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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2016-INACAL/PE Delegan diversas facultades en

Delegan diversas facultades en funcionarios del Instituto Nacional de Calidad durante el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2016-INACAL/PE Lima, 11 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Nº 129-2015-INACAL/SG, de la Secretaria General, y los Informes Nº 153-2015-INACAL/ OAJ y Nº 005-2016-INACAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Delegan diversas facultades en funcionarios del Instituto Nacional de Calidad durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2016-INACAL/PE
Lima, 11 de enero de 2016
VISTO:

El Memorando Nº 129-2015-INACAL/SG, de la Secretaria General, y los Informes Nº 153-2015-INACAL/ OAJ y Nº 005-2016-INACAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico 575429 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de enero de 2016
El Peruano / Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de otra parte, el numeral 7.3.4 "Suscripción del Contrato", del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 006-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 137-2015-CG, señala que la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad de Auditoría designada;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el citado reglamento;

Que, mediante Ley Nº 30372, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2016;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del presente Año Fiscal;

Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, y la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la)
Secretario (a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades:
a) En materia de presupuesto:
- Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración - INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad.
b) En materia de contrataciones del Estado:
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias.
- Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
c) Sobre acciones administrativas:
- Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.
- Monitorear el cumplimiento de los pagos por sentencias judiciales.
- Monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por tribunales administrativos.

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Jueves 14 de enero de 2016 / El Peruano - Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.
- Aprobar la instalación y funcionamiento de las Oficinas Desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución.
- Designar a los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
- Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución.

La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades:
a) En materia de recursos humanos:
- Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057, así como suscribir las adendas correspondientes a los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.
- Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057, así como aquellas acciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal.
- Supervisar o monitorear el cumplimiento de las funciones del Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INACAL.
- Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.
b) Sobre gestión de Sociedades de Auditoría:

Suscribir los contratos a que se refiere el numeral 7.3.4 "Suscripción del contrato", del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 006-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 137-2015-CG.
c) Sobre documentos normativos y acciones administrativas:
- Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo de su competencia.
- Elaboración y aprobación de la Directiva de Donaciones, así como realizar el inventario de las mismas.
- Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y confidencialidad de la información.
d) En materia de tesorería:

Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración - INACAL.
e) En materia de bienes de propiedad estatal:

Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
f) En materia de contrataciones del Estado:
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
- Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.
- Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
- Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial o el valor estimado en los procedimientos de selección, según corresponda, hasta el límite máximo previsto por Ley.
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones.
- Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
- Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
- Aprobar la resolución total o parcial de los contratos.
- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL.
- Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
- Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.
- Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.
- Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

Artículo 3.- La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- La Secretaría General deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Asimismo, la Oficina de Administración deberá informar en el mismo plazo a la Secretaría General.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los 575431 NORMAS LEGALES
Jueves 14 de enero de 2016
El Peruano / funcionarios a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

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