1/09/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2016-CONCYTEC-P 575068 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2016 /

575068 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC y FONDECYT , durante el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2016-CONCYTEC-P Lima, 6 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa,
575068 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC y FONDECYT , durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2016-CONCYTEC-P
Lima, 6 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM
y Nº 067-2012-PCM;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40º del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2016;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF , (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme dispone el Artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo las dispuestas por el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la mencionada Ley;

Que, el Artículo 8º de la Ley, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución la autoridad otorgada en el citado cuerpo normativo;

Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, el Artículo 13º del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC;

Que, asimismo, el Artículo 33º del ROF, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con la visación del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225
- Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 28613
- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2016:
a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia.
b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora:

CONCYTEC.
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimiento de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
f) Autorizar los procesos de estandarización.
g) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el Literal s) del Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar en la Jefa de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2016:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

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El Peruano / b) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del Artículo 27º de la Ley.
d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento.
j) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones.
k) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios.
l) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
n) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
p) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos.
q) Suscribir contratos laborales y sus adendas.
r) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.
s) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones.

Artículo 3.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora:

FONDECYT, durante el año fiscal 2016.

Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 5.- El Secretario General y la Jefa de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, así como el Director Ejecutivo del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA
Presidente

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