1/24/2016

RS N° 010-2016/SUNAT Aprueban la nueva PDT Planilla Electrónica

Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2016/SUNAT Lima, 21 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, 576417 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2016 El Peruano / el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas
Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2016/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, 576417 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de enero de 2016
El Peruano / el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 - versión 2.8;

Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2016, será de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950,00);

Que la UIT antes mencionada, debe ser considerada como referencia, de acuerdo a las normas vigentes, para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica-PLAME;

Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2016 en el PDT
Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º
y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -
PLAME, FORMULVIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.9, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7º de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2015, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional

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