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DECRETO SUPREMO N° 008-2016-PCM Declaran como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas
1/27/2016
DECRETO SUPREMO N° 008-2016-PCM Declaran como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas
Declaran como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, para la ejecución de acciones de demarcación territorial DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la provincia de Cotabambas fue creada en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicada en el departamento de Apurímac; cuenta con una población de 45,771 habitantes, según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007, realizado por el Instituto Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la provincia de Cotabambas fue creada en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicada en el departamento de Apurímac; cuenta con una población de 45,771 habitantes, según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, y su ámbito territorial posee una extensión territorial de 2,612.73 km²;
Que, dentro del ámbito de la provincia de Cotabambas se viene ejecutando el proyecto minero Las Bambas, el cual posee reservas minerales de 6,9 millones de toneladas de cobre y Recursos Minerales de 10,5
millones de toneladas de cobre, con lo cual se espera que produzca más de 2 millones de toneladas de cobre en sus primeros cinco años, convirtiéndose en una de las minas de cobre más grandes a nivel mundial una vez que alcance su nivel de producción plena;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran;
Que, dicha norma establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias;
Que, uno de los objetivos de la demarcación es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración;
Que, es necesario declarar como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que permitan el reordenamiento y una mejor organización de su territorio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese como zona de interés nacional a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que permitan el reordenamiento y una mejor organización de su territorio.
Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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