenio de abastecimiento antes referido, para la entrega de una cantidad no menor al 30% del recurso atún capturado en caso el desembarque se realice en puerto peruano, y no menor al 30% de la capacidad de acarreo de la embarcación en caso de otras modalidades de desembarque; en ambos casos, durante la vigencia del respectivo permiso de pesca e igual porcentaje para cada renovación;
Que, actualmente uno de los problemas que afectan la pesquería del recurso atún en nuestro país, es que sólo la realizan los armadores extranjeros y, que el 80% de los armadores extranjeros que obtuvieron permiso de pesca durante el período 2014-2015, han incurrido en situación de incumplimiento de la descarga del 30% del recurso en puerto peruano, obligación establecida en el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 032-2003-PRODUCE;
Que, los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción para el acceso a la cuota asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, vienen solicitando se les conceda un plazo adicional que les permita cumplir con la obligación señalada en el considerando precedente;
Que, a fin de impulsar el cumplimiento de los objetivos previstos para el aprovechamiento del recurso atún en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y sus modificatorias, y considerando que existe una capacidad instalada de establecimientos industriales pesqueros que podrían procesar actualmente el recurso de atún que asciende a más de cien (100) en todo el país, de los cuales más de treinta (30) han manifestado su voluntad de suscribir Convenios de Abastecimiento, resulta necesario establecer medidas que garanticen el cumplimiento de la obligación antes señalada por parte de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Establecer medidas para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y modificatorias, referida a la entrega mínima del 30% del recurso atún capturado por los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 2.- Medidas 2.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, referida a la descarga mínima del 30% del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento, entregando el recurso que estuviere pendiente a la fecha de recepción de la solicitud a la que se refiere el numeral siguiente, en cantidades no menores del 25% para el primer año, 25% para el segundo año, 25% para el tercer año y el 25% restante para el cuarto año.
2.2. Los armadores, a que se refiere el numeral precedente, podrán solicitar su acogimiento al presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2016.
2.3. La aprobación de la solicitud de acogimiento a las disposiciones del presente Decreto Supremo habilita al armador a solicitar el otorgamiento del permiso de pesca o la renovación de éste, según corresponda.
2.4. El armador para acogerse al presente Decreto Supremo, ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, deberá:
a) Presentar el Convenio de Abastecimiento suscrito con un establecimiento industrial pesquero.
b) Presentar, según corresponda:
b.1 Solicitud acogiéndose a las disposiciones del presente Decreto Supremo; ó b.2 La resolución de aceptación del desistimiento del recurso administrativo interpuesto en trámite, relacionado al incumplimiento de la obligación de descarga mínima del 30% del recurso atún capturado; ó, b.3 La resolución que puso fin al procedimiento administrativo conforme al literal a) del numeral 218.2 del artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; ó b.4 La resolución a que se refiere 186.2 del artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procedimientos administrativos iniciados de oficio.
c) Otorgar una carta fianza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula siguiente:
575840 NORMAS LEGALES
Martes 19 de enero de 2016 / El Peruano VEAND = 0.25 *( P.E. *TnD)
VEAND= 0.25 * (US$ 600 * TnD)
VEAND: Valor Económico del Atún No Desembarcado.
P.E. : Precio Estimado.
TnD : Toneladas no Desembarcadas por embarcación.
La carta fianza deberá tener una vigencia de un (1)
año renovable, de ejecución inmediata, emitida por una entidad bancaria o financiera nacional supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , que garantice el total de la obligación y cuya renovación sucesiva se mantenga hasta el cumplimiento de la obligación durante o hasta el cuarto año que se propone en la norma.
2.5. El cumplimiento anual de la obligación del presente Decreto Supremo constituye requisito indispensable para el otorgamiento o renovación del permiso de pesca, según corresponda.
2.6. El incumplimiento de las obligaciones anuales derivadas de las medidas señaladas en el presente Decreto Supremo, dará lugar a la ejecución de la carta fianza y la cancelación del permiso de pesca; quedando impedido por el plazo de un (01) año, posterior al incumplimiento, de solicitar un nuevo permiso de pesca.
La cancelación del permiso de pesca a que se hace referencia, será declarada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
2.7. El armador que incumpla hasta en dos (02)
oportunidades continuas o intercaladas en un plazo de cuatro (04) años, con la obligación citada en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias y en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, no tendrá derecho de manera indefinida a solicitar el otorgamiento de pesca del recurso atún.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facultad Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refiere el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para el logro del objeto del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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