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DECRETO SUPREMO N° 002-2016-SA que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
1/09/2016
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-SA que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando que dicho proceso se sustenta, entre otras acciones, en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, el Seguro Integral de Salud - SIS es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1163 se aprueban disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, que incluye a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -
IAFAS públicas Seguro Integral de Salud - SIS y al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que la Defensa Jurídica del Estado está a cargo de los 575053 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016
El Peruano / Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, teniendo como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud presente una propuesta de incorporación de una Procuraduría Pública a su estructura orgánica, una vez que concluya el proceso de adecuación de la entidad y conforme a las necesidades en el marco del aseguramiento universal en salud;
Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, y se constituye como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS;
Que, habiendo concluido el proceso de adecuación del Seguro Integral de Salud (SIS) como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, resulta necesario incorporar un órgano de Procuraduría Pública, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;
y, asimismo incorporar a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Pública Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL como órgano desconcentrado de dicha entidad, por lo que corresponde modificar el Reglamento de Organización y Funciones al que se ha hecho mención precedentemente, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, mediante el Informe Nº 024-2015-PCM-SGP.RFN;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS
Modifíquese el numeral 6.15 e incorpórese los numerales 6.16 y 6.17 en el artículo 6 y modifíquese los artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6.- De las Funciones Generales del Seguro Integral de Salud - SIS (...)
6.15 Financiar las prestaciones de salud y otras, que su plan de beneficios le faculte, así como aquellas atenciones referidas a las enfermedades de alto costo y la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas y las que se establezcan por ley, correspondientes al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL.
6.16 Establecer Convenios con otras IAFAS públicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS públicas.
6.17 Las demás competencias que se determinen, mediante otras normas de desarrollo de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud."
"Artículo 7.- Del Marco Legal 7.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
7.2 Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
7.3 Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud.
7.4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA.
7.5 Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
7.6 Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
7.7 Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
7.8 Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
7.9 Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades públicas".
"Artículo 8.- De la estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Seguro Integral de Salud - SIS, cuenta con la estructura orgánica siguiente:
01 ALTA DIRECCION
01.1 - Jefatura del SIS
01.2 - Secretaría General 02 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
02.1 - Órgano de Control Institucional 03 ORGANO DE DEFENSA JURIDICA
03.1 - Procuraduría Pública 04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional 04.2 - Oficina General de Asesoría Jurídica 05 ORGANOS DE APOYO
05.1 - Oficina General de Administración de Recursos 05.2 - Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia 05.3 - Oficina General de Tecnología de la Información 06 ORGANOS DE LINEA
06.1 - Gerencia del Asegurado 06.2 - Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones 06.3 - Gerencia de Negocios y Financiamiento 07 ORGANOS DESCONCENTRADOS
07.1 - Gerencia Macro Regional 07.2 - Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL.
Artículo 2.- Modificación de denominación de Capítulo III del Título II del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS e incorporación de artículos 15-A y 15-B
575054 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano Modifíquese la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, e incorpórese en el mismo los artículos 15-A y 15-B, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"TITULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y
SUS FUNCIONES (...)
CAPITULO III : DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO
DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEL ORGANO DE
DEFENSA JURIDICA" (...)
"Artículo 15- A.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del Seguro Integral de Salud - SIS, ante los órganos jurisdiccionales y en los procedimientos administrativos de conciliación, arbitrales o judiciales, en el ámbito nacional, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado, en el marco de la normatividad que dicte el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Está a cargo de un Procurador Público del Estado, que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, designado conforme a Ley.
El Procurador Público depende administrativamente del Seguro Integral de Salud - SIS y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado."
"Artículo 15-B.- Funciones de la Procuraduría Pública Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes:
15-B.1 Ejercer la defensa jurídica del Seguro Integral de Salud - SIS en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses, en sede judicial, administrativa y arbitral ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Sede Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el SIS es parte, quedando autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al Jefe del Seguro Integral de Salud - SIS
sobre su actuación.
15-B.2 Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal.
15-B.3 Ejercer las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, con las limitaciones que la Ley establece. La excepción al presente inciso es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado.
15-B.4 Conciliar, transigir o desistir de las acciones judiciales en los supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa vigente. Coadyuvar a los abogados contratados en la defensa jurídica del Estado, en las controversias que se instauren en las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, sirviendo de nexo entre éstos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y según la normativa específica.
15-B.5 Coordinar con el Jefe del Seguro Integral de Salud - SIS el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un Plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad; la ejecución de lo dispuesto en las Resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional, será con cargo a los recursos presupuestados del SIS.
15-B.6 Informar al Jefe del Seguro Integral de Salud -
SIS periódicamente de la situación, causas resueltas o por resolver, así como de las implicancias y recomendaciones pertinentes.
15-B.7 Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y acatar sus disposiciones.
15-B.8 Las demás funciones específicas establecidas por las normas respectivas."
Artículo 3.- Incorporación de los artículos 36-A y 36-B al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud.
Incorpórese los artículos 36-A y 36-B al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
"CAPITULO VII: DE LAS FUNCIONES
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (...)
DEL FONDO INTANGIBLE SOLID
DE SALUD - FISSAL
Artículo 36- A.- Fondo Intangible Solidario de Salud El Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuestas por ley.
Artículo 36-B.- Funciones del Fondo Intangible Solidario de Salud 36-B.1 Financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, enfermedades raras o huérfanas, procedimientos de alto costo y otras de acuerdo a ley.
36-B.2 Administrar los recursos provenientes de los fondos públicos y otras fuentes, destinadas al financiamiento de las prestaciones a su cargo, conforme a ley.
36-B.3 Promover convenios y/o contratos con IAFAS/ IPRESS en el territorio nacional o extranjero con el fin de garantizar la atención de los asegurados bajo los planes de cobertura que brinda.
36-B.4 Establecer mecanismos de control y procedimientos que permitan financiar las prestaciones a su cargo.
36-B.5 Gestionar los riesgos relacionados con la cobertura que brinda, así como desarrollar instrumentos de gestión financiera tales como mecanismos de pago, tarifas, entre otros.
36-B.6 Desarrollar los procesos de atención al asegurado dentro del marco de su competencia.
36-B.7 Desempeñar otras funciones establecidas de acuerdo a ley."
Artículo 4.- Modificación del Organigrama Estructural del Seguro Integral de Salud - SIS
Modifíquese el Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, referido a su Estructura Orgánica, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe).
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.
575055 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016
El Peruano /
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SIS
El Seguro Integral de Salud deberá adecuar y presentar al Ministerio de Salud el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional para su respectiva aprobación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- De la aprobación del Manual de Operaciones del FISSAL
El Seguro Integral de Salud, mediante Resolución Jefatural, aprobará el Manual de Operaciones del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Supremo, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en las normas en materia de salud y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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