Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 003-2016-IPD/P Delegan diversas facultades al Secretario General, Jefe
1/29/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 003-2016-IPD/P Delegan diversas facultades al Secretario General, Jefe
Delegan diversas facultades al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración y Jefe de la Unidad de Personal del IPD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-2016-IPD/P Lima, 8 de enero del 2016 VISTOS: El Informe Nº 013-2016-IPD/OAJ de fecha 08 de enero de 2016 y el Memorando Nº 029-2016-OPP/IPD de fecha 08 de enero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte, en adelante IPD, conforme a la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte es el
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-2016-IPD/P
Lima, 8 de enero del 2016
VISTOS:
El Informe Nº 013-2016-IPD/OAJ de fecha 08 de enero de 2016 y el Memorando Nº 029-2016-OPP/IPD de fecha 08 de enero de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Peruano del Deporte, en adelante IPD, conforme a la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte es el órgano rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un órgano público ejecutor, y cuenta con autonomía funcional, administrativa y presupuestal;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la mencionada norma dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
576777 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de enero de 2016
El Peruano / Que, asimismo, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, prescribe en el artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al IPD cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;
Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer en diferentes funcionarios de la Institución, niveles de desconcentración de los procesos de gestión administrativa;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias;
el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM;
Con las visaciones de la Secretaría General, Oficina General de Administración, Oficina de Presupuesto y Planificación, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal del Instituto Peruano del Deporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General.
Delegar en el Secretario General del IPD, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del IPD, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones.
b) Designar a los miembros de los Comités responsables de conducir los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general, consultorías u obras, así como su recomposición de ser el caso.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección.
d) Cancelar los procedimientos de selección.
f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende además la suscripción de adendas en caso se requieran y se encuentren debidamente sustentadas.
g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios (incluidos los de consultoría de obra), hasta los límites previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras.
i) Suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios que requiera el IPD.
j) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección.
k) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
l) Aprobar la Liquidación de ejecución y consultoría de obra.
2.2 En materia de personal:
a) Autorizar y resolver acciones de desplazamiento de personal personal a que se refiere el Capítulo VII "De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
b) Reconocer el otorgamiento de reconocimiento de la compensación por tiempo de servicios, bonificaciones, beneficios, remuneraciones y otros derechos pecuniarios del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
c) Formalizar el cese del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 34º y siguiente del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
d) Otorgar licencia conforme a lo señalado en el artículo 110º y siguientes que regulan este beneficio previsto en el reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90 PCM.
e) Suscribir, prorrogar, renovar o modificar, así como la suspensión o extinción de los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento.
2.3 En materia administrativa:
a) Suscribir los contratos de arrendamiento de infraestructura deportivo celebrado en el marco de las facultades previstas en el artículo 80º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, así como toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos.
b) Representar al IPD ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas que resulten vinculadas con las funciones y competencias propias de la Oficina General de Administración.
Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Personal Delegar en el Jefe de la Unidad de Personal del IPD, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Otorgar o reconocer según corresponda las acciones previstas en el artículo 11º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 aprobado con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM relacionadas con el desplazamiento del personal en este régimen, b) Reconocer los derechos y beneficios del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, previstos en esta norma, su reglamento y modificatorias.
Artículo 4.- Responsabilidad Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos previstos en las leyes que regulan cada sistema administrativo.
576778 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución a las oficinas comprendidas en la parte resolutiva a fin que puedan adoptar las acciones administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SAUL BARRERA AYALA
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)